BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 13/08/2008

ENTRE los Señores DIEGO ROBERTO REINHOLD, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. Nº 28.073.395, de profesión comerciante, domiciliado en Calle Güemes Nº 1038 de ésta Ciudad de San Salvador de Jujuy; HUGO JUAN VIOTTI, de nacionalidad argentino, de profesión farmacéutico, de estado civil casado, con D.N.I. Nº 17.111.271, con domicilio real en calle 19 de Abril Nº 661 2º Piso Departamento “D” de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, quienes lo hacen en su calidad de socios de la razón social FARMACIA VESPUCIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por una parte; por la otra, los Señores. ARJONA ESTEBAN RUBEN, argentino, mayor de edad, estado civil casado, Documento Nacional de Identidad Nº 16.031.816, de profesión comerciante, domiciliado en calle Pasaje 6 Nº 3017 del Bº 48 Viviendas Santa Rita y JUAN GARAY, argentino, mayor de edad, estado civil casado, Documento Nacional de Identidad Nº 12.005.494, de profesión farmacéutico, Matrícula Profesional Nº 180, domiciliado en calle Francisco Casado Nº 1794 del Bº 370 Viviendas del Bº Alto Comedero de ésta Ciudad, convienen en celebrar el presente Contrato de Transferencia y Venta de Cuotas Sociales, de acuerdo a las siguientes cláusulas.- PRIMERA: DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Entre los Sres. DIEGO ROBERTO REINHOLD y HUGO JUAN VIOTTI, con fecha 13 de Febrero del año 2006 constituyeron la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la denominación de “FARMACIA VESPUCIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, la que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio, con fecha 09 de Marzo del año 2006, al Folio 479, Acta Nº 467 Libro II de S.R.L.; y registrada con copia bajo el asiento Nº 5, Folio Nº 24/30, Legajo XI – Tomo I del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L., con un capital social que asciende a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00,-) el que se encuentra totalmente suscripto e integrado. El Señor Diego Roberto Reinhold según cláusula SEPTIMA del Contrato Constitutivo, es titular de CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) cuotas sociales, que representan el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) del Capital Social; mientras que el Sr. Hugo Juan Viotti según la misma cláusula, es titular de DOS (2) cuotas sociales, que representan el UNO POR CIENTO (1%) del Capital Social.- SEGUNDA: DEL OBJETO.- El Señor Diego Roberto Reinhold cede, vende y transfiere por éste acto al Señor Esteban Rubén Arjona, el 100% de las cuotas sociales de las cuáles él es titular que representan el noventa y nueve por ciento (99,00%) del Capital Social, por la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00). El Señor Hugo Juan Viotti cede, vende y transfiere por éste acto al Señor Juan Garay, el 100% de las cuotas sociales de las cuáles él es titular que representan el uno por ciento (1%) del Capital Social, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00)..- TERCERA: DEL PAGO: El Señor Juan Garay, abonará al Sr. Hugo Juan Viotti la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) a la firma del presente contrato, sirviendo el mismo de formal recibo de carta de pago; el Señor Esteban Rubén Arjona abonara al Señor Diego Roberto Reinhold la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) dentro del plazo de quince (15) días de firmado el presente.- CUARTA: DE LA CONFORMIDAD DE VENTA: Que por este acto los Señores Diego Roberto Reinhold y Hugo Juan Viotti prestan su expresa conformidad a la cesión que ambos están realizando en los términos de la cláusula NOVENTA del Contrato de Constitución Social.- QUINTA: LA NUEVA COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Que con la transferencia que se realiza por el presente instrumento el capital social de FARMACIA VESPUCIO S.R.L. quedará constituido de la siguiente forma: A) El Señor ESTEBAN RUBEN ARJONA queda con un total de ciento noventa y ocho (198) cuotas que representan el noventa y nueve por ciento del capital social; B) El Señor JUAN GARAY queda con dos (2) cuotas que representan el uno por ciento del capital social. En éste mismo acto ambos socios proceden a designar a partir de la fecha a cargo de la GERENCIA O DEPARTAMENTO LEGAL, COMERCIAL y ADMINISTRATIVO al Sr. ESTEBAN RUBEN ARJONA, manifestando además que el Sr. JUAN GARAY desempeñará a partir de la fecha la GERENCIA O DEPARTAMENTO TECNICO.- SEXTA: DEL CONSENTIMIENTO CONYUGAL: Por este acto la Señor IVANNA GABRIELA CALLIERI, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 17.707.747, de estado civil casada, domiciliada en calle 19 de Abril Nº 661 2º Piso Departamento “D” de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, por presta su consentimiento puro y simple en los términos del artículo 1277 del Código Civil, de la cesión de cuotas que por éste mismo acto está realizando su cónyuge Hugo Juan Viotti.- SEPTIMA: DEL PODER ESPECIAL PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO: Los socios ESTEBAN RUBEN ARJONA y JUAN GARAY autorizan por éste acto al Dr. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ y/o al Dr. PABLO MARCELO MENENDEZ y/o Dr. DIEGO CUSSEL, a quiénes los socios otorgan el poder necesario para que en forma conjunta y/o indistinta realicen todos los actos, gestiones y trámites ante el Registro Público de Comercio que fueren necesarios para la inscripción en el mismo de la cesión de la cuota social, objeto del presente contrato.- OCTAVA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualesquier otro fuero de excepción.- No siendo para más el acto, previa lectura y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los tres días del mes de Junio del año dos mil ocho, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.-

ESC. CAROLINA ALEXANDER- TIT. REG. Nº 62- SAN SALVADOR DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Julio de 2.008.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA- JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

13 AGO. LIQ. Nº 74086 $ 52,70.-