BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 13/08/2008

PRIMER TESTIMONIO.- Nº 412.- ESCRITURA NUMERO CUATROCIENTOS DOCE.- CESTÓN DE CUOTAS SOCIALES EFECTUADA POR GUSTAVO DANIEL JURE A FAVOR DE SONIA BEATRIZ JURE Y; PATRICIA MONICA JURE.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los once días del mes julio del año dos mil ocho ante mí, CESAR RICARDO FRÍAS, Escribano Público Autorizante Titular del Registro treinta y seis de ésta Ciudad, comparecen por una parte don GUSTAVO DANIEL JURE, argentino, Documento Nacional de Identidad 17080033, CUIT 20-17080033-9, casado en primeras nupcias de María Alejandra Lucas, domiciliado en calle Tero Tero seiscientos treinta y siete de el barrio de Los Perales ésta Ciudad y por la otra parto lo hacen doña PATRICIA MONICA JURE, argentina, Documento Nacional de Identidad 14787370, CUIL 27-14787370-6, casada en primeras nupcias con Guillermo Rubén Rivero, domiciliada en avenida Diecinueve de Abril setecientos cuarenta y cinco, primer piso, departamento uno de ésta Ciudad y doña SONIA BEATRIZ JURE, argentino, Documento Nacional de Identidad 13121959, CUIL 27-13121959-3, divorciada de sus primeras nupcias de Hector Alejandro Scaro, domiciliada en calle El Cardenal cuatrocientos ochenta y cinco del barrio de Los Perales, personas hábiles, mayores de edad de mi conocimiento, doy fé.- Como que don Gustavo Daniel Jure, por éste acto, vende, cede y transfiere a favor de Sonia Beatriz Jure y Patricia Monica Jure, la cantidad de quinientas cuotas sociales a cada una, que tiene y corresponde en la razón social ÓPTICA JURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, según la siguiente documentación: A) Instrumento Privado de constitución dé sociedad, de fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, inscriptos en el Registro Público de comercio de es La Ciudad al folio 302, acta 299, del libro de SRL de la Matricula de Comerciantes, y al asiento 11, folio 62/73 de SRL, legajo II, tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles, doy fe.- En consecuencia e cedente subroga a las cesionarias en todos los derechos que tiene y les corresponde en la citada sociedad, colocándolas en el mismo lugar, grado y prelación que tenía antes de ahora, manifestando las adquirentes que 10 saben, conocen y acepta el estado de la misma, sin nada; que reclamar en ningún aspecto.- El cedente declara que no se encuentra inhibido para poder disponer de sus bienes, según el certificado expido por la Dirección General de Inmuebles en fecha dos de julio del presente año, bajo el número 9484 que se agregó al legajo de comprobantes de mi protocolo, como correspondiente a la escritura número cuatrocientos once de fecha once de julio del presente año pasada ante mí, doy fe.- Bajo tales conceptos se celebra ésta cesión por el precio de pesos CIENTO SESENTA Y UN MIL, los que fueron abonados antes de ahora, en dinero de contado efectivo, otorgando por el presente suficiente recibo y carta de pago.- En éste acto el cedente renuncia al cargo de Administrador designado en la cláusula tercera del contrato social, manifestando las partes que nada tienen que reclamar o percibir al día de la fecha bajo concepto alguno de distribución de utilidades, sueldos u honorarios, dando conformidad por la gestión realizada hasta la fecha en la sociedad en su calidad de administradores.- Se deja constancia que facultan al suscripto a celebrar los actos y trámites a los efectos de su toma de razón en el Registro Público de Comercio.- Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mí, Escribano Público Autorizante doy fe.- Hay tres firmas que pertenecen a los comparecientes.- Ante mí, está mi firma y sello.- CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí, al folio 798 del Protocolo A de mi titularidad.- Para las interesadas expido éste Primer Testimonio que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento doy fé.-

ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº 36- SAN SALVADOR DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2.008.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA- ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

13 AGO. LIQ. Nº 74083 $ 52,70.-