BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 25/06/2008
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de junio del año dos mil ocho, entre los Sres.: MARIA JOSE SIUFI, DNI. Nº 29.527.709, Contadora Publica Nacional, casada con EZEQUIEL ATAUCHE, con domicilio en calle Belgrano N° 1027 Piso 4to Depto. “A” de esta ciudad; y EZEQUIEL ATAUCHE, DNI. 29.707.513, Licenciado en Marketing, casado con MARIA JOSE SIUFI, con domicilio en Calle Belgrano N° 1027 Piso 4to Depto. “A” de esta ciudad; convienen en celebrar el presente contrato de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: DENOMINACION – SEDE SOCIAL: La sociedad se denomina “ICONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su sede social y domicilio dentro de la jurisdicción de esta Provincia.- SEGUNDO: La sociedad podrá establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar de nuestro país y/o en el extranjero.- TERCERO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto social realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, y/o en participación con terceros, en el país o fuera de el, las siguientes actividades y operaciones: La compra, venta, distribución, locación y administración de bienes materiales o inmateriales, registrables o no, muebles o inmuebles, destinados a la administración, organización y/o explotación comercial.- Comercialización de bienes y servicios por medios electrónicos o digitalizados.- La representación, distribución, comercialización y transporte de productos.- Asesoramiento, consultoría, capacitación, administración, organización y explotación de bienes y servicios.- Administración, organización y/o explotación de servicios alternativos de transporte de personas y/o cosas.- Intermediación en operaciones mobiliarias e inmobiliarias.- Para la realización de su objeto, la sociedad podrá actuar en forma individual o asociarse o agruparse con terceros incluso a través de uniones transitorias de empresas y/o de agrupaciones de colaboración empresaria, o de cualquier otra forma asociativa.- Para la realización y cumplimiento del objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución de sus fines.- CUARTO: PLAZO DE DURACION: La sociedad tendrá un plazo de duración de OCHENTA (80) años , a contarse desde la inscripción de la sociedad en el registro publico de comercio de esta Provincia, plazo que podrá ser prorrogado tantas veces como los socios lo consideren necesario.- QUINTO: CAPITAL SOCIAL – SUSCRIPCION E INTEGRACION: El capital social asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-) que se divide en CIENTO CINCUENTA (150) CUOTAS SOCIALES de un valor de PESOS CIEN ($100.-) cada una. Y que son suscriptas de la siguiente forma: MARIA JOSE SIUFI la cantidad de OCHENTA (80) CUOTAS SOCIALES, y EZEQUIEL ATAUCHE la cantidad de SETENTA (70) CUOTAS SOCIALES. La totalidad de las cuotas sociales son suscriptas en su totalidad e integradas en un VEINTICINCO PORCIENTO por cada uno de los socios y el saldo dentro de los dos años.- SEXTO: CESION DE CUOTAS SOCIALES A TERCEROS: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros sino con el acuerdo de los socios. El socio que se proponga ceder sus cuotas sociales, comunicara a los demás socios tal decisión, quienes deberán pronunciarse dentro del termino de quince (15) días de su notificación, presumiéndose su asentimiento en caso de no comunicarse dentro de ese plazo su oposición. En caso de formularse oposición a la cesión, el socio que insista en la cesión podrá ocurrir al Juez del domicilio social, quien en audiencia con el representante de la sociedad y del socio oponente, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. En tal caso el socio oponente tendrá el derecho de receso.- SEPTIMO: COMPRA PREFERENTE POR EL SOCIO y/o SOCIEDAD: En el caso que el juez decidiera que la oposición es infundada, los socios pueden optar por la compra de las cuotas sociales. Si el socio no ejerciere la preferencia dentro del termino de diez (10) días, o si la ejerciere parcialmente, la sociedad podrá adquirir las cuotas sociales, dentro del plazo de diez (10) días de notificada, caso contrario el tercero podrá adquirirlas.- OCTAVO: CESION DE CUOTAS ENTRE SOCIOS: La cesión de cuotas entre socios es totalmente libre.- NOVENO: TRANSFERENCIA EN CASO DE MUERTE: Se producirá de pleno derecho, debiéndose incorporar a los herederos del socio, quienes deberán unificar su personería. