BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 27/06/2008
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRESCIENTOS DOCE (312).- POR LA CUAL se protocoliza el Pacto Social de la Sociedad Anónima denominada MC DRILLING INC, con domicilio en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.-
Panamá, 09 de enero de 2004.-
En la Ciudad de Panamá, Capital de la República y Cabecera del Circuito Notarial del mismo nombre, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004), ante mi, CARLOS GARCÍA MARTIN, Notario Público Cuarto del Circuito de Panamá, con cédula de identidad personal número ocho – ciento- setenta y cuatro- trescientos noventa y siete (8-174-397), comparecieron personalmente las siguientes personas: LIDIA VERÓNICA MEDINA DE AIZPURÚA, mujer, mayor de edad, panameña, casada, abogada, vecina de esta ciudad, con cédula de identidad personal número ocho- ciento- setenta y uno- doscientos doce (8-171-212) y CARLOS IVAN AIZPURÚA PAZ, varón, mayor de edad, panameño, casado, Contador Público Autorizado, vecino de esta ciudad, portador de la cédula de identidad personal número cuatro- ciento cuatro- mil quinientos diecinueve (4-104-1519), personas a quienes conozco y en sus propios nombres me presentaron para su protocolización en esta Escritura Pública, y al efecto protocolizo, el Pacto Social de la sociedad anónima denominada MC DRILLING INC., con domicilio en la Ciudad de Panamá, República de Panamá y Constituida por ellos de conformidad con las disposiciones de la ley treinta y dos (32) de mil novecientos veintisiete (1927), de Sociedades Anónimas de la República de Panamá.- Queda hecha la protocolización solicitada y se expedirán las copias que soliciten los interesados. Advertí a los comparecientes que una copia de esta escritura debe inscribirse, presentarse al Registro Público para su debida inscripción.- Leída como le fue a los comparecientes esta escritura pública en presencia de los testigos instrumentales, señores SALVADOR SOLÍS, cédula diez- uno- ciento siete- (10-1-107) y YIPSA AVILA BURNETT, cédula seis- cuarenta y siete – mil cuatrocientos ochenta y seis- (6-47-1486) ambos vecinos de esta ciudad, a quienes conozco y son hábiles para el cargo, la encontraron conforme, le impartieron su aprobación y la firman todos para constancia por ante mi, el Notario que doy fe.- Esta Escritura en el protocolo del presente año lleva el número de orden TRESCIENTOS DOCE (312).- (Fdo) Lidia V Medina de Aizpurúa – Carlos I Aizpurúa P – Salvador Solis – Yipsa Ávila Burnett.- CARLOS GARCÍA MARTIN, Notario Público Cuarto del Circuito de Panamá.- PACTO SOCIAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA MC DRILLING INC.- Organizada bajo la ley General sobre sociedades anónimas de la República de Panamá.- Los suscriptos LIDIA VERÓNICA MEDINA DE AIZPURÚA y CARLOS IVAN AIZPURÚA PAZ, panameños, abogada y Contador Público Autorizado, respectivamente, mayores de edad y con domicilio en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, con el fin de constituir una sociedad anónima de conformidad con las disposiciones de la Ley treinta y dos (32) de mil novecientos veintisiete (1927) sobre Sociedades Anónimas de la República de Panamá, por el presente establecen, acuerdan, y constituyen el siguiente Pacto Social bajo las cláusulas que a continuación se mencionan: PRIMERA: El nombre de la sociedad es MC DRILLING INC.- SEGUNDA: La sociedad podrá dedicarse sin limitación alguna a las siguientes actividades -: a) Servicio de gerencia y administración en empresas de perforación minera b) Asesoría local e internacional en perforación para minería; c) Servicio de perforación de roca; d) Compra – Venta de equipos de perforación;- e) Comprar, vender, e invertir en acciones, bonos, valores de todo tipo;- f) Administrar, asesorar, invertir y desarrollar de toda clase de proyectos ya sean éstos de mineros, construcción, turísticos, aeroportuarios, bancarios, marítimo, industrial y de cualquier otra índole;- g) Dedicarse al negocio de bienes raíces, compra, venta, manufacturera, distribución, comercio, despacho, ensamblaje, transporte, tráfico, importación, exportación, adquisición representación de toda clase de artículos, mercancías y bienes en general;- h) Vender, comprar, poseer, recibir, dar en préstamo, adquirir, administrar, garantizar, hacer cesión, traspasar, pignorar, hipotecar, dar en prenda, gravar en cualquier forma y disponer de otra forma de toda clase de bienes muebles o inmuebles;- i) Dedicarse a cualquier actividad lícita.