BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/16

DECRETO Nº 1823-CyT/2016.-

EXPTE. Nº 0252-0284/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 AGOS. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-En el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-2007, dispónese con retroactividad al 1 de enero de 2016, la promoción escalafonaria de la Agente Silvia Elena Agostini, CUIL N° 27-12484946­8, Categoría 22 (por aplicación del Decreto-Acuerdo N° 1135-G-12) Agrupamiento Administrativo, Escalafón General-Ley N° 3161/1974, de la Planta de Personal Permanente de la Secretaría de Cultura ahora Ministerio de Cultura y Turismo, al cargo Categoría 24.-

ARTICULO 2º.-La erogación emergente de lo dispuesto por el Artículo precedente se atenderá con afectación a la siguiente partida: EJERCICIO 2016: Con la partida de Gastos en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley 5877, para la U. de O. “X2” Secretaría de Cultura; la que de resultar insuficiente se reforzará tomando Créditos de la Partida: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”, de la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

ARTÍCULO 3º.-Instruyese a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3°, del Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.

ARTÍCULO 4º.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Cultura y Turismo, y de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR