BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 13/08/2008
En la Ciudad de El Carmen, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil ocho, siendo las veinte y treinta horas, se reúnen en el domicilio legal constituido, los socios de la POROTERA S.R.L, integrado por los señores: PATRICIA TERESA ROMERO, DNI Nº 16.441.244 y RAÚL REYNALDO ROMERO, DNI N° 14.628.311, a los efectos de tratar los siguientes puntos:
1) La inclusión en la cláusula PRIMERA del Contrato constitutivo de la sociedad – Denominación y domicilio- sobre la facultad de los socios de modificar el domicilio de la Sociedad.
2) La corrección de la cláusula CUARTA del Contrato Constitutivo de la sociedad- Capital Social -, en el cual se consignó erróneamente el importe de las cuotas sociales de cada uno de los socios integrantes de la sociedad.
3) La aclaración en la cláusula DUODÉCIMA referente a la facultad de los socios de nombrar un gerente y/o responsable para que actúe en nombre de la sociedad.
A continuación y estando presentes los socios mencionados se procede a corregir la cláusula PRIMERA, quedando redactada de la siguiente manera: “Denominación y domicilio. Bajo la denominación social LA POROTERA S.R.L., queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo domicilio a los efectos legales se fija en la calle Ejército del Norte 277 de la Ciudad de El Carmen. La sociedad podrá modificar el domicilio con el acuerdo de los socios y podrá establecer o instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país.
La cláusula CUARTA se corrige y queda redactada: “Capital Social. La Sociedad tendrá un capital social de PESOS DOCE MIL ($12.000) dividido en 1.200 cuotas sociales de PESOS DIEZ ($ 10) cada una, suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: PATRICIA TERESA ROMERO suscribe 1.140 cuotas sociales equivalentes al 95% integrado por este acto 240 acciones ($2.400) en tanto que el socio RAUL REYNALDO ROMERO suscribe 60 cuotas sociales equivalentes al 5% del capital social integrándolo en su totalidad. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria.”.- Con respecto a la DUODECIMA cláusula se acuerda que quede redactada de la siguiente manera: “En caso de acuerdo entre socios y por decisión unánime se podrá designar otro Gerente General y/o Responsable con las formalidades de ley para que el mismo actúe en nombre y representación de la Sociedad, aunque no reviste calidad de socio, sin que esto signifique reforma del contrato societario”.- No siendo para más y de plena conformidad firman los integrantes al pie del presente.
ACT. NOT Nº A-00590665- ESC. PATRICIO LACSI- TIT. REG. Nº 25- SAN SALVADOR DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2.008.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA- ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
13 AGO. LIQ. Nº 74098 $ 52,70.-








