BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 20/08/2008

Nº156.- ESCRITURA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y SEIS.- CONSTITUCIÓN DE “GRAFF IMAGEN COMERCIAL S. A.” Y ESTATUTO SOCIAL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho, ante mí: Mariana ANTORAZ, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro número sesenta y nueve, COMPARECEN: los señores César Ramiro LOPEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 17.451.570, C.U.I.T. Nº 20-17451570-1 nacido el 29 de octubre de 1965, soltero, de profesión Arquitecto, domiciliado en calle Coronel Dávila número 473, del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, y Víctor Gabriel LOPEZ argentino, Documento Nacional de Identidad número 21.310.695, C.U.I.T. Nº20-21310695-4, nacido el 10 de abril de 1970, soltero, Comerciante, domiciliado en calle Fernández Mar número 77 del Barrio Chijra de esta ciudad. Ambas son personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento doy fe, como así también la doy de que concurren a este otorgamiento por sus propios derechos. Y los comparecientes MANIFIESTAN: PRIMERO: Que el señor César Ramiro LÓPEZ viene desde hace tiempo explotando una empresa unipersonal que desarrolla la actividad comercial de diseño, construcción y reparación de cartelería publicitaria en general y comercialización de dicha cartelería, con domicilio legal en calle Ramírez de Velasco número 673, de esta ciudad, con la denominación de “GRAFF IMAGEN COMERCIAL” de CÉSAR RAMIRO LOPEZ, cuyo patrimonio neto le pertenece íntegramente; SEGUNDO: Que de común acuerdo con el señor Víctor Gabriel LOPEZ acordaron reorganizar dicha empresa unipersonal dentro del régimen establecido en el artículo 77 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias. De este modo, la nueva sociedad será continuadora de las operaciones que venía realizando su antecesora, la Empresa unipersonal “GRAFF IMAGEN COMERCIAL”, de CÉSAR RAMIRO LÓPEZ, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. TERCERO: Con esta finalidad, los comparecientes aprueban lo siguiente: I.- ESTATUTO SOCIAL: Cláusula Primera: Denominación y Domicilio: Bajo la denominación de “GRAFF IMAGEN COMERCIAL S.A.” se constituye una sociedad anónima. Tiene su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina. Por resolución del Directorio podrá establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero. Cláusula Segunda: Plazo: El plazo de duración de la sociedad es de diez años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas este término puede prorrogarse. Cláusula Tercera: Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Diseño, construcción y reparación de cartelería publicitaria en general, como así también compra, venta, locación, permuta, consignación, importación, exportación, distribución mayorista y minorista, y todo tipo de comercialización de dicha cartelería publicitaria, b) Alquiler de vehículos y maquinarias. c) Diseño, construcción, remodelación, mantenimiento, decoración y/o ejecución de todo tipo de obras públicas y privadas en inmuebles rurales, urbanos, destinados a viviendas, incluidas las legisladas por Ley Nº13.512 y/o uso comercial e industrial, tendidos de cañerías, instalaciones eléctricas y toda otra actividad relacionada con la industria de la construcción o instalaciones y obras de infraestructura. Como así también al estudio, asesoramiento, dirección, ejecución y concreción de diseños y proyectos de señalización, iluminación y parquización. d) Transporte de cargas relacionadas con la industria publicitaria o de la construcción. e) Además, podrá realizar representaciones y comercialización de productos de terceros. Para la realización de su objeto, la sociedad podrá actuar por cuenta propia y/o de terceros, o asociarse o agruparse con terceros, incluso a través de uniones transitorias de empresas y/o agrupaciones de colaboración empresaria, o de cualquier otra forma societaria. Para la realización y/o cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos tácita o expresamente autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución de sus fines. Cláusula Cuarta: Capacidad Jurídica: Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos que directa o indirectamente se relacionen con su objeto social y que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Cláusula Quinta: Capital social: El Capital Social se establece en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL ($185.000,oo), dividido en CIENTO OCHENTA Y CINCO (185) acciones ordinarias de PESOS UN MIL ($ 1.000,oo) de valor nominal cada una, nominativas, no endosables, clase “A”, con derecho a cinco (5) votos por acción. El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea General Ordinaria. En futuros aumentos del capital social, las acciones podrán ser de tres (3) clases, a saber: ordinarias, nominativas no endosables, clase “A”, con derecho a cinco (5) votos por acción; ordinarias nominativas no endosables; clase “B”, con derecho a un (1) voto por acción y preferidas. Las acciones preferidas podrán tener derecho al pago de un dividendo fijo, preferente, de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión: podrá, también, acordárseles una participación adicional en las ganancias realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación de la sociedad. Las acciones preferidas no darán derecho a voto, a excepción de lo establecido en los artículos 244 y 284 de la ley 19.550 y del supuesto de mora en el pago de los dividendos pactados en la suscripción respectiva por falta de insuficiencia de utilidades y durante el tiempo en que la situación se mantenga. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de la emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550.- Transmisión de Acciones: Se establece que la transmisión de las acciones entre socios es libre, pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios.- Para ello, todo socio que desee ceder o transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus acciones a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de acciones que transferirá y las demás modalidades de la operación.- La sociedad deberá dentro de los quince días notificar al resto de los socios, al domicilio registrado en el libro respectivo, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, lo que deberán efectuar dentro de los veinte días de la notificación hecha por la sociedad.- Al vencimiento de este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las acciones al tercero y en las condiciones ofrecidas.- Cláusula Sexta: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550.- Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.- Cláusula Séptima: Derecho de Preferencia y de Acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de acciones: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad en las condiciones que establece el artículo 197 de la Ley 19.550.- El derecho de preferencia deberá ejercerse dentro del plazo que se establezca, el que no será inferior a treinta (30) días contados desde la última publicación, que por tres (3) días se efectuará en el Boletín Oficial.