- TERCERA: El capital social autorizado de la sociedad será de DIEZ MIL DÓLARES (US$ 10.000,00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, dividido en cien (100) acciones comunes, de un valor nominal de CIEN DÓLARES (US$ 100,00) cada una. Los certificados de acciones serán emitidos en forma nominativa o al portador, intercambiables los unos por los otros a voluntad de su dueño.- El derecho de votación corresponderá exclusivamente a los tenedores de tales acciones, a razón de un voto cada acción así tenida.- CUARTA: La responsabilidad de los accionistas estará limitada a la cantidad no pagada sobre las acciones suscritas y corresponde a la Junta Directiva abrir y cerrar la suscripción de acciones cada vez que lo juzgue conveniente. Los Certificados de Acciones serán firmados por el Presidente con el Secretario o el Tesorero. Las acciones serán emitidas totalmente pagadas y liberadas.- QUINTA: El domicilio de la sociedad estará en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, pero la sociedad podrá trasladar su sede, llevar a cabo sus negocios, conducir sus actividades y establecer oficinas , lugares de negocios y sucursales en cualquier otro lugar de la República de Panamá y en cualquier parte del mundo.- SEXTA: El término de la duración de la sociedad será perpetuo.- SÉPTIMA: Los accionistas en una reunión general de accionistas, constituyen el poder supremo de la sociedad, pero en ningún caso por un voto de la mayoría podrán privar a los accionistas de sus derechos adquiridos ni imponerles una resolución contraria al Pacto Social o a los Estatutos. Los accionistas tienen derecho preferencial para suscribir en proporción de las acciones que posean, acciones de las que se emitan en virtud de un aumento en el capital social.- OCTAVA: El número de directores que tendrá la sociedad será no menor de tres (3) ni mayor de nueve (9). Dentro de dicho mínimo y máximo, la Junta Directiva fijará el número de directores y elegirá a los dignatarios de la sociedad y cualquier persona podrá desempeñar las funciones de dignatario en uno o varios cargos. Los directores y dignatarios ejercerán sus funciones hasta que sean remplazados en sus cargos.- En caso de ocurrir vacantes en la Junta Directiva, la misma Junta Directiva podrá elegir a la persona o personas que deben llenar la vacante y podrá también nombrar nuevos directores hasta completar el número total de los mismos.- Los Directores podrán ser removidos de sus cargos sin proceso alguno por el voto de los tenedores de la mayoría de las acciones, y los dignatarios, en cualquier tiempo por acuerdo de la Junta Directiva.- Para ser director o dignatario no es necesario ser accionista.- La Junta Directiva podrá adoptar, alterar , reformar y derogar los Estatutos de la sociedad, designar y sustituir a los dignatarios y al Agente Residente de la sociedad y adoptar las medidas que considere convenientes para la buena marcha de ésta.- Las facultades de la sociedad serán ejercidas por la Junta Directiva excepto aquellas que están asignadas o reservadas por la Ley y el Pacto Social a los Accionistas.- NOVENA: Las reuniones de accionistas y de la Junta Directiva, podrán celebrarse en cualquier lugar, dentro o fuera del territorio de la República de Panamá.- En las reuniones de accionistas, o de la Junta Directiva cualquiera de sus miembros podrá ser representado y votar por poder mediante apoderado, que no tiene que ser director ni accionista, nombrado por escrito en documento público o privado con o sin poder de sustitución, con o sin limitación alguna.- Para celebrar las reuniones de la Asamblea de accionistas y decidir sobre los negocios de la sociedad basta la presencia de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, y no es necesaria la convocatoria a reuniones.