BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 20/06/2008

En la ciudad de Salta, Capital, República Argentina a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil siete, entre los Señores: Carlos Humberto VIVEROS LÓPEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad Número 22.468.404, CUIT N° 20-22468404-6, de treinta y cinco años de edad, casado en primeras nupcias con María Ester González, de profesión comerciante, con domicilio en Calle Dinamarca N° 437, Barrio Morosini, de la ciudad de Salta, Capital; en adelante el CEDENTE y Patricia Beatriz BUSTAMANTE, argentina, Documento Nacional de Identidad Número 17.131.225, CUIT N° 27-17131225-9, de cuarenta años de edad, soltera, de profesión comerciante, con domicilio en Villa San Luis, Ruta 51, Kilómetro 6,5 de esta ciudad de Salta, Capital; en lo sucesivo la CESIONARIA. Personas mayores de edad, hábiles y capaces, convienen en celebrar el presente instrumento de CESIÓN DE CUOTAS DE CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que se regirán por la Ley de Sociedades Comerciales: PRIMERA: La Cedente en calidad de socia de la Sociedad que gira bajo la razón social de “MAX- POLLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT N° 30-70956913-5, con domicilio legal y sede social en Avenida Uruguay N° 206 (esquina Salta) de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento del mismo nombre de la Provincia de Jujuy; personería acreditada con Contrato Social, formalizado en instrumento privado el día catorce de Octubre del año dos mil cinco e inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al folio cuatrocientos sesenta y nueve, asiento cuatrocientos cincuenta y siete, libro dos de S.R.L. de fecha catorce de Diciembre del año dos mil cinco y registrado con copia bajo asiento número ochenta y uno, folio quinientos dos barra quinientos cinco, legajo diez, tomo tres del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades de Responsabilidad Limitada de fecha catorce de Diciembre del año dos mil cinco; CEDE a favor de la Cesionaria el capital social que tiene y le corresponde como así también todos los derechos y obligaciones emergentes de la mencionada Sociedad.- SEGUNDA: PRECIO: La presente Cesión se realiza por el precio total y convenido de Pesos Treinta mil ($ 30.000,00), que la Cesionaria entrega en este acto y son recibidos de plena conformidad por el Cedente, sirviendo la presente de suficiente recibo y carta de pago dada en legal forma. En consecuencia, el Capital Social fijado, conforme al “ARTÍCULO CUARTO” del Contrato Social, se fija en la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) que se encuentran divididos en doscientas (200) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00) cada una de valor nominal, totalmente suscriptas e integradas en ese acto, de la siguiente manera: la señorita Fermina Natividad Espinoza, suscribe ochenta (80) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00), integrando en ese acto en efectivo la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000,00); el señor Carlos Humberto Viveros López, suscribe ciento veinte (120) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00) e integró en ese acto y en efectivo la suma de Pesos Doce Mil ($ 12.000,00). Por lo que el capital Social cedido en este acto es de ciento veinte (120) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00) e integradas en ese acto y en efectivo la suma de Pesos Doce Mil ($ 12.000,00).- TERCERA: Se encuentra presente en este acto la señorita: Fermina Natividad ESPINOZA, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 13.409.480, CUIT N° 27-13409480-5, de cuarenta y nueve años de edad, de profesión comerciante, soltera, con domicilio en calle Salta N° 586, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento del mismo nombre de la Provincia de Jujuy, de tránsito por esta, quien toma conocimiento de la instrumentación de la presente Cesión y aceptación a su modificación, conforme lo establecido en los artículos ut-supra.- CUARTA: Se encuentra presente en este acto la señora María Ester GONZÁLEZ, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad Número 23.316.249, CUIL N° 27-23316249-9, casada en primeras nupcias con Carlos Humberto Viveros López, con domicilio en calle Dinamarca N° 437, Barrio Morosini, de la ciudad de Salta, Capital; quien presta el correspondiente Asentimiento de Ley, conforme lo exige el artículo 1.277 del Código Civil para la presente cesión.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL: Los nuevos socios establecen, que las cláusulas insertadas en el Contrato Social, serán modificadas y quedarán redactadas de la siguiente forma: ARTÍCULO TERCERO: “El Capital Social se fija en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), dividido en doscientas (200) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00) cada una de valor nominal, totalmente suscriptas e integradas. La suscripción e integración quedarán por la presente Cesión en la siguiente proporción: Fermina Natividad ESPINOZA, ochenta (80) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00), cada una, integradas en efectivo en la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000,00) y Patricia Beatriz BUSTAMANTE ciento veinte (120) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00) cada una, integradas en efectivo en la suma de Pesos Doce Mil ($ 12.000,00)”.- ARTICULO CUARTO: “La Administración de la Sociedad, Fiscalización, su representación y el uso de la firma social estará a cargo del socio, Fermina Natividad ESPINOZA y Patricia Beatriz BUSTAMANTE, quienes revestirán el carácter de SOCIOS GERENTES de la misma, tendrán el uso de la firma social y la representarán legalmente con su firma y sello identificatorio en forma indistinta o conjunta, obligando a la misma en todas las operaciones que se relacionen con el giro social; pudiendo realizar todos los actos y contratos previstos en el artículo 1.881 del Código Civil y Noveno del Decreto Ley 5.965/63 quedando prohibido comprometerla en finalidades distintas a su objeto social, como asimismo dar fianzas a favor de terceros”.- ARTICULO DÉCIMO TERCERO: “Por este acto los socios acuerdan designar a Fermina Natividad ESPINOZA y Patricia Beatriz BUSTAMANTE, GERENTES, quienes ejercerán sus funciones con las facultades y limitaciones previstas en el artículo quinto, por el término de duración y vigencia del presente contrato”.- Los ARTÍCULOS SEGUNDO, TERCERO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO: Sin modificación alguna, las que continuarán vigentes.- Previa su lectura y ratificación firman, las partes Cedente y Cesionaria de plena conformidad, dando aceptación a todos y cada uno de los términos insertados en la presente. Firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en los comienzos de la presente.-

ESC. MARIA CLAUDIA LAVIN DE RAYA- TIT. REG. Nº 125- SALTA.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de junio de 2008.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

20 JUN. LIQ. Nº 73113 $ 52,70.-