BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 27/06/2008
CONTRATO SOCIAL DE EL PAYO S.R.L.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de Junio de 2008, entre los cónyuges en primeras nupcias don CESAR ERNESTO BARTOLETTI, con Documento Nacional de identidad Nº 14.039.692, CUIT nº 20-14039692-4, de 47 años de edad, de profesión agricultor y la Señora CLAUDIA RAQUEL CALVO DAZ, con Documento Nacional de identidad Nº 16.186.666, CUIL Nº 27-16186666-6, de 47 años de edad, de profesión agricultora, argentinos, domiciliados legalmente en la calle Gorriti esq. Avda. Jujuy, de la localidad de Monterrico, Departamento el Carmen, acuerdan constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones que siguen, y en todo lo no previsto, por la ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificaciones: Artículo 1º: La Sociedad se denominará “EL PAYO S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle 23 de Agosto Nº 332 de la localidad de Monterrico, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier parte del país o del exterior. Artículo 2º: El término de la duración de la sociedad será de veinte (20) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por otros veinte (20) años o más, por acuerdo de los socios.- Artículo 3º: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero las siguientes actividades: a) Agrícola- ganaderas: explotación de tierras propias o de terceros, dentro o fuera del país, producción de tabacos, frutas, verduras, hortalizas, forrajes, granos, cereales y oleaginosas, cría y comercialización de ganado u otras especies, en todas sus formas, directamente o asociada con terceros, b) Servicios agrícolas: construcción de alambradas, represas, desmontes, acordonados, movimientos de suelo en general, siembra, trilla, fumigaciones y todo otro servicio de apoyo al agro. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones inmobiliarias y financieras, adquiriendo bienes inmuebles y muebles registrables, invirtiendo dinero o haciendo aportes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse; podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior. Artículo 4º: El capital social se establece en pesos Cincuenta mil ($ 50.000,00) que se divide en Quinientas (500) cuotas de pesos Cien ($ 100) cada una, totalmente suscriptas por partes iguales de acuerdo al detalle siguiente: CESAR ERNESTO BARTOLETTI doscientos cincuenta (250) cuotas por un valor total de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000) y CLAUDIA RAQUEL CALVO DAZ doscientos cincuenta (250) cuotas por un valor de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000), totalizando la suma de Pesos Cincuenta Mil. En este acto se integran en efectivo Ciento cincuenta (150) cuotas de acuerdo al siguiente detalle: CESAR ERNESTO BARTOLETTI integra setenta y cinco (75) cuotas por pesos siete mil quinientos ($ 7.500) y CLAUDIA RAQUEL CALVO DAZ integra setenta y cinco (75) cuotas por pesos Siete mil quinientos ($ 7500) lo que alcanza la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) integrados o sea el 30% del capital suscripto. El saldo del capital suscripto deberá integrarse en el plazo de dos años de conformidad a lo prescripto por el artículo 149 de la Ley de Sociedades.- Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior hasta el quíntuplo, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. Artículo 5º: A los efectos de la aplicación del Artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550, la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños, sin la aprobación unánime de los socios. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general. Artículo 6º: La gerencia de la sociedad será ejercida por el Sr. CESAR ERNESTO BARTOLETTI.- En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9º del Decreto Ley 5965/63 y sus modificaciones; adquisición y disposición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes especiales y generales, operar con todos los bancos oficiales y privados, extranjeros, nacionales, provinciales o municipales y con toda otra institución de créditos oficial o privada y con particulares, la representación ante los tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, Registros de la Propiedad del Automotor, Registros de Créditos Prendarios y toda repartición creada o a crearse, dejando constancia que la enumeración no es limitativa ni taxativa.- El socio-gerente, solo podrán ser removido, mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la ley 19.550.- Artículo 7º: Los socios se reunirán en asamblea a iniciativa de cualquiera de ellos; en especial para los casos contemplados en el art.160 de la ley de Sociedades Comerciales 19550. Las deliberaciones y las resoluciones se asentarán en un libro de actas. Los socios serán notificados de esta asamblea en el domicilio expresado en éste instrumento constitutivo. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría de capital. Artículo 8º: La sociedad preparará anualmente sus Estados Contables al día 30 del mes de Abril de cada año, con su respectivo inventario y memoria; los socios participarán, en partes iguales de los beneficios o soportarán las pérdidas en la misma proporción. De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran un 5% para el fondo de reserva legal, hasta completar un 20% del capital social y el resto se decidirá en Asamblea de Socios. Artículo 9º: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, los socios podrán proseguirla, según las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550. Si por cualquier causal se produjera la disolución de la sociedad, los socios procederán a efectuar la correspondiente liquidación, pagando las deudas sociales y las retribuciones al liquidador, así como también los gastos que demande la liquidación; el saldo se distribuirá en los socios en proporción del capital integrado. Artículo 10º: Los socios confieren facultades suficientes a la Dra. Silvia Giacoppo y al Escribano Jorge A. Frías, para que en forma conjunta o separadamente gestionen la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificaciones y las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil, que sean de aplicación.- En fe de lo cual, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.-
ESC. JORGE ALBERTO FRIAS (H)- TIT. REG. Nº 35- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 24 de junio de 2008.-
Dr. Ramón Antonio Sosa
Jefe de Mesa de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio.-
27 JUN. LIQ. Nº 74452 $ 52,70.-








