BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 20/06/2008

N°143.- ESCRITURA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y TRES. CESIÓN ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES: HILDA SUSANA FERNANDEZ A FAVOR DE CLAUDIA ESTELA SAENZ.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho, ante mí Mariana ANTORAZ, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial número sesenta y nueve, COMPARECEN: por una parte la señora Hilda Susana FERNANDEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número 16.971.223; C.U.I.L. Nº27-16971223-4, nacida el día 11 de junio del año 1964, soltera, comerciante, con domicilio en calle Los Manantiales número 21 del Barrio Chijra, de esta ciudad y por la otra, la señora Claudia Estela SAENZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número 26.729.853, C.U.I.L. Nº27-26729853-5, nacida el día 05 de agosto del año 1978, soltera, comerciante, con domicilio en calle Los Tulipanes número 182 del Barrio Alto Palpalá, de la ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre, de esta Provincia. Ambas personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento doy fe. Y la señora Hilda Susana Fernández, DICE: PRIMERO: Que es socia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “ELECTRONOR S.R.L.”, con domicilio social en calle Calilegua número 737 del Barrio Alto Gorriti de esta ciudad, la cual se encuentra constituida mediante Escritura Pública número 19 de fecha ocho de febrero del año 2008, autorizada por ante la Escribana suscripta, cuyo Primer Testimonio se encuentra debidamente Inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia al Folio 56, Acta Nº 56 del Libro III de S.R.L. y Registrado con Copia, bajo Asiento Nº15, al Folio 103/111 al Legajo XIII, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. ambas en fecha 14 de abril del año 2008; SEGUNDO: Que ha decidido ceder la totalidad de las cuotas sociales a favor de la señora Claudia Estela Saenz, por lo que en consecuencia, y a fin de cumplir con lo dispuesto en la cláusula novena del contrato constitutivo en lo referente a la “Cesión de Cuotas sociales a terceras personas ajenas a la sociedad”, es que se encuentra presente en este acto la otra socia: señora Luisa del Valle CARRIZO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 20.130.617, C.U.I.L. Nº27-20130617-0, casada en primeras nupcias con Eusebio Montecino, comerciante, con domicilio en calle Calilegua número 737 del Barrio Alto Gorriti de esta ciudad