BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 25/06/2008

CONTRATO SOCIAL DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.).- CONTRATO SOCIAL DE DON PANCHITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. PRELIMINAR (A- Partes) Entre los señores JUAN FRANCISCO EMANUEL RUIZ de 24 años, fecha de nacimiento 16/6/84, soltero, Argentino, comerciante, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen Nº 277 de la Ciudad de san Pedro de Jujuy, D.N.I. Nº 30.995.357, HUGO FEDERICO RUIZ de 21 años, fecha de nacimiento 15/04/87, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen Nº 277 de San Pedro de Jujuy y FLORENCIA YOHANA RUIZ, de 22 años de edad, nacida el 17/06/1985, D.N.I. Nº 31.666.953, soltera, argentina, domiciliada en 9 de Julio Nº 432 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA (I- Denominación) La sociedad se denominará DON PANCHITO S. R. L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en 9 de Julio N° 432 de esta ciudad, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur. SEGUNDA (II- Plazo) 1- Tendrá un plazo de duración de veinte años (20) años a partir del día de su inscripción registral. 2- Este plazo podrá ser prorrogado por veinte (20) años más, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social. TERCERA (III- Objeto social) El objeto social tendrá como ACTIVIDAD PRINCIPAL el transporte de cargas y fletes provincial, interprovincial e internacional, explotación del transporte de mercaderías generales, acarreos por cuenta propia o de terceros, y en general todo lo relacionado con el rubro del transporte, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en otros extranjeros Para la prosecución del objeto de la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y contratos que las leyes y este estatuto autoricen CUARTA (IV- Capital) El capital social es de pesos diez mil ($10.000.), dividido en un mil (1.000.) cuotas de pesos 10. ($10) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) el señor JUAN FRANCISCO EMANUEL RUIZ doscientas cincuenta,. (250.) cuotas, por un total de pesos Dos mil quinientas ($2.500.) integrando pesos seiscientos veinticinco. ($625.) b) el señor HUGO FEDERICO RUIZ Doscientas cincuenta, (250.) cuotas, por pesos Dos mil quinientos ($2.500.), integrando pesos seiscientos veinticinco. ($625.) c) La Srta. FLORENCIA YOHANA RUIZ Quinientos. (500.) cuotas, por pesos .cinco mil ($5.000.), integrando pesos un mil doscientos cincuenta ($1.250.) todo suscripto en efectivo, que representa el veinticinco por ciento (25%.) por cien del Capital Social; el saldo se integrará en el plazo de veinticuatro (24.) meses o antes, si las necesidades sociales lo requiriesen. QUINTA (V- Ganancias y pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: a) el socio JUAN FRANCISCO EMANUEL RUIZ participará del veinticinco (25%.) por cien de las utilidades y soportará el .veinticinco (25%.) por cien de las pérdidas; b) el socio HUGO FEDERICO RUIZ participará del veinticinco (25%.) por cien de las utilidades y soportará el veinticinco (25%.) por cien de las pérdidas; c) el socio FLORENCIA YOHANA RUIZ. participará del cincuenta (50%.) por cien de las utilidades y soportará el cincuenta (50%.) por cien de las pérdidas. SEXTA (VI- Transmisión de cuotas sociales) 1- Los socios no podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios o a la sociedad. Los socios de la sociedad tendrán derecho de preferencia sobre un tercero que quiera adquirir cuotas societarias En caso de vender a un tercero ajeno a la sociedad deberá tener autorización de asamblea con la mayoría del capital 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. SÉPTIMA (VII- Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. OCTAVA (VIII- Administración) 1- La administración y representación legal estarán a cargo de uno o más gerentes administradores, socios o no que ejercerán tal función en forma conjunta/ indistinta, designados por los socios, por mayoría por el término de dos (2.) años; y podrán ser reelegidos. 2- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y art. 9 del decreto ley 5.965/63. 3- La elección (y reelección) se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo. NOVENA (IX- Reuniones y decisiones) 1- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada seis(6.) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualesquier socios. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo. En este acto los socios acuerdan a) fijar la sede social en Calle 9 de Julio N° 432 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, b) designar a Florencia Yohana Ruíz, DNI: 31.666.953, como Socio Gerente, c) autorizar a Florencia Yohana Ruíz a realizar los trámites de Inscripción ante los Organismos Oficiales pertinentes, d) autorizar al Dr. Marcos Cervantes, DNI: 24.059.969 a realizar trámites de Inscripción ante el Registro Público de Comercio con facultades para aceptar modificaciones en el texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la Inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2° párrafo de la Ley 19550. DÉCIMA (X- Ejercicio social) 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. El/los administrador/es realizará/n a dicha fecha un balance general para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el art. 67 de la Ley 19550 para su consideración. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% por ciento del capital social para la retribución del/los administrador/es y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. UNDÉCIMA (XI- Árbitros) Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por los Tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, DUODÉCIMA (XII- Disolución) 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del/los administrador/es o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. DECIMOTERCERA (XIII- Firmas e instrumentación) Se firman 3 ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto, de 14 cláusulas en .3 fojas y se entregan a los socios, quiénes de conformidad los reciben. DECIMOCUARTA (XIV- Lugar y fecha) Celebrado en San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de mayo del año 2008.

ACT. NOT. Nº A-00560885- ESC. Mirta Beatriz GONZÁLEZ- TIT. REG. Nº 40- SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2008.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO- JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

25 JUN. LIQ. Nº 74426 $ 52,70.-