BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 20/08/2008
Dr. Roberto Siufi, Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-115.038/04 caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVO: MASVENTAS S.A. CIA. FINANC. C/ VARGAS, AURELIO RENE” Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sr. AURELIO RENE VARGAS, D.N.I. Nº 22.037.778, del proveído a fs. 18.-: “San Salvador de Jujuy, 01 de JUNIO de 2004.- Atento lo solicitado y lo informado por la actuaria, hágase efectivo el apercibimiento decretado en contra de la demandada a fs. 11 de autos teniéndose por expedita la Vía Ejecutiva, en consecuencia líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. AURELIO RENE VARGAS en el domicilio denunciado por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y CINCO CTVOS. ($ 318.55).- concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CTVOS. ($95,56) presupuestada para responder a acrecidas legales y costas del juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, debiendo designar depositario judicial de los mismos al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo, requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo para que en el término de CINCO DIAS, contados a partir de su notificación, concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo de llevarse adelante la presente ejecución.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por mismo término, intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kms. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerase notificado por Ministerio de Ley las posteriores resoluciones que se dicten, cualquiera sea su naturaleza Art. 52 del ítem. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA DE PALPALA con las facultades inherentes del caso.- Notifíquese.- FDO. Dr. ROBERTO SIUFI: JUEZ. ANTE MI Dra. NORMA A. JIMENEZ. SECRETARIA. ES COPIA.- Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 07 de mayo de 2008.-
Dra. OLGA B. PEREIRA, Secretaria.-
20/22/25 AGO. LIQ. Nº 74134 $ 20,50.-








