BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 25/06/2008
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE HECHO (ACTA POR CONVENIO UNÁNIME).- CONVENIO DE DISOLUCIÓN. PRELIMINAR (A- PARTES) Entre los señores: a- CLAUDIA GABRIELA SANCHEZ, DNI 24.790.540., domicilio Alvear Nº 627 de la Ciudad de S. S. de Jujuy b- MARIA AURORA RE, DNI 11.207.608., domicilio Jaime Freire Nº 572 de la Ciudad de S. S. de Jujuy, quien concurre por sus propios derechos, y en nombre y representación de – INES FABIOLA SANCHEZ, en mérito del poder especial otorgado por escritura Publica Nº 600 del 23/04/2004 pasada por el Escribano Patricia Lacsi, en adelante denominados singular o pluralmente «Socio» o «Socios», celebran este CONVENIO DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO, sujeto a las declaraciones y estipulaciones (cláusulas) siguientes: PRIMERA (I- DISOLUCIÓN) Los Socios que oportunamente comenzaron esta sociedad de hecho en fecha 01de Septiembre del 1994 acuerdan por este acto, en resolución unánime de todos los Socios, disolverla a partir del 12 de febrero del 2008 SEGUNDA La Sra. MARIA AURORA RE por derecho propio se hace cargo del activo y pasivo social, pudiendo continuar en la explotación del negocio y con las mismas especialidades y clientela. TERCERA: La Sra. MARIA AURORA RE deberá realizar los trámites necesarios ante las autoridades municipales y provinciales para proceder al cambio de la habilitación comercial de la sede social. CUARTA (V- GUARDA DE DOCUMENTACIÓN) Luego de finiquitada la disolución y notificados las entidades públicas y privadas que correspondan, los libros y demás documentos sociales quedarán en poder del Socio MARIA AURORA RE QUINTA El continuador podrá hacer uso del nombre societario pero deberá aclarar expresamente en toda su papelería comercial, publicidad y carteles, que él continúa en la misma explotación, pero que se trata de una nueva razón social. SEXTA (VI- NOTIFICACIONES) Los edictos obligatorios de la ley 11.867 se publicarán en los diarios de mayor circulación de nuestra ciudad SÉPTIMA (VII- LIBRE COMPETENCIA) Los Socios quedan liberados desde el presente acto para realizar por cuenta propia o ajena cualesquier actividades, e inclusive aquellas que impliquen una competencia con la sociedad, pudiendo a su vez individualmente celebrar contratos con ella, en similares condiciones que la sociedad hubiere podido contratar con terceros. OCTAVA (VIII- FIRMAS E INSTRUMENTACIÓN) En prueba de conformidad se firman .tres (.3.) ejemplares iguales, de similar tenor y a un solo efecto, entregándoselos a los tres socios, quienes los reciben en este acto. NOVENA (IX- LUGAR Y FECHA) Celebrado en S. S. de Jujuy, a los 12 días del mes de febrero del año 2008.-
ACT. NOT. Nº A-00563021- ESC. ANDREA CARINA LACSI- ADS. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad a la ley 11867.-
San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de 2008.-
Dr. MARCOS CERVANTES- M.P. Nº 1821- APODERADO
25 JUN. LIQ. Nº 74427 $ 52,70.-