- En los casos de las reuniones de la Junta Directiva cada miembro podrá emitir un voto.- Todas las resoluciones, sean de quien fueren deben ser adoptadas por mayoría de votos excepto en los casos en que el mismo Pacto Social específicamente prevea otra cosa.- Las resoluciones aprobadas por escrito y firmadas por la mayoría de los accionistas o la mayoría de los directores, según de quien sea la resolución, serán tan válidas y obligatorias como si tal resolución hubiera sido adoptada en una reunión para tal efecto.- DÉCIMA: La sociedad podrá distribuir dividendos parciales de tiempo en tiempo, cuando los accionistas así lo decidan.- UNDÉCIMA: La Asamblea de Accionistas por medio del voto de la mayoría de la totalidad de las acciones emitidas podrá resolver y ordenar la disolución y liquidación de la sociedad así como también la fusión o consolidación con otra sociedad o sociedades. En caso de liquidación, la Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea de Accionistas, podrá nombrar dos o más personas que no tienen necesariamente que ser accionistas, directores, ni dignatarios, para que actúen como liquidadores.- DUODÉCIMA: El registro de Acciones y demás libros que exige la ley, se mantendrán en el lugar que la Junta Directiva determine.- En cuanto a las acciones expedidas al portador, el tenedor de un Certificado de Acciones será considerado su propietario, pero para poder actuar como accionista deberá depositar con la sociedad su Certificado de Acciones respectivo o presentar certificado de depósito del mismo, expedido por institución Bancaria o por la persona que designe la Junta directiva.- La junta directiva previo acuerdo de la Asamblea de Accionistas, tendrá poder a su discreción para disponer y pagar a los directores que presten servicios fuera de lo corriente o excepcionales a la sociedad compensación especial apropiada de acuerdo con el valor de tales servicios.- DECIMATERCERA: Esta sociedad se reserva el derecho de reformar, alterar o cambiar este Pacto Social en la forma señalada por las leyes vigentes o que se decreten y todos los derechos que se confieren en este Pacto Social están sujetos a dicha reserva.- DECIMACUARTA: En todo caso, todo lo demás que no haya sido previsto en este Pacto Social, la Sociedad se regirá por las disposiciones de la Ley sobre Sociedad Anónima de la República de Panamá.- DECIMAQUINTA: Los Directores de la sociedad quienes se mantendrán en su cargo hasta tanto sean remplazados son JAMES VALENZUELA MURILLO, ROSA JHULIANA SALAS DE VALENZUELA ambos con dirección en Surco, Lima, República de Perú y LUIS VALENZUELA MURILLO, con dirección en San Boria, República de Perú.- DECIMASEXTA: Los primeros dignatario de la sociedad quienes se mantendrán en sus cargos hasta tanto sean remplazados son PRESIDENTE: JAMES VALENZUELA MURILLO.- VICEPRESIDENTA: JHULIANA SALAS DE VALENZUELA.- TESORERO Y SECRETARIO: LUIS VALENZUELA MURILLO.- DECIMASÉPTIMA: La representación legal de la sociedad la tendrá el Presidente quien ejercerá, en cualquier lugar del mundo, las más amplias facultades de administración que a continuación se señalan sin que esto último indique que queda limitado a las facultades que enseguida se señalaran, sino que queda autorizado para actuar, en las situaciones o actos que se presenten, aunque no estén comprendidos expresamente en las que a continuación se describen:- (1) Abrir cuentas bancarias, en cualesquiera instituciones bancarias radicadas y establecidas en cualquier parte del mundo ya sea cuentas de depósito ordinario de crédito bancario, sobregiro, de ahorros o de cualquier otra índole; para girar contra dichas cuentas bancarias y cerrarlas cuando lo estime conveniente según su exclusivo criterio; lo mismo que para hacer depósitos en dichas cuentas bancarias en cualquier tipo de moneda, así como nombrar a la persona o personas autorizadas para manejar la respectiva cuenta con las facultades que a bien tenga otorgar.