BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 20/06/2008
Entre los señores MARTA ALEJANDRA VELAZQUEZ, argentina, casada, Documento Nacional de identidad N° 23.053965, de profesión docente, con domicilio en calle RODERO N° 479 BARRIO SAN JOSE de la ciudad de Palpala Y RENE FRANCISCO FERNANDEZ, argentino , casado Documento Nacional de identidad N° 22.553.469, con domicilio en calle Rodero N°479 Barrio San José de la ciudad de Palpala Provincia de Jujuy convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas particulares y lo dispuestos en la ley de Sociedades Comerciales (N° 19.550) y sus modificatorias. DENOMINACION Y DOMICILIO PRIMERO) La sociedad se denominara PALPALA EDUCATIVA SRL; Tendrá su domicilio real y legal en la calle AVENIDA HIPOLITO IRIGOYEN N° 542 BARRIO CAROLINA ciudad de PALPALA Provincia de JUJUY, pudiendo trasladarlo, si así conviniera al mejor desarrollo de la actividad comercial, la sociedad podrá abrir agencias y sucursales en cualquier lugar del país. DURACION SEGUNDA) El término de duración de la sociedad será de CINCUENTA (50) AÑOS, a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio de este instrumento. Esta podrá ser renovada por acuerdo de los socios. También los socios pueden disolverla anticipadamente. Cualquiera de los socios puede renunciar a la sociedad, debiendo comunicar tal decisión con una anticipación mínima de TREINTA DIAS (30). OBJETO SOCIAL TERCERA) La sociedad tendrá como objeto social: 1) La prestación de servicios de enseñanza con fines culturales y educativos, nivel superior y universitario ; 2).- brindar educación de nivel medio a los jóvenes y adultos que no culminaron o completaron sus estudios secundarios. FINALIDAD CUARTA).- La sociedad, tendrá como finalidad para lograr su objetivo las siguientes. 1).- Se dedicara a efectuar las operaciones, comercialización y distribución y toda otra actividad complementaria o suplementaria destinadas a lograr sus fines. Para ello, la sociedad podrá adquirir, locar, gravar, y vender bienes inmuebles y muebles; 2).- solicitar apertura de cuentas corrientes en bancos oficiales y privados; 3).- realizar los actos y celebrar los contratos que se estimen necesarios para el normal desenvolvimiento de su actividad educacional y comercial. CAPITAL SOCIAL QUINTA).- El capital social se establece en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($44.000) dividido en CUATROCIENTAS CUARENTA (440) acciones o cuotas sociales de PESO CIEN ( $100) cada una . El capital social se encuentra integrado en su totalidad en bienes que se detallan y avalúan en el inventario general practicado y adjunto al contrato social. El capital social se suscribe e integra por partes iguales, es decir DOSCIENTAS VEINTE cuotas para cada socio. Razón por la que cada uno deviene como titular de DOSCIENTAS VEINTE ACCIONES o cuotas partes, siendo las mismas nominativas y no podrán emitir debenture.- DIRECCION – ADMINISTRACION Y REPRESENTACION SEXTA).- La Dirección, Administración y representación de la Sociedad estará a cargo de los socios en calidad de GERENTES, quienes actuaran y usaran su firma precedidas del sello social, en forma conjunta y / o indistinta.- La firma solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social. Podrán realizar todos los actos, contratos, negocios y asuntos relacionados con la sociedad, dentro de los límites del artículo 58 y 59 de la ley 19.550. Duraran en el cargo por el término de la sociedad. A los efectos de cumplir con los fines sociales previstos los socios gerentes podrán realizar toda clase de operaciones, actos y contratos. El uso de la firma es conjunta y tendrán todas las facultades para actuar y realizar toda clase de operaciones, actos y contratos. Sin que esta enumeración sea taxativa no limitativa, podrán adquirir bienes muebles e inmuebles, prendarlos, hipotecarlos. Cederlos o entregarlos en garantía, dar y aceptar préstamos, conferir poderes de cualquier naturaleza, operar con bancos y entidades financieras de cualquier naturaleza y bajo cualquier modalidad. Así mismo podrán realizar actos, para los cuales la Ley exige facultades especiales (articulo 1881 del Código Civil) y así administrar libremente los negocios sociales y cuanto acto mas sea necesario para el cumplimiento del objeto social, sin necesidad de mandato especial.- Para la validez de los actos que realice cualquiera de los socios gerentes por la sociedad, es condición y requisito la rubrica de los gerentes precedida del sello social identificatorio.- SEPTIMA).- Los socios no podrán hacer ningún acto o contrato que importe competir con el fin comercial de la sociedad. En caso de duda, deberá contar con el consentimiento expreso y unánime de los demás socios. No pueden comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario ASAMBLEA DE SOCIOS OCTAVA).- Los socios se reunirán en Asamblea por lo menos cada tres meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario para la mejor marcha del negocio societario y en especial por las modificaciones estatutarias prevista en el articulo 160 primer párrafo de la ley 19.550. todas las resoluciones se asentaran en un libro de actas, suscripta por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmadas por los gerentes hará plena fe ante los socios y los terceros- EJERCICIO SOCIAL NOVENA).