BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 16/07/2008
CONTRATO
Escritura numero Cien.- Nº 100.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD: “ENERGIA DEL NOA SA.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho, ante mí, Corina Celia BRIZUELA DE ROJO, Escribana Autorizante, Titular del Registro Numero Veintisiete, comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos personales como se detalla a continuación: Carlos Carin SALOMON, argentino, nacido el 03 de octubre de 1960, casado, Ingeniero, titular del Documento Nacional de Identidad número 14.049.678 C.U.I.T. 20-14049678-3 domiciliado en Barrio Complejo Habitacional Sur, Manzana E, Casa 23, de la vecina ciudad de Salta de la Provincia de Salta de esta Republica Argentina, y Gustavo Rafael PICCO, argentino, nacido el 05 de mayo de 1948, casado, Contador Público, titular de la Libreta de Enrolamiento número 6.308.862, C.U.I.T. 20-06308862-6 domiciliado en la calle La Rioja 2984, de la ciudad de Santa Fe, de la Provincia de Santa Fe de esta Republica Argentina.- Ambos comparecientes son mayores de edad, y justifican su identidad en los términos del artículo 1002, inciso c), del Código Civil (Ley 26140) con los documentos invocados, que en original me exhiben, y en fotocopia autenticada por mi, agrego al legajo como integrantes de la presente.- Y los comparecientes DICEN: Que han resuelto constituir una SOCIEDAD ANONIMA que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903, y las que a continuación se establecen: ARTICULO PRIMERO: Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “ENERGIA DEL NOA S.A.”, y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo asimismo establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero a las que podrá asignarse o no, capital determinado. ARTICULO SEGUNDO: Plazo: Su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTICULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: Reparación y mantenimiento de todo tipo de líneas para la conducción del fluido eléctrico –aéreas y/o subterráneas -; asesoramiento técnico; realización de estudios y proyectos relacionados con la actividad eléctrica; operación y mantenimiento de centrales hidráulicas; compra, venta, renovación, reparación, importación y/o exportación de motores eléctricos, transformadores, generadores y toda clase de materiales, maquinarias, accesorios y/o equipos necesarios y/o relacionados con la actividad eléctrica. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. ARTICULO CUARTO: Capital social: El capital social es de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) representado por cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un peso ($1,00) valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta un quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. ARTICULO QUINTO: Acciones: Las acciones podrán ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. ARTICULO SEXTO: Certificados: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEPTIMO: Mora: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550. ARTÍCULO OCTAVO: Directorio: plazo- administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres años, siendo reelegibles. La asamblea puede designar suplentes en igual número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión, deberán designar un presidente y un director suplente. Este último reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento. Se reunirá con la periodicidad fijada por la ley, o cuando los convoque el presidente o quién lo reemplace, o a solicitud de un Director, o del Síndico. El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes, adjudicándose en caso de empate, doble voto a quien presida las sesiones. La asamblea fijará la remuneración del Directorio. En garantía del cumplimiento de sus funciones, en atención a lo previsto en el artículo 256 de la ley 19.550, los directores titulares deberán constituir una garantía que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres años contados desde el cese del director en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a pesos diez mil ($10.000) o su equivalente, por cada uno. ARTICULO NOVENO: Directorio: facultades: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con el Banco de la Nación Argentina, y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto, facultades y extensión que juzgue necesarios. La representación legal y uso de la firma social corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en su caso, o al director que se designe al efecto, en caso de renuncia o impedimento de aquellos. ARTICULO DECIMO: Sindicatura: La sociedad prescindirá de la sindicatura, conforme con los términos dispuestos por la Ley de Sociedades, ejercitando los socios el derecho de contralor, que confiere el artículo 55 de la Ley 19.550. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Asambleas: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Quórum: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. ARTICULO DECIMO TERCERO: Ejercicio social- distribución de ganancias: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) El cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) A remuneración del Directorio y Síndico en su caso; c) A dividendo de las acciones preferidas con prioridad las acumulativas impagas; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondo de reserva facultativa, o de previsión, o a cuenta nueva, o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. ARTICULO DECIMO CUARTO: Liquidación: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el o los liquidadores designados por la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: I.- SUSCRIPCION E INTEGRA-CION DEL CAPITAL SOCIAL: El capital se suscribe e integra de acuerdo con el siguiente detalle: 1) Carlos Carin SALOMON suscribe Veinticinco mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un voto cada una e integra el veinticinco por ciento (25%) o sea la suma de Pesos SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 6.250,00) en efectivo. 2) Gustavo Rafael PICCO suscribe Veinticinco mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un voto cada una e integra el Veinticinco por ciento (25%) o sea la suma de Pesos SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 6.250,00) en efectivo. Los suscriptores se obligan a integrar el remanente dentro del plazo de dos años a contar de la fecha del presente instrumento. II.- DIRECTORIO: Se designan para integrar el Directorio: PRESIDENTE: Carlos Carin SALOMON DIRECTOR SUPLENTE: Gustavo Rafael PICCO, quienes aceptan los cargos en este acto y declaran no estar incluidos en las previsiones del art. 264 LSC.- El Directorio fija su domicilio legal en la sede social. II.- FIJACION DE LA SEDE SOCIAL: El domicilio legal de la sociedad se fija en la calle Dr. Mariano Gordaliza Nº 1653 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Los comparecientes CONTINUAN DICIENDO: Que confieren PODER ESPECIAL a favor de la Escribana Corina Celia BRIZUELA DE ROJO, y de la Escribana Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Titular y Adscripta del Registro Notarial Numero Veintisiete, respectivamente, para que en forma conjunta, separada, alternada o indistintamente puedan tramitar el control administrativo requerido por la legislación provincial y la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio, (Art. 167 LSC.) con facultad de aceptar y/o proponer modificaciones, otorgando los instrumentos públicos y privados que sean menester, en especial escrituras aclaratorias, complementarias y modificatorias, incluso para que modifiquen el nombre y domicilio de la sociedad, así como todos y cada uno de los artículos del estatuto; rubricar los libros sociales; acompañar y desglosar documentación, publicar edictos; y realizar en fin cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarios y conducentes al mejor desempeño del presente mandato. Yo, la Escribana Autorizante, HAGO CONSTAR: Que de conformidad a la Resolución 1817 de AFIP se procedió a verificar vía internet la condición tributaria invocada por los constituyentes LEO la presente a los comparecientes, quienes la otorgan y firman de conformidad, ante mí Escribana que la autorizo, doy fe. Firmado: Carlos Carin Salomón y Gustavo Rafael Picco, esta mi firma sobre sello notarial Esc Corina C. Brizuela de Rojo, Titular del Registro Nº 27 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mi al folio 214 del Protocolo sección A del corriente año del Registro 27 a mi cargo.- Expido esta PRIMERA COPIA O TESTIMONIO, para ENERGIA DEL NOA SA., en cuatro fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
ESC CORINA C. BRIZUELA DE ROJO- TIT. REG. Nº 27- S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550-
San Salvador de Jujuy, 11 de julio de 2008.
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO-
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
16 JUL. LIQ. 74583 $ 52,70.-








