BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 02/07/2008
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 02 días del mes de Junio de dos mil ocho, se reúnen Cintia Alejandra Artur de la Villarmois, DNI 29.494.010, argentina, nacida el 14/04/1982, soltera, estudiante, con domicilio en calle Monteagudo Nº 315, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, y Flavia Carina Tache, DNI 23.092.132, argentina, nacida el 15/06/73, soltera, de profesión ama de casa, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 321 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, y dicen: que vienen por este acto a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por el estatuto social cuyas cláusulas se transcriben a continuación: PRIMERA – DENOMINACIÓN – DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación de “MACK POLLO S.R.L.” y tendrá su domicilio en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy. Puede establecer sucursales, agencias, locales de venta, fábricas o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. SEGUNDA – PLAZO DE DURACIÓN: El termino de duración se fija en diez años a contar desde su inscripción en el registro público de comercio. TERCERA – OBJETO: El objeto social consiste en la realización por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: compraventa y comercialización de carne vacuna, porcina, de oveja, de llama, de cordero, así como también de pollo y sus productos faenados; compraventa de pescado, de productos enlatados y/o embolsados, de fruta y verdura; comercialización de todo tipo de bebidas alcohólicas o no, gaseosas o no, así como también la realización de todas aquellas tareas o actividades relacionadas y coadyuvantes al objeto social antes especificado. La sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto. CUARTA – CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos Treinta Mil ($ 30.000), representado en treinta cuotas de mil pesos cada una valor nominal ($ 1000 v/n) que los socios suscriben e integran según el siguiente detalle: la socia Cintia Alejandra Artur de la Villarmois suscribe veinte (20) cuotas por pesos Un Mil ($ 1.000) cada una. En este acto integra el veinticinco por ciento (25%) de su valor, conforme lo autoriza el art. 149 de la Ley 19.550, esto es, la suma de pesos Cinco Mil ($ 5.000), hecho que acreditará con el respectivo comprobante de depósito, y el resto en un plazo de dos (2) años.- Por su parte, la socia Flavia Carina Tache suscribe diez (10) cuotas por pesos Un Mil ($ 1.000) cada una. En este acto integra el veinticinco por ciento (25%) de su valor, conforme lo autoriza el art. 149 de la Ley 19.550, esto es, la suma de pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500), hecho que acreditará con el respectivo comprobante de depósito, y el resto en un plazo de dos (2) años. QUINTA – ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la sociedad será plural y estará a cargo de Cintia Alejandra Artur de la Villarmois y/o de Flavia Carina Tache, quienes revestirán el carácter de gerentes, debiendo usarlos sellos identificatorios respectivos, ejerciendo la representación en legal forma e indistintamente para cualquier acto de administración. Se requerirá el consentimiento de ambos socios para la realización de todo tipo de acto de disposición, en tal carácter tienen la facultad para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, adquirir bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, constitución de derechos reales de garantía como prendas o hipotecas, presentación en licitaciones públicas y privadas y todos los actos que sean necesarios para llevar a cabo aquellos actos, como la firma de los contratos que se requieran, otorgamiento de poderes generales o especiales, operar en todos los bancos oficiales y privados, locales o internacionales, dejando constancia que la enunciación precedente no es limitativa ni taxativa sino meramente enunciativa. Expresamente queda prohibido a la sociedad y a sus gerentes otorgar en nombre de la misma cualquier tipo de acto o instrumento público o privado por el que se reconozcan deudas anteriores propias o de terceros y/o se constituyan fianzas a favor de terceros o la asunción o el reconocimiento de deudas solidarias a terceros aunque las mismas tengan que ver con el objeto social.- Los gerentes durarán en sus cargos por diez años a contar de la inscripción de la sociedad. Solo podrán ser removidos por justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la ley 19.550. SEXTA – ASAMBLEAS: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por cualquiera de los socios gerentes a los otros, notificados con un anticipo no menor de ocho días al domicilio indicado en el presente estatuto, salvo notificación a la gerencia del cambio de domicilio. SÉPTIMA – RESOLUCIONES SOCIALES: Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se adoptarán por mayoría absoluta de capital. OCTAVA – INVENTARIO Y BALANCE: El ejercicio social finaliza el treinta y uno de noviembre de cada año. A tal fecha, los socios gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas que arroja el ejercicio, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento y distribución de las utilidades líquidas. Se destinará el cinco por ciento de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio a fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán constituirse otras reservas, siempre que sean razonables y respondan a una prudente administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la ley de sociedades comerciales. El saldo de las utilidades se distribuirá entre los socios en proporción al aporte de cada uno. Las pérdidas si las hubiere serán soportadas en la misma proporción.- NOVENA – CESIÓN DE CUOTAS: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con entrega de un ejemplar del instrumento en que conste la misma o copia certificada, en las condiciones establecidas en el articulo 152 de la ley de sociedades comerciales. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento, estableciéndose el derecho de preferencia de los demás socios: quien se proponga ceder sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad, deberá comunicarlo a uno cualesquiera de los gerentes en forma fehaciente con indicación del nombre del interesado y el precio de las mismas. El plazo para comunicar al socio interesado en ceder sus cuotas sociales la conformidad o disconformidad no podrá exceder los treinta días desde que éste comunicó a la gerencia el nombre del interesado y el precio, caso contrario se tendrá por autorizada. Para poder ceder o transferir parte o la totalidad de sus cuotas sociales el socio interesado en ello deberá obtener la conformidad unánime de los demás socios, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse el precio que se considere ajustado a la realidad. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia arbitral que los socios establezcan a tales efectos. El derecho de preferencia aquí establecido significa que ningún socio podrá vender sus cuotas sociales a un tercero al mismo o mas bajo precio que el ofrecido por el otro u otros socios, ni en las mismas o mejores condiciones. DECIMA – FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporaran a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapaz, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades Comerciales. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional. DECIMO PRIMERA – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley de sociedades, la liquidación estará a cargo de los socios gerentes, quienes desde ya quedan designados liquidadores. Estos ejercerán sus funciones en la misma forma prevista en la cláusula quinta del presente contrato y ajustándose a las normas establecidas en la ley de sociedades comerciales, fundamentalmente a los artículos 101 a 112 de esta ley. Extinguido el pasivo social elaboraran el balance final, el cual, una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivamente integrados. DECIMO SEGUNDA: toda duda o divergencia que se suscitare entre los socios respecto del funcionamiento y administración de la sociedad, será resuelta por arbitrios amigables componedores, nombrados uno por cada parte los que previamente un tercer arbitro único para el caso de desacuerdo entre los nombrados, cuyo Fallo será inapelable y surtirá para las partes el mismo efecto de una resolución judicial firme y consentida, pasada en autoridad de cosa juzgada. En todos los casos no previstos en el presente, regirán las disposiciones legales vigentes en materia de sociedades de responsabilidad limitada vigentes y disposiciones concordantes del Código de Comercio. En los términos que anteceden queda en consecuencia constituida la sociedad “MACK POLLO S.R.L.”.
AUTORIZACIÓN: Las socias abajo firmantes autorizan al Dr. Fernando Zurueta (h) para solicitar la inscripción del presente contrato social por ante el Registro Público de Comercio, para efectuar los pagos que fueren menester, así como también todos los trámites necesarios para la constitución e inscripción de la sociedad.
ACT. NOT. Nº A-00580081- ESC. Maria Valeria BORDALLO- TIT. REG. Nº 71- SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San salvador de Jujuy, 26 de junio de 2008.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA- ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
02 JUL. LIQ. Nº 74485 $ 52,70.-








