BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 13/08/2008

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los siete días del mes de julio de 2008, entre el Sr. GUILLERMO PEÑALVA (socio comanditario), DNI Nº 8.283.731, domiciliado en calle Alberdi Nº 98, de la localidad de San Pedro de Jujuy, empresario, separado, por un lado; y el Sr. FERNANDO ANTONIO BARRIOS (socio comanditado), DNI Nº 21.665.166, Matrícula Profesional Nº 293, domiciliado en calle Díaz Velez Nº 1238, barrio Coronel Arias, de la localidad de San Salvador de Jujuy, farmacéutico, casado en primeras nupcias con Gabriela Judit Ferrofino, DNI Nº 25.931.305; ambas personas capaces, expresan su voluntad de constituir una sociedad comercial en comandita simple para la explotación de una farmacia, mediante el presente contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Sociedad girará bajo la denominación de “FARMACIA LA PAZ Sociedad en Comandita Simple”.- SEGUNDA: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Alberdi Nº 98 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy. Las partes hacen reserva de fijar otro domicilio o de trasladarlo, como así también de proceder a la apertura de sucursales de la presente sociedad.- TERCERA: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a las siguientes actividades: compraventa y/o permuta y/o distribución y/o consignación de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para el uso humano, y antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes, especialidades aromáticas, productos medicinales que integren el recetario médico, artículos de higiene y salubridad, la comercialización de productos autorizados por ley de farmacias y demás bienes muebles conexos con su autoridad.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.100.-) que corresponden a: la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) al capital comanditario, el cual es suscripto e integrado por el Sr. GUILLERMO PEÑALVA en bienes muebles, conforme a la manifestación de bienes efectuada por Contador Público Nacional el cual se agrega como ANEXO A al presente contrato; y la suma de PESOS CIEN ($ 100.-) corresponden al capital comanditado, suscripto e integrado en su totalidad en dinero en efectivo por el Sr. FERNANDO ANTONIO BARRIOS.- QUINTA: El plazo de duración de la sociedad se fija en cincuenta (50) años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse si los socios lo consideran conveniente.- SEXTA: El encargado de la administración y representación de la sociedad será el socio comanditado, quien tendrá el uso de la firma social y representará a la sociedad en todas sus actividades sociales y negocios que correspondan al objeto social, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales, no pudiendo hipotecar, prendar, gravar, o dar fianza, ni garantías, como tampoco comprometer la firma social en actos extraños al objeto social, ni usar la firma para prestaciones a titulo gratuito o en negociaciones para provecho personal. Asimismo queda reservada la dirección técnica y toda actividad relacionada con la actividad netamente farmacéutica para el socio comanditado, quedando facultado para cumplir con los requerimientos técnicos inherentes a la profesión farmacéutica. En caso de quiebra, concurso, muerte, imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación del socio comanditado, puede el socio comanditario realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales, mientras se regularice la situación creada, sin incurrir en la responsabilidad de los arts. 136 y 137 de la Ley Nº 19.550. En tales casos la dirección técnica deberá delegarla en un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica, quien revestirá el carácter de farmacéutico reemplazante.- SÉPTIMA: Los honorarios mensuales que percibirá el socio comanditado, ascienden a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) mensuales y por todo concepto, debiendo presentar, previo a su cobro, la factura correspondiente por los servicios prestados a la sociedad, lo que será imputado a gastos generales y será independiente de las sumas que en concepto de utilidades puedan corresponderle de acuerdo con la cláusula décima del presente contrato. Asimismo deberá acreditar su condición de monotributista y los ingresos brutos en Renta de la Provincia.- OCTAVA: A fin de cumplir con el objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- NOVENA: Los ejercicios sociales comienzan el primero (01) de enero y finalizarán el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, y para la determinación de resultados del ejercicio se aplicarán en general, las normas y técnicas contables y legales en vigencia. El primer ejercicio se iniciará el día de la fecha del presente contrato y cerrará el 31/12/2008.- DÉCIMA: Luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias para provisiones que deberá hacer frente la sociedad, las utilidades que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capita social. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- DÉCIMA PRIMERA: Los socios deberán reunirse cuando lo requieran cualquiera de ellos. Se llevará un libro de actas rubricado en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en las reuniones, las que serán firmadas por lo asistentes. Las copias de las actas suscriptas por el socio comanditado, hará plena fe entre los socios y con relación a terceros; para la adopción de resoluciones sociales se aplicarán los arts. 139,131 y 132 de la Ley Nº 19.550.- DÉCIMA SEGUNDA: Los derechos y obligaciones para las partes que emergen del presente contrato, de la Ley Nº 19.550 y de las demás normas legales que regulan las farmacias y la profesión de farmacéutico, comienzan a regir a partir de la fecha de la firma del presente contrato.- DÉCIMA TERCERA: Ningún socio podrá ceder su parte de capital social a terceros extraños a la sociedad, sin la expresa conformidad del otro socio. En caso de tratarse del socio comanditado interesado en ceder, solo deberá hacerlo a favor de un extraño a la sociedad que posea título profesional habilitante para el ejercicio de la profesión de farmacéutico.- DÉCIMA CUARTA: En caso de fallecimiento del socio comanditario, sus herederos se incorporarán a la sociedad, debiendo unificar la representación por la parte de capital del socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos, y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión. En caso que los herederos decidan retirarse de la sociedad, deberán comunicar tal decisión al otro socio. La valuación de la parte de capital social resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo del fallecimiento. En caso de fallecimiento del socio comanditado, sus herederos no se incorporan a la sociedad y deberá incorporarse un nuevo socio comanditado con título profesional habilitante de farmacia.- DÉCIMA QUINTA: La sociedad podrá disolverse por las siguientes causales: a- Por decisión unánime de los socios; b- Por expiración del término por el cual se constituyó; c- Por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d- Por consecución del objeto por el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e- Por pérdida del Capital Social; f- Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrara avenimiento o concordante resolutorio; g- Por la fusión en los términos del art. 82 de la Ley Nº 19.550; h- Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.- DÉCIMA SEXTA: En caso de disolución los socios podrán designar un liquidador, con las facultades y obligaciones que determina la ley; este ejercerá la representación de la sociedad a todos los efectos inherente a su disolución y liquidación, debiendo concretar los actos necesarios para la realización del Activo, la cancelación del Pasivo y la distribución del excedente si lo hubiere, en la proporción a la participación en el capital social. En caso de pérdidas se sufrirá en igual proporción.- DÉCIMA SÉPTIMA: El retiro o venta de la parte correspondiente a uno de los socios, deberá comunicarlo a la sociedad o al otro socio con una antelación no menor a sesenta (60) días contados a partir de la notificación fehaciente de tal decisión. El precio del capital social se determinará mediante valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la venta o retiro. Si el socio comanditado es quien propone el retiro o venta de su parte de capital, deberá hacerlo a favor de un extraño, que posea título profesional habilitado de farmacéutico.- DÉCIMA OCTAVA: Para el caso de divergencias que pudieran surgir entre los socios, como consecuencia de este contrato o sus efectos emergentes, serán dirimidas por vía judicial ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.- Bajo las dieciocho cláusulas que anteceden, queda constituida la sociedad FARMACIA LA PAZ S.C.S., y en prueba y conformidad con ellas se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

ESC. OLGA OLIVIA OTERO- TIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día, de conformidad al Art. 10 de la Ley Nº 19550.-

San Salvador de Jujuy, 07 de Agosto de 2008.

Dr. RAMON ANTONIO SOSA- JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

13 AGO. LIQ. Nº 74096 $ 52,70.-