BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 14/07/2008
CONTRATOS
CONTRATO DE CESION Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y ACCIONES
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a los 06 días del mes de Junio de 2008, ente los señores: JUAN ORLANDO GARAY: con domicilio en calle Francisco Casado nº 1794 del Barrio 370 Viviendas II Etapa ,Alto Comedero de esta ciudad ,de profesión farmacéutico , D.N.I. Nº 12.005.494, casado, en su carácter de Socio Comanditado de la empresa FARMACIA SANTA MARIA EN COMANDITA SIMPLE inscripta en el registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 91, Acta 91 del Libro I de Farmacias y Droguerías y en Asiento 2, folio 05/09 del Legajo IIDES Registro de Escrituras Mercantiles y Droguerías, por una parte y en adelante EL CEDENTE, y por otra el señor CARLOS ALBERTO TARRAGA D.N.I. N º 20.218.442, con domicilio en Pedro del Portal Nº 739 departamento nº4 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad, casado, farmacéutico, en adelante EL CESIONARIO convienen en celebrar el presente contrato de cesión y transferencia de derechos y acciones que se regirá por la Ley 19.550 y las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El socio JUAN ORLANDO GARAY cede a título oneroso la totalidad de los derechos y acciones que posee en propiedad, en su carácter de socio comanditado de la empresa mencionada más arriba a favor de CARLOS ALBERTO TARRAGA, quien acepta, por la suma de pesos setecientos ( $ 700,00), que el cedente lo tiene recibido con anterioridad a este acto.- SEGUNDA: En función de la transferencia de derechos y acciones de la cláusula anterior la constitución proporcional del capital social es la siguiente: NOEMI TERESITA ARAGUEZ, Noventa y cinco por ciento (95,00 %); y CARLOS ALBERTO TARRAGA, el cinco por ciento (5,00 %) del capital social como socio comanditado, todo lo cual hace el cien por ciento (100 %) del Capital Social de FARMACIA SANTA MARIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- TERCERA: El cedente transmite al cesionario todos sus derechos y acciones que posee en la sociedad, no teniendo nada que reclamar en el futuro ,renunciando a cualquier reclamación anterior y poniendo al cesionario en el mismo e idéntico lugar, grado, función y prelación que tiene en la sociedad. CUARTA: El cesionario manifiesta por la presente conocer las cláusulas y condiciones expresadas en el contrato constitutivo, las que acepta plena y expresamente. QUINTA: La Sra. NOEMI TERESITA ARAGUEZ, socia comanditaria, argentina, L.C. nº 6.481.083 ,toma conocimiento de la presente cesión y presta expreso consentimiento a la misma. SEXTA: La Sra. ANA MARIA RITA JOYA D.N.I. nº 12.149.784, cónyuge del Sr. JUAN ORLANDO GARAY, presta expreso consentimiento a la presente transferencia. SEPTIMA: Las partes convienen en dar autorización al Dr. HECTOR DARIO MARCELO QUIROZ a fin de inscribir la presente cesión.
No siendo para se firman en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado más arriba.-
ACT. NOT. Nº A-00583972- ESC. ANDREA CARINA LACSI- ADS. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley Nº 19550.-
San Salvador de Jujuy 25 de Junio de 2008.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO PROV. DE JUJUY.-
14 JUL. LIQ. 74560 $ 52,70.-