- El ejercicio social finaliza el DIA 31 de diciembre de cada año, el ejercicio social comprende el periodo inicial 3 DE JUNIO /2008 al 31 DE DICIEMBRE DEL 2008 a dicha fecha deberá realizarse un balance general y demás estados contables que prescribe la legislación vigente, los cuales serán puesto a disposición de los socios para su aprobación dentro de los tres meses del cierre del ejercicio, en reunión de socios convocadas al efecto de conformidad a lo establecido por el articulo 160 de la ley 19.550 y sus modificatorias.- Una vez deducida la Reserva legal que determina el articulo 70 de la ley 19.550, las reservas especiales que se determinen, se fijaran la remuneración de los gerentes, el resto se distribuirá entre los socios en proporción a su respectivo capital suscripto.- si el resultado del balance fuera negativo, las perdidas serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA).- Los socios solo podrán ceder sus cuotas sociales en forma total a la sociedad en su conjunto o a terceros, luego de transcurrido treinta y seis meses (36) desde su inscripción registral. Para el caso de cesión, los socios otorgan una opción preferencial a la sociedad, por loo cual toda pretensión de venta de acciones debe efectuarse de manera previa a esta y luego de que vencieran los plazos y la sociedad no se manifestara por la compra , recién podrá efectuarse a terceros.- Para el supuesto de transferencia de cuotas a terceros, la sociedad se reserva el derecho de admisión,. A los fines de la transferencia de las cuotas , el socio saliente deberá comunicar a su par con una antelación de treinta (30) días mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente al domicilio social. La sociedad podrá optar por adquirir esas cuotas, en las condiciones señaladas, debiendo comunicar dentro de los treinta (30) días corridos en que el socio hiciera el ofrecimiento, vencido el cual, el socio saliente queda facultado para ceder sus cuotas a terceros, dicho acuerdo se transcribirá en el Libro de Actas de la sociedad y se comunicara conjuntamente con lo tratado en sesión a la autoridad de contralor, la cual previa publicación en el Boletín Oficial, la inscribirá sin requerir reformas estatutarias; La determinación del valor de las acciones y su modo de pago, para el caso de que la sociedad fuera la que comprara las acciones al socio saliente, se efectuara del mismo modo que se establece en el presente articulo.- DECIMA PRIMERA).- En caso de fallecimiento de un socio o de incapacidad declarada en juicio, la sociedad podrá optar por continuar con los herederos ,o podrán también decidirla disolución anticipada de la sociedad o la disolución parcial a cuyo efecto se practicara un balance general a moneda constante para determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, el que será puesto a disposición de los herederos o representantes legales en su caso y abonado en seis (6) cuotas mensuales con mas intereses bancarios sobre saldos. DISOLUCION: DECIMA SEGUNDA).- la sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del articulo 94 de la ley 19.550, que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad los socios designaran liquidadores, se publicara e inscribirá. LIQUIDACION DECIMA TERCERA: Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatorios previstos por el artículo 101 y siguientes de la ley 19.550, hasta su cancelación.- PODER ESPECIAL.- DECIMA CUARTA).- Por el presente acto se otorga PODER ESPECIAL al Dr. ROBERTO GERMAN CONTRERAS DNI N° 10.530.430 quien queda facultado para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Publico de Comercio, queda autorizado a aceptar cualquier modificación contractual, inclusive en denominación societaria. Las dudas en la interpretación de este contrato resolverán a través de la ley de sociedades Comerciales vigentes y disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil. DECIMA QUINTA.- A todos efectos legales y por cualquier divergencia en interpretación y / o ejecución y / o extinción del presente contrato, los socios se someten a la jurisdicción Ordinaria de la Provincia de Jujuy, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.- leído y aceptado en todos sus términos, firman los presentes como constancias y aceptación de sus cargos. Previa lectura y ratificación, las partes firman un total de CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ( uno para cada socio y Tres con el objeto de presentarse ante el juzgado de Comercio a los fines de su inscripción) , en la ciudad de San salvador de Jujuy a los tres días del mes de junio del 2008.-
ACT. NOT. Nº A-00580875- ESC. PATRICIA DEL VALLE ORTIZ- TIT. REG. Nº 54- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 17 de junio de 2008.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA- ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
20 JUN. LIQ. Nº 74405 $ 52,70.-