- (2) Recibir, retirar, abrir, y suscribir correspondencia, ya sea a través de correo o no; hacer, retirar, cobrar, cancelar modificar y disponer libremente de giros y envíos de todas clases, incluidos los telegráficos, ordinarios y aéreos y ante toda clase de entidades , oficiales y particulares; arrendar, contraer, renovar, cancelar, modificar y, además, en relación con apartados de correos, los que manejará libremente abriéndolos y cerrándolos cuantas veces lo tenga a bien.- (3) Adquirir, vender, comprar, ceder, pignorar, gravar, entregar, recibir y manejar libremente toda clase de efectos, valores cambiarios de comercio, valores acciones y demás públicos o no; entregarlos y tomar posesión de los mismos; entregarlos y recibirlos en garantía y retirarlos cuando lo tenga a bien, entregarlos en depósito o en custodia y recibirlos en iguales conceptos; asumir y contraer, modificando y cancelando, así como exigiendo, recibiendo y aceptando garantías, fianzas y toda clase de obligaciones accesorias, ya sean solidarias o mancomunadas a favor de la sociedad y contratar a base del sistema denominado “Margin Accounts”.- (4) Pagar, recibir, y firmar los comprobantes correspondientes; librar y firmar cualesquiera otras clases de documentos civiles o comerciales, así como contratos de toda clase sin limitación de cuantía; establecer prórrogas, tasas de intereses, plazos de pagos y cualesquiera otras condiciones o modalidades que considere necesarios o convenientes, siendo expresamente entendido que las presentes facultades encierran la especificada de constituir a la sociedad en acreedora o en deudora en cualquier tiempo y circunstancia.- (5) Administrar, con la mayor amplitud y libertad posibles, toda clase de bienes, inmuebles, muebles, semovientes, derechos y acciones, celebrar contratos también de todas clases en relación con dichos bienes ya sea de naturaleza real o personal y, entre otros, contratos de arrendamiento y subarrendamiento, consistiendo o denegando este último y pudiendo pactar o no la inscripción de ellos en el Registro de la Propiedad; cobrar, percibir, retirar, pagar, consignar, reclamar toda clase de derechos y obligaciones y, especialmente, cantidades de numerarios, dividendos, contribuciones, impuestos, plusvalías y demás, rendir y exigir cuentas, hacer liquidaciones, determinar saldos, aprobar impugnar y rechazar cuentas, hacer liquidaciones, determinar saldos, aprobar, impugnar y rechazar cuentas, liquidaciones y similares, firmar cartas de pago, recibos y finiquitos y exigirlos y retirarlos promover desahucios, hacer y exigir reparaciones ordinarias y extraordinarias, nombrar empleados, asignar sus funciones y destituirlos cuando a bien lo tenga, representar a la sociedad ante toda clase de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas de cualquier país del mundo, incluyendo al Estado, Gobierno Central, Provincial y Municipal, así como ante organismos y personas, oficiales, autónomas o semi-autónomos; asistir a juntas, reuniones y similares de todas clases, especialmente de copropietarios, socios, codueños, regentes, y demás cotitulares o interesados de cualquier clase.- (6) Comparecer ante toda clase de Juzgados, ya sean civiles, penales, laborales, marítimos o de cualquier otra índole, Tribunales, Magistraturas, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Jurados, Comisiones Registros de toda clase, Notarías, oficinas públicas y privadas, autoridades y organismos del Estado, Gobierno Central Provincial y Municipal; así como en todos los organismos autónomas o semi-autónomos del Estado en asuntos civiles, penales, administrativos, gubernativos, laborales. Registrales, Fiscales y cualesquier otros, y en todos sus grados, instancias y jurisdicciones, promoviendo. Instando, contratando, compareciendo, asistiendo a actos, juicios, vistas y demás trámites, ya sea como actor, demandado, coadyuvante, oponente, querellante, perjudicado o afectado en cualquier modo o por cualquier otro concepto, presentando escritos, documentos, pruebas, absolviendo posiciones en representación de la sociedad, proponiéndolas para que ordene la práctica de ellas y actuando en cuanto pudiera hacer la sociedad en uso de sus plenos derechos; establecer recursos de toda clase, oír notificaciones