BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 25/06/2008
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de abril de 2008, se reúnen los señores ANDRES ANIBAL LICUDIS, DNI Nº 27.232.060, de 28 años de edad, nacido el día 7 de mayo de 1979, casado, argentino, de profesión Administrador de Empresas, domiciliado en calle Belgrano Nº 1423 de esta ciudad y ADA MARTA VAZQUEZ, DNI N° 4.425.288, de 66 años de edad, nacida el día 16 de noviembre de 1942, viuda, con domicilio real en calle Portugal N° 75 del barrio Alto La Viña y convienen por este acto celebrar la constitución de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las cláusulas siguientes: ARTICULO UNO: DENOMINACION Y DOMICILIO. La Sociedad se denominará “NEOPLAC SRL” y tendrá su domicilio legal en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo trasladarlo, establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior; por simple decisión de los socios que representen la mayoría absoluta del capital social. ARTICULO DOS: DURACION. Esta sociedad se constituye por el plazo de diez (10) años contados a partir del día diez de abril de dos mil ocho. Este plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo entre los socios. ARTICULO TRES: OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto principal la fabricación de muebles de todo tipo, compra y venta de placas y maderas, su transformación y comercialización; automatización de puertas y portones; y todos los accesorios atinentes a los rubros mencionados, incluyendo el transporte de mercaderías propias y ajenas, entendiendo esta enumeración como meramente enunciativa, dado que tendrá capacidad jurídica para realizar cualquier tipo de tarea atinente a la misma. A tal efecto, podrá realizar negocios de importación y exportación y también comprar, vender, permutar, ceder, transferir, aceptar o dar comodatos, donar, hipotecar y en general, adquirir, gravar o enajenar, por cualquier causa, razón o titulo toda clase de bienes muebles e inmuebles y constituir derechos reales sobre los mismos y de títulos, créditos, derechos y acciones. Podrá también presentarse en licitaciones o concursos de precios, privados o del estado nacional, provincial y municipal. Podrá designar representantes en cualquier punto del país o del extranjero y en general todo acto de comercio relacionado con el objeto social, como así también efectuar todos los actos jurídicos que diera lugar a la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. Para mejor realizar su objeto la sociedad podrá contratar seguros generales o particulares, individuales o colectivos y recibir y prestar asistencia técnica en todo lo relacionado al objeto social. ARTICULO CUATRO: MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL. El objeto social sólo podrá ser modificado con el voto afirmativo de los socios que representen la mayoría del capital social. ARTICULO CINCO: CAPITAL SOCIAL. El capital se fija en la suma de SESENTA MIL Pesos ($ 60.000,oo), dividido en CIEN (100) cuotas de SEISCIENTOS pesos ($ 600,oo) cada una. El Sr. Andrés Aníbal Licudis suscribe íntegramente su porcentaje (50%) en dinero en efectivo, e integra a la firma del presente la suma de $ 30.000,oo, equivalente a 50 cuotas sociales; la Sra. Ada Marta Vázquez suscribe e integra su aporte de $ 30.000,oo equivalente a 50 cuotas sociales también en dinero en efectivo, en este acto. ARTICULO SEIS: AUMENTO DE CAPITAL. Cuando el giro de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior por decisión de los socios que representen la mayoría del capital social, quienes determinarán plazo y monto de integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales suscritas por cada uno de los Socios. ARTICULO SIETE: CESION DE CUOTAS. Estará permitida la Cesión de Cuotas a terceros luego de que los Socios o la Sociedad, si ésta adquiere las mismas con utilidades, reservas o reduce su capital, hagan uso del derecho de preferencia a las mismas. La transmisión de Cuotas no podrá hacerse a terceros sin la aprobación de los socios que representen la mayoría del capital social. El valor de las Cuotas se determinará por medio de un Estado de Situación Patrimonial a la fecha del retiro y se pagará en cuotas, cuya cantidad se establecerá de común acuerdo entre los socios. El cedente deberá poner en conocimiento de la gerencia el nombre del interesado y el precio de la cuota, quien notificará la novedad