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos, actuando en el ínterin en su representación el administrador de la sucesión.- DECIMO: NORMAS DE VALUACION DE LAS CUOTAS SOCIALES: La valuación de las cuotas sociales se hará de acuerdo al procedimiento que a continuación se indica: se practicara un balance general especial, en el que deberán reevaluarse los activos a valores de plaza o de sustitución, como también deberá tenerse presente al efecto de la valuación de las cuotas, el valor llave de la empresa.- DECIMO PRIMERO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la sociedad será ejercida por el socio gerente: EZEQUIEL ATAUCHE DNI. 29.707.0513, quien para obligar a la sociedad deberá actuar siempre firmando con el sello aclaratorio de la sociedad. La duración del mandato otorgado será por el termino de cinco ejercicios.- Se prohíbe expresamente a la Gerencia otorgar avales y/o garantías por la sociedad a terceros.- DECIMO SEGUNDO: REVOCABILIDAD: El socio gerente puede ser removido de su cargo cuando la mayoría absoluta de los socios así lo disponga.- DECIMO TERCERO: REMUNERACION DE LOS GERENTES: Los socios en reunión decidirán la remuneración que percibirá el o los socios gerentes y/o gerentes de la sociedad, dejándose constancia en el libro de actas.- DECIMO CUARTO: REUNIONES DE SOCIOS: Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550.- Las Reuniones de socios sean por cuestiones ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 159 de la Ley 19550, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera.- ARTICULO DECIMO SEXTO: QUORUM Y MAYORIAS: Conforme Art. 159 y 160 de la Ley 19.550, el quórum y mayorías para aquellas resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato constitutivo, designación y revocación de gerentes o síndicos, se adoptaran con mayoría que represente mas de la mitad del capital social, cuyo quórum será idéntico.- Toda resolución ordinaria que no implique modificación del contrato social será adoptada por mayoría del capital presente en la asamblea y el quórum se conformara por los socios presentes.- DECIMO SEPTIMO: BALANCE GENERAL: Anualmente, al día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, se practicara un inventario y balance general, determinando el estado económico de la sociedad. De las utilidades liquidas y realizadas se determinara el porcentaje correspondiente para las reservas legales y el remanente será distribuido entre los socios en proporción de sus cuotas sociales. El inventario y balance y demás documentación, será puestos a observación de los socios y si dentro del plazo de treinta (30) días desde su notificación no fuera observado o rechazado por alguno de los socios, quedara automáticamente aprobado. Las objeciones deberán formularse en forma escrita y fundadamente, dejándose constancia fehaciente de su recepción.- DECIMO QUINTO: FISCALIZACION: La fiscalización de las operaciones sociales y comerciales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios o por la persona que estos designaren en su representación al efecto, pudiendo inspeccionar la documentación y libros de comercio en cualquier momento, siempre y cuando no obstruyan o alteren el normal funcionamiento de la sociedad.- DECIMO SEXTO: LIBRO DE ACTAS: Se llevara un libro de actas de reuniones de socios en el que se asentaran las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asamblea, quienes deberán firmarlo para constancia.- DECIMO SEPTIMO: DISOLUCION: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley de sociedades comerciales.- DECIMO OCTAVO: LIQUIDACION: La liquidación será practicada, por el o los socios gerentes, quienes de pleno derecho serán considerados como liquidadores y actuaran de conformidad a las normas previstas por la Ley de sociedades comerciales. Los liquidadores practicaran un balance final, y una vez extinguido el pasivo social, confeccionaran un proyecto de distribución y aprobado el mismo, el remanente se distribuirá en proporción a las cuotas sociales de cada socio.- En prueba de conformidad, para su fiel cumplimiento, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.-
ACT. NOT. Nº A-00583589- ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº 36- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Junio de 2008.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
25 JUN. LIQ. Nº 74431 $ 52,70.-