y emplazamientos, de nulidad, queja, casación, revisión, en general, seguir todos los asuntos por todos los trámites e incidencias posibles hasta llegar a resolución definitiva y obtener el cumplimiento o ejecución de ésta, pudiendo hincar, promover, seguir y apersonarse en toda clase de expedientes, actos, pretensiones, juicios, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, declaraciones y demás sin limitación alguna, pudiendo también desistir y allanarse en todas y otorgar para los fines dichos y para pleitos en general, poderes a favor de abogados y procuradores con todas las facultades que a bien tengan.- (7) Firmar y otorgar documentos públicos y privados sin limitación alguna en cuantía o en uso de las facultades que le han sido conferidas y someter a la sociedad a la jurisdicción de determinados Tribunales, juicios y autoridades en general, con renuncia efectiva de otro fuero o privilegio.-(8) Sustituir este poder en todo en parte cuantas veces lo crea conveniente; revocar total o parcialmente dichas sustituciones y continuar ejerciendo este mandato sin que afecte ello las expresadas sustituciones y revocaciones y retirar copias de escrituras de toda clase en las que la sociedad tenga o manifieste algún interés.-(9) Conferir poderes especiales y delegar parte de las facultades aquí otorgadas y revocarlas, todo bajo la responsabilidad de la sociedad.- (10) Prestar y recibir préstamos, en dinero o en especie, ambos de cualquier clase y sin limitación alguna, incluyendo sobregiros, descuentos de documentos, y cualquier otro avance en dinero; aceptar girar, endosar, prorrogar, entregar, descontar, solicitar, recibir, ejecutar, avalar, negociar, cobrar, según sea el caso, cheques, pagarés, letras de cambio, libranzas, aceptaciones, giros, letras de crédito, y cualquier otro instrumento mercantil, así como suscribir toda clase de convenios que digan relación o resulten de los documentos antes aludidos.- (11) Pignorar, asignar, transferir enajenar, hipotecar, dar en prenda, gravar, limitar, por obligaciones propias de la sociedad o de terceros, sin limitación alguna, toda clase de bienes, sean muebles, inmuebles derechos, acciones, valores mobiliarios, depósitos y otros valores semejantes, incluyendo bienes o derechos por producirse, generarse o cosecharse.- En caso de ausencia temporal o permanente del Presidente, la representación legal la ejercerá el Vicepresidente y en ausencia de ambos la representación legal la ejercerá el Tesorero. El Vicepresidente y el Tesorero en ejercicio de la representación legal ejercerán las mismas facultades que el Presidente señaladas en esta cláusula.- DECIMAOCTAVA: El Agente Residente de la sociedad será la firma de abogados MEDINA, SOUSA & ASOCIADOS, con oficinas en Ave. 8va C Norte y Calle 75 Oeste, Ciudad de Panamá, República de Panamá, quienes declaran que aceptan la designación.- DECIMANOVENA: El nombre de cada uno de los suscriptos de esta Pacto Social y el número de las acciones que cada uno de ellos conviene en suscribir es el siguiente: LIDIA VERÓNICA MEDINA DE AIZPURÚA, Una (1) acción y CARLOS IVAN AIZPURÚA PAZ Una (1) acción.- EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmamos y otorgamos este Pacto Social, en la Ciudad de Panamá República de Panamá a los nueve días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004).- (Fdo) LIDIA V. MEDINA DE AIZPURÚA – CARLOS AIZPURÚA P. Concuerda con su original esta copia que expido, sello y firmo en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, a los veintisiete días del mes de febrero de 2008.-
FDO. CESAR ERNESTO DÍAZ ESPINOSA NOTARIO PÚBLICO CUARTO.- Inscripto con copia en el Registro Público de Panamá en la Sección de Personas Mercantil Provincia de Panamá el día 04 de febrero de 2004 Ficha N° 447584 Documento 577550. APOSTILLE Registrado con Número 81/B/AR Rec 199342 19 de Marzo de 2008.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 123 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 17 de Junio de 2008.-
Néstor Antenor Sánchez Mera-
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
27 JUN. LIQ. Nº 74455 $ 101,70.-