a los socios, con arreglo a lo dispuesto en el art. 153 de la ley 19.550. ARTICULO OCHO: PREFALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN SOCIO. La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción del administrador o administradores designados en este contrato o posteriormente. Los sucesores del socio premuerto o incapacitado podrán optar: a) Por incorporarse a la Sociedad en calidad de socios, asumiendo uno de los sucesores la representación legal de los demás, en los términos del art. 209 de la ley 19.550 b) Ceder sus cuotas a los socios restantes, quienes acrecerán en proporción a su participación. ARTICULO NUEVE: INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS. Podrán incorporarse nuevos socios a la sociedad con el voto de los socios que representen la mayoría del capital social. ARTICULO DIEZ: DIRECCION Y ADMINISTRACION. La sociedad será dirigida y administrada por uno o más gerentes, pudiendo los mismos ser o no socios, quienes actuarán en forma conjunta o indistinta. Los gerentes serán designados por asamblea, la que acordará sus facultades y funciones. Tendrán el uso de la firma social, consistente en sus propias firmas colocadas debajo de un sello o leyenda que contenga la denominación social, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas al giro de su actividad o en prestaciones gratuitas, utilizando la firma social para garantizar obligaciones personales propias o de terceros, comprendiendo la administración, además de los negocios que forman el objeto social las actividades que a continuación se especifican, de un modo enunciativo: a) Realizar todo tipo de actos jurídicos para la mejor realización de su objeto y en especial adquirir por cualquier titulo oneroso o gratuito toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles y enajenarlos a titulo oneroso o gravarlos con derecho real, pactando en cada caso de enajenación o adquisición el precio y forma de pago de la operación y tomar o dar en posesión los bienes que hubieran sido materia del acto o contrato. b) Constituir depósitos de dinero o valores en los bancos y extraer total o parcialmente los depósitos efectuados a nombre de la sociedad, antes o durante la vigencia de este contrato. c) Solicitar y tomar dinero prestado a interés, de establecimientos bancarios oficiales o comerciales o de particulares, con sujeción en su caso a su reglamento y prestar dinero, estableciendo expresamente en uno y otro caso, la forma de pago y porcentajes y el tipo de interés. d) Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques u otras obligaciones o documentos de crédito públicos o privados, con o sin garantía hipotecaria, prendaría o personal e) Constituir y aceptar derechos reales y dividirlos y subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. f) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deuda, g) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por si o por medio de apoderado, con facultad para promover a contestar demandas de cualquier naturaleza, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo genero de pruebas e informaciones; Comprometer arbitrajes y transigir. h) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago. i) Conferir poderes generales o especiales y revocarlos. j) Formular protestos y protestas. k) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados o relacionados con la Administración Social. l) Contratar seguros referidos a las actividades del objeto social. Si hubiere retribución por su trabajo a los gerentes, será establecida en asamblea, con el voto de los socios que representen las dos terceras (2/3) partes del capital social. En este acto se nombran gerentes a los Sres. Andrés Aníbal Licudis y Enrique Osvaldo Moreno, quienes aceptan de conformidad. ARTICULO ONCE: FISCALIZACION. Los socios tendrán el mas amplio derecho de fiscalización y control de las operaciones sociales y podrán inspeccionar en cualquier momento los libros, cuentas, papeles y Estados Contables de la Sociedad. ARTICULO DOCE: ASAMBLEA DE SOCIOS. Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez cada doce meses, para examinar la marcha de la sociedad. Asimismo, a solicitud de cualquiera de los socios podrá solicitarse reunión en asamblea extraordinaria, en especial para los casos contemplados en el Articulo 160 de la Ley 19.550. Las deliberaciones serán presididas por cualquiera de los gerentes y las resoluciones sociales se asentarán en un libro de actas. Los socios serán notificados de esta asamblea en el último domicilio comunicado a la sociedad. El quórum para el primer llamado se formará con la mayoría del capital accionario. El segundo llamado se hará automáticamente luego de treinta minutos del primero, formándose el quórum con los miembros presentes. Todas las resoluciones serán aprobadas por la mayoría absoluta de los presentes, salvo disposición en contrario. ARTICULO TRECE: BALANCE, RESERVAS y UTILIDADES. La sociedad cerrará su ejercicio económico el día treinta y uno de diciembre de cada año, para ello llevará su contabilidad conforme a las disposiciones profesionales legales vigentes. Los Estados Contables y demás documentos informativos serán aprobados por la asamblea de socios dentro de un plazo que no puede exceder de los Noventa días (90) de la fecha de cierre. Las utilidades liquidas y realizadas que arroje cada ejercicio serán distribuidas de la siguiente forma: el Cinco por ciento (5 %) para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20 %) del capital social y una reserva voluntaria que será del treinta y cinco por ciento (35%) de la ganancia neta, salvo decisión unánime en contrario. Se entiende por utilidades liquidas y realizadas, los beneficios que arroje la explotación, una vez satisfechas las amortizaciones, las reservas legales, reservas especiales, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar. Las utilidades que resulten de cada ejercicio económico después de detraídos los conceptos del punto anterior se acreditarán en la cuenta de cada uno de los socios en proporción a su capital y las pérdidas si las hubiere serán soportadas por los socios en la misma proporción. ARTICULO CATORCE: CUENTAS PARTICULARES. Los retiros que efectuaren los socios y que no correspondan a reintegros les serán debitados de sus respectivas cuentas particulares como anticipo de utilidades, debiendo guardarse siempre la proporcionalidad con el capital aportado. Los retiros, sean en valores o en efectivo, serán mensuales, simultáneos y de idéntico monto para cada uno de los socios, debiendo firmarse cada vez los comprobantes respectivos. ARTICULO QUINCE: DISOLUCION. La sociedad se disolverá únicamente por las causales siguientes: a- Por decisión de los socios; b- Por pérdida del Cincuenta por ciento (50 %) del capital social; c- Por expiración del término por el cual se constituyó; d- Por reducción a uno del número de socios siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses; e- Por las demás causales previstas en el Artículo 94 de la ley 19.550. ARTICULO DIECISEIS: LIQUIDACION. Disuelta la sociedad será liquidada si correspondiere. La liquidación estará a cargo de un liquidador que será designado por el voto de los socios que representen la mayoría absoluta del capital social y se realizará de acuerdo a las normas prescritas por la Ley de Sociedades Comerciales. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el Estado de Situación Patrimonial final y el proyecto de distribución y se establecerán las pautas de distribución del remanente. ARTICULO DIECISIETE: DIVERGENCIA ENTRE LOS SOCIOS. Cualquier divergencia entre los socios durante la existencia, disolución o liquidación de la sociedad será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo por las partes en conflicto, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial.
ARTICULO DIECIOCHO: OBLIGACION DE LOS SOCIOS. Los socios se comprometen a prestar a la sociedad todo el tiempo necesario para la buena marcha de los negocios sociales. ARTICULO DIECINUEVE: FUERO. Para el caso en que el procedimiento mencionado en la cláusula DIECISIETE fracase o en los que la Ley disponga la instancia judicial, los socios se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy. Los gastos que represente la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, serán solventados por los socios en proporción a su participación en la sociedad, quedando autorizado a efectuar la misma el Dr. Daniel Fernando Toffoli. En prueba de conformidad, se firman los ejemplares de ley, recibiendo cada parte una copia certificada del mismo, el día 8 de abril de 2008.
ACT. NOT. Nº A-00572240- ESC. CAROLINA ALEXANDER- TIT. REG. Nº 62- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 20 de Junio de 2008.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
25 JUN. LIQ. Nº 74443 $ 52,70.-








