BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 15/08/2008
DRA. OLGA VILLAFAÑE – Juez Titular de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3 en el Expte. Nº B- 91364/02, EMBARGO PREVENTIVO – EJECUTIVO POR COBRO DE EXPENSAS COMUNES: CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO HUASI I c/ CESAR EDUARDO FERMI, hace saber al SR. CESAR EDUARDO FERMI, que en el Expte. de referencia, se dictado el siguiente PROVEIDO fs. 91: ///”San Salvador de Jujuy, 03 de JULIO del 2.008.- Atento a lo manifestado en el escrito que antecede, téngase por unificad la personería en la persona del DR. ABUD, JORGE RAFAEL, de lo demás manifestado téngase presente. Atento a las constancias de auto y conforme se solicita en el escrito de fs. 84 presentado por el Dr. JORGE RAFAEL ABUD, ordenase la notificación por edictos al demandado SR. CESAR EDUARDO FERMI, las partes pertinentes de la providencia de fs. 54 de autos conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. CESAR EDUARDO FERMI no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. OLGA VILLAFAÑE JUEZ MARCELO IBARRA – SECRETRIO. ES COPIA PROVIDENCIA DE FS. 54 SAN SALVADOR DE JUJUY, NOVIEMBRE 20 DE 2.002. Atento a las constancias de autos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 y cs del CPC., líbrese en contra del demandado SR. CESAR EDUARDO FERMI en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS UN MIL SETENTA Y TRES CON 57/100 ($1.073,57), en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($557,00) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto9 de pago, hágasele saber que se ha trabado embargo preventivo sobre el inmueble de su propiedad individualizado a fs. 52, requiriéndose manifestación sobre hipoteca u otros gravámenes que registren los bienes embargados y en caso afirmativo exprese monto, nombre, domicilio del acreedor hipotecario o juez embargante……..Asimismo cíteselo al demandado de remate por el termino de CINCO DIAS para que concurra por ante este Juzgado y Secretaria Nº 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Asimismo, intimase al demandado, para que en el termino antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificado por Ministerio de Ley, todas los posteriores notificaciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).
Asimismo …… Fdo. Dra. Olga del Valle Villafañe, – Juez – MARCELO IBARRA – SECRETARIO.- Es copia”.-
Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- SECRETARIA Nº 3, 29 de JULIO del 2008.-
15/20/22 AGO. LIQ. Nº 74118 $ 20,50.-








