BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 20/08/2008

GOBIERNO DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

El Doctor Luis Marcelo Salas, Sub-Director Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial .y .Diario El Pregón durante cinco (5) días seguidos, conforme lo establece el art.95 in fine del Código Fiscal de la Provincia Ley Nº 3202/75 y Ley Nº 1886 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Jujuy (arts.51 inc.4 y 59), en la Actuación Nº 946-DF-2006, caratulada: “Dirección Provincial de Rentas, Departamento Fiscalización S/ PROYAJO S.A.- Orden de Intervención 139/04 y 355/06. Registro IB:B-2-03161- CUIT.30-68740942-2. Verificación Agente de Percepción- Registro: P-121, Periodos Fiscales: Octubre de 2002 a Diciembre de 2005.” – Domicilio: Rivadavia Nº 95 Ciudad Perico, Provincia de Jujuy. Notifica al Contribuyente PROYAJO S.A.., la Resolución Nº 1153/08 expresa: “S.S. de Jujuy, 30 de Abril de 2008. Ref.: Resolución – Actuación Nº946-DF-2006. Que debidamente notificado por medio de cartas con aviso de retorno remitidas en fecha 6/05/2008 y 12/06/2008, el Contribuyente no ha comparecido a contestar el sumario por Defraudación Fiscal iniciado por esta Dirección. Por ello y en uso de las facultades previstas por el artículo 48º del Código Fiscal (Ley 3202/75 t.o. en 1982 y sus modificaciones) El Sub-Director de Rentas: Resuelve: ARTICULO 1°: CERRAR el sumario administrativo para determinar multa por posible defraudación fiscal al contribuyente PROYAJO S.A. Registro B-2-03161- CUIT 30-68740942-2, con domicilio en Calle Rivadavia Nº95 de la Ciudad Perico de la Provincia de Jujuy, conforme lo previsto por el art.48º del Código Fiscal (Ley3202/75), por los motivos del exordio. ARTICULO 2°: APLICAR MULTA POR DEFRAUDACIÓN FISCAL al contribuyente PROYAJO S.A., Registro B-2-03161- CUIT 30-68740942-2 con domicilio en Calle Rivadavia Nº95 de la Ciudad Perico de la Provincia de Jujuy, conforme lo previsto por el art.48º del Código Fiscal (Ley 3202/75), por los motivos del exordio. ARTICULO 3°: DETERMINAR LA MULTA impuesta en el articulo anterior en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 40/100 CENTAVOS ($520.367,40) correspondientes a cinco veces el tributo percibido y no ingresado. ARTICULO 4°: NOTIFIQUESE Y EMPLÁCESE al contribuyente para que en el plazo de QUINCE (15) DIAS a contar desde el quinto día hábil administrativo posterior a la ultima publicación, deposite el importe determinado, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por vía de apremio. ARTICULO 5°: Tomen razón subdirección y división despacho, archívese. Fdo.: Dr. Luis Marcelo Salas Sub-Director Provincial de Rentas.

20/22/25/27/29 AGO. S/C.-