- Cláusula Octava: Mora en la integración de acciones: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19.550.- Cláusula Novena: Dirección y Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), con mandato por el término de tres (3) ejercicios.- La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.- El Directorio sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará el Directorio un Presidente y un Vicepresidente, que suplirá al primero en caso de ausencia, enfermedad o impedimento lo que deberá constar en Acta de Directorio.- Cláusula Décima: Directorio: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63 y sus modificaciones.- Podrá especialmente adquirir y disponer de bienes muebles, inmuebles, créditos, títulos, acciones, a título gratuito u oneroso, por los precios, modalidades y condiciones que convenga; contratar préstamos, constituir derechos reales de garantía, otorgar poderes especiales y generales; operar con todos los bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales o municipales y con toda otra institución de créditos oficial o privada y con particulares, representar ante los tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Dirección General Impositiva, Registro de la Propiedad del Automotor, Registro de Créditos Prendarios y toda repartición creada o a crearse, y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derecho y contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la enumeración no es limitativa ni taxativa.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y al Vicepresidente, en forma conjunta, por lo que ambos deberán participar conjuntamente en la dirección y administración de la misma suscribiendo la documentación pertinente a tales fines.- En caso de ausencia o impedimento de alguno de ellos, circunstancia que será determinada y acreditada mediante Acta de Directorio, el otro podrá – esgrimiendo tales circunstancias y acreditando las mismas – suscribir dichos instrumentos.- Cláusula Décimo Primera: Sindicatura: La Sociedad prescindirá de la sindicatura, según lo previsto en el artículo 284 de la Ley 19.550, teniendo en ese caso los socios, los derechos que confiere el artículo 55 de la misma ley. Cuando, por su capital, la sociedad quede comprendida en el artículo 299 de la citada ley, la asamblea deberá designar un síndico titular y un suplente, que durarán en el cargo un ejercicio.– Cláusula Décimo Segunda: Asambleas: Las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí para la Asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, se estará al artículo 237 antes citado.- Cláusula décimo Tercera: Quórum: Rigen el QUORUM y mayoría dispuestas en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se traten.- La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- Cláusula Décimo Cuarta: Ejercicio Económico: El ejercicio económico cierra el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año.- Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) Un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio; c) dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reservas, facultativas o de previsión, o a cuenta nueva, o al destino que disponga la Asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de sanción.- Cláusula Décimo Quinta: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- II.- INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN: Quedan designados para integrar el Directorio, a partir de la inscripción de la nueva Sociedad en el Registro Público de Comercio: PRESIDENTE: Víctor Gabriel LÓPEZ; y VICEPRESIDENTE: Cristina Eugenia DEL VAL, D.N.I. Nº23.581.701; ambos con domicilio especial en calle Ramírez de Velazco número 673, de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Asimismo, se designa DIRECTOR SUPLENTE al señor César Ramiro LOPEZ. Los directores constituyen un fondo de garantía por la suma de Pesos diez mil ($10.000). Todos los nominados presentes en este acto, aceptan expresamente sus cargos y declaran bajo juramento no encontrarse afectados por el régimen de prohibiciones e incompatibilidades fijados por el artículo 264 de la Ley de Sociedades.- III.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El capital se suscribe e integra de la siguiente forma: a) El Arquitecto CÉSAR RAMIRO LÓPEZ suscribe e integra totalmente la cantidad de ciento ochenta y dos (182) acciones nominativas no endosables, Clase “A”, de valor nominal de pesos un mil ($1.000,oo) cada una, lo que hace un valor nominal total de pesos ciento ochenta y dos mil ($182.000,oo), con el valor total del Patrimonio Neto de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL ($182.000,oo), equivalente al noventa y ocho por ciento (98%) del capital social y que resulta del Estado de Situación Patrimonial e Inventario General de Bienes y Deudas preparados al día 31 de marzo del año dos mil ocho, correspondientes a la Empresa unipersonal antecesora, dictaminados por la Contadora Pública Nacional Elisa Verónica Carreras, inscripta en la Matrícula del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy. Instrumento que en original agrego al Primer Testimonio de la presente escritura como parte integrante de la misma y en fotocopia al Legajo de Comprobantes correspondiente, y b) el Señor VÍCTOR GABRIEL LÓPEZ suscribe la cantidad de tres (3) acciones nominativas no endosables, Clase “A”, de valor nominal pesos un mil ($1.000,oo) cada una, que hace un valor nominal total de pesos tres mil ($3.000,oo) y que integra totalmente en dinero efectivo en este acto; IV.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO. Se resuelve fijar la sede social en calle Ramírez de Velazco número 673, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy. V.- OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL: Se otorga poder especial a favor de la escribana suscripta, y/o de los Doctores Facundo Daniel López y/o Lucía Frías para que actuando, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, en nombre y representación de ambos socios fundadores, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato, acompañando y desglosando documentación, y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 187 de la ley 19.550.- Previa lectura y conformidad firman los comparecientes, junto con la señora Cristina Eugenia del Val, todo por ante mi, doy fe.- Hay tres firmas ilegibles, cada una con su correspondiente aclaración de puño y letra que dicen: C. RAMIRO LOPEZ, GABRIEL LOPEZ y CRISTINA E. DEL VAL. Está mi firma y sello notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mi a los folios 323 a la 327 del Protocolo “A” del Registro Notarial número sesenta y nueve a mi cargo, doy fe. Para los socios expido este PRIMER TESTIMONIO en cinco hojas de Actuación Notarial números 00553668 a la 00553672, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Agosto de 2008.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

20 AGO. LIQ. Nº 74154 $ 52,70.-