BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 04/08/2008
DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – secretaria Nº 3, en el Expte. Nº 161071/06, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ ROSA LILIA AGUIAR”, hace saber a la SRA. ROSA LILIA AGUIAR, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO FS. 25: ///San Salvador de Jujuy, 10 de Abril del 2008.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. CARLOS JOSE INSAUSTI, ordénese la notificación por edictos a la demandada SRA. ROSA LILIA AGUIAR las partes pertinentes de la providencia de fs. 10 de autos, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que la demandada SRA. ROSA LILIA AGUIAR no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- es copia- PROVEIDO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2006.- Por presentado el DR. CARLOS JOSE INSAUSTI por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del BANCO RIO DE LA PLATA S.A., a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada SRA. ROSA LILIA AGUIAR en el domicilio denunciado, mandamiento de PAGO y EJECUCIÓN por la suma de PESOS CATORCE MIL CIENTO DOS CON VEINTICUATRO CTVOS. ($ 14.102,24) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SESENTA Y SIETE CTVOS ($ 4.230,67) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- Asimismo cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO (5) DIAS, concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – Secretaria Nº 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Al efecto, comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- FDO. OLGA VILLAFAÑE – JUEZ- MARCELO IBARRA- Secretario.- ES COPIA.-
Publiquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DÍAS.- San Salvador de Jujuy, 11 de Abril del 2008.-
04/08/11 AGO. LIQ. Nº 74046 $ 20,50.-








