BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 20/06/2008
DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3 en el Expte. Nº B- 178918/07, caratulado: “EJECUTIVO: ACOSTA LAGUNA, JOSE C/ BERDU, ROSA VICTORIA”, hace saber a la SRA. ROSA VICTORIA BERDU que se ha dictado el siguiente PROVEIDO fs. 23: ///”San Salvador de Jujuy, 27 de mayo del 2.008.- Atento a las constancias de auto y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el Dr. JUAN IGNACIO MONACO, ordenase la notificación por edictos a la demandada SRA. ROSA VICTORIA BERDU las partes pertinentes de la providencia de fs. 9 de autos conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que la demandada SRA. ROSA VICTORIA BERDU no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT- Juez ante mi: Proc. GUSTAVO MARCELO IBARRA –A Secretario. ES COPIA.- PROVIDENCIA DE FS. 9:”/// SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de noviembre 2.007.- Téngase ……Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SRA. ROSA VICTORIA BERDU en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS TRES MIL ($3.000,00), en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($480,00) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En Asimismo cíteselo de REMATE a la parte demandada por el termino de CINCO DIAS para que concurra por ante este Juzgado y Secretaria Nº 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además.- Asimismo, intimase a la demandada, para que en el mismo plazo antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificado por Ministerio de Ley, todas los posteriores notificaciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- A…….Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT – Juez – Ante mi: Proc. Gustavo Marcelo Ibarra – Prosecretario.- ES COPIA.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 27 de mayo del 2.008.-
18/20/23 JUN. LIQ. Nº 73087 $ 20,50.-








