BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 14/07/2008

Escritura Numero Ciento diez.- Nº 110.- Cesión de cuotas de comanditadas de “Farmacia San Martín SCS” de María del Carmen HERRERO a favor de Claudia Rosa LEYES. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, a los un días del mes de julio del año dos mil ocho, ante mi Corina Celia BRIZUELA DE ROJO, Escribana Titular del Registro Nº 27, comparecen por una parte doña María del Carmen HERRERO, argentina, farmacéutica, Documento Nacional de Identidad Nº 6.297.951, CUIT 27-06297951-3, Matricula profesional Nº 099, de 58 años de edad, casada en primeras nupcias con Adrián Ángel CANELADA, con domicilio en Pasaje Francia Nº 1122 del Barrio Ciudad de Nieva de ésta Ciudad, y por la otra doña Claudia Rosa LEYES, argentina, farmacéutica, Documento Nacional de Identidad Nº 16.991.491, CUIT 27-16991491-2, soltera, de 44 años de edad, con domicilio en calle Gordaliza Nº 1415, Departamento D 1º piso del Barrio Cuyaya de esta Ciudad, y por una tercera parte don Omar Kamal MUSRI, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 11.250.339, CUIT Nº 20-11.256.339- 4, contador publico, casado en primeras nupcias con Lucia Beatriz GONZÁLEZ, con domicilio en calle José Humberto Martiarena Nº 127 de ésta Ciudad, mayores de edad. Personas a quienes afirmo conocer en los términos del inciso a del Articulo 1002 del Código Civil (Ley 26.140). INTERVIENEN por si y las nombradas en primer y segundo lo hacen en el carácter de Cedente y Cesionaria respectivamente y dicen: Que vienen por a celebrar el presente Contrato de cesión de cuotas sociales, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: Antecedentes: Que doña María del Carmen HERRERO y don Omar Kamal MUSRI son los únicos socios comanditado y comanditario respectivamente, titulares de la totalidad del capital social comanditado y comanditario de la sociedad que gira en plaza de la Provincia de Jujuy, bajo la denominación de “Farmacia San Martín Sociedad en Comandita Simple ”, con domicilio en la Provincia de Jujuy y sede en calle San Martín Nº 244 de esta Ciudad, conforme constan en el Contrato Social suscripto mediante instrumento privado de fecha 17 de agosto del 2004, y que fuere inscripto en el Registro Publico de Comercio de ésta Provincia al Folio 130, Acta 127 del Libro I, Farmacias y Droguerías y registrado con copia bajo Asiento Nº 9 al Folio 46/48 del Legajo V de Escritura Mercantiles de Farmacias y Droguerías con fecha 24 de setiembre del 2004.- De dichos instrumentos surge: Que el capital social es la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000) y se encuentra dividido en diez mil cuotas de un peso cada una, correspondiendo a doña María del Carmen HERRERO la cantidad de Cien (100) cuotas comanditadas y a don Omar Kamal MUSRI la cantidad de Nueve Mil Novecientos (9.900) cuotas comanditarias. Segunda: Cesión de Cuotas Comanditadas: Que doña María del Carmen HERRERO en el carácter de cedente, TRANSFIERE a TITULO DE CESIÓN GRATUITA a doña Claudia Rosa LEYES las cien cuotas sociales comanditadas de dicha sociedad, cuyo valor nominal es de un peso cada una, y que corresponden al uno por ciento del capital social y al cien por ciento del capital comanditado, que la Cesionaria acepta de plena conformidad. Tercera: Doña Maria del Carmen HERRERO se compromete comunicar al Departamento de Farmacia del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, mediante nota, la Cesión del capital social comanditado a la farmacéutica Claudia Rosa LEYES quien asume el cargo.- Cuarta: Conformidad de Comanditario: Por su parte el Sr. Omar Kamal MUSRI, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula noventa de Contrato Social, presta su conformidad con la presente cesión.- Quinta: Vigencia de las cláusulas del contrato social original: Don Omar Kamal MUSRI, y doña Claudia Rosa LEYES ratifican todas y cada una de las cláusulas y condiciones establecidas en el Contrato Social mencionado en la Cláusula Primera, las que quedan vigentes en todo lo que no sea expresamente modificado por la presente. Sexta: Autorización: Los otorgantes facultan a la Escribana Autorizante Titular del Registro Nº 27 para que realice los tramites de la inscripción de este instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Séptima: Asentimiento conyugal: Presente desde el comienzo don Adrián Ángel CANELADA, esposo de la Cedente manifiesta su conformidad de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1277 Código Civil Constancias Notariales: Resolución 1817 AFIP-DGI. Se consultó vía Internet la condición tributaria invocada por las partes.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de compraventa.- Firmado: Maria del Carmen Herrero, Claudia Leyes, Omar Kamal Musri y Adrián Ángel Canelada, esta mi firma sobre sello notarial Esc Corina C. BRIZUELA DE ROJO Tit Reg. 27 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mi al folio 235 del Protocolo sección A del corriente año del registro a mi cargo.- Para La Cesionaria expido esta Primera Copia o Testimonio en dos fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ESC. CORINA C. BRIZUELA DE ROJO- TIT. REG. Nº 27- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley Nº 19550.-

San Salvador de Jujuy, 07 de Julio de 2008.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

14 JUL. LIQ. 74575 $ 52,70.-