BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 25/06/2008
La C.P.N. MARÍA TERESA AGOSTINI, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la Actuación Nº 317-DF-2006, caratulada “JURADO FLORES FERNANDO Registro I.B.: A-1-30305 – C.U.I.T. Nº: 20-11.963.449-4 – Aplicación 1º Multa por Infracción a los Deberes Formales Arts. 45 y 46 del Código Fiscal vigente”: notifica al Contribuyente FERNANDO JURADO FLORES la Resolución Nº 2318/07, y cuya parte dispositiva expresa:
San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2.007. VISTO La Actuación Nº 317-DF-2006, caratulada “JURADO FLORES FERNANDO C.U.I.T. Nº: 20-11.936.449-4 Registro: A-1-30305 – Aplicación de 1º Multa por Infracción a los Deberes Formales del Contribuyente – Artículos 45 y 46 del Código Fiscal” y CONSIDERANDO Que, a fs. 08-19, obra la NOTA Nº 1478/06, de fecha 18 de Julio de 2.006, recepcionada el día 20 de Julio de 2.006; mediante la cual el Sr. Fernando Jurado Flores deduce Recurso de Reconsideración, en los términos del Artículo 72 del Código Fiscal Provincial (Ley N° 3202/75 T.O. 1.982 y modif.), en contra de la Resolución N° 871/06, de fecha 20 de Junio de 2.006 (fs. 05), por la que se le aplica una Multa de PESOS DOSCIENTOS ($200,00), por Infracción a los Deberes Formales del Contribuyente, en virtud de lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución General Nº 1120/04. Que, se informa que, la Resolución precedentemente mencionada, surge en virtud de que el Contribuyente no dio cumplimiento al Requerimiento (F-0112), notificada el día 23 de Marzo de 2.006 cuyo vencimiento operaba dentro de los cinco (5) días de notificado (fs. 01), mediante el cual se requirió la presentación de los Comprobantes respaldatorios de las operaciones comerciales registradas en los libros I.V.A. Ventas e I.V.A. Compras en los períodos: Septiembre/2.003, Diciembre/2.003, Marzo/2.004, Junio/2.004, Septiembre/2.004 y Diciembre/2.004; por lo que con fecha 04 de Abril de 2.006 se procedió a labrar y notificar a Sr. Fernando Jurado Flores del Acta de Constatación de Incumplimiento (fs. 02-03). Que, en el mencionado Recurso, el Contribuyente manifiesta que el día 24 de Abril de 2.006, procede a dar contestación al Requerimiento de fecha 23 de Marzo de 2.006, mediante NOTA S/Nº, obrante a fs. 09, recepcionada el Departamento Fiscalización de esta Dirección, en forma extemporánea, en virtud del vencimiento del plazo establecido para tal fin, por padecer una grave enfermedad. En la citada Nota, adjunta Fotocopia simple de la Exposición Policial formulada por el Sr. Andrés Sebastián Miranda, en su carácter de Empleado del Sr. Fernando Jurado Flores, por la que exterioriza que el día 10 de Enero de 2.006, en momentos en que se encontraba trasladando elementos, por desocupación del local comercial sito en Avenida Corrientes Nº 2568 de la Localidad de San Salvador, se produjo el olvido en uno de los vehículos empleados, cajas con documentación de trámites de habilitación, contable e impositiva (fs. 10). Asimismo, adjunta las siguientes Fotocopias simples, a saber: Comprobante de Pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los períodos Noviembre/2.004 (fs. 12) y Diciembre/2.004 (fs. 11), con sus respectivas Declaraciones Juradas (Formulario IB 201 Nuevo modelo), obrantes a fs. 13-14; Acta Puesta a Disposición de Deuda en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fecha 26 de Abril de 2.006 (fs. 15-18), y Acta de Constatación de Incumplimiento, de fecha 04 de Abril de 2.006 (fs. 19). Que, analizada la documentación obrada en dicha actuación se observa que, el Contribuyente no aporta pruebas que hagan a su derecho y los argumentos vertidos para justificar la no presentación de los Comprobantes respaldatorios de las Operaciones Comerciales registradas en los Libros I.V.A. Ventas e I.V.A. Compras, en los períodos requeridos no son válidos y suficientes. Que, el incumplimiento queda configurado toda vez que la documentación requerida no fue presentada en oportunidad de su vencimiento, razón por la que corresponde confirmar los términos de la resolución impugnada. POR ELLO RESUELVO ARTÍCULO 1.- NO HACER LUGAR al Recurso de Reconsideración presentado por el Contribuyente Fernando Jurado Flores, con domicilio en Pasaje Atahualpa Yupanqui Nº 670 Bº San Pedrito, de la Localidad de San Salvador de Jujuy (C/P 4.600) Provincia de Jujuy, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. En consecuencia, CONFIRMAR los términos de la RESOLUCIÓN Nº 871/06. ARTÍCULO 2.- INTIMAR al PAGO de la Multa, por la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200,00), en el término perentorio e improrrogable de quince (15) días hábiles administrativos de recibida la presente, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a su cobro. ARTÍCULO 3.- COMUNICAR al Contribuyente que le asiste el derecho normado en el Artículo 76 del Código Fiscal y 65 del Decreto Reglamentario N° 1144-H-1982. ARTÍCULO 4.- NOTIFÍQUESE. Tomen Razón División Despacho, Departamento Recaudación y Departamento Técnico. Cumplido, Archívese.-
Fdo.: C.P.N. MARÍA TERESA AGOSTINI, Directora Provincial de Rentas.-
18/20/23/25/27 JUN. S/C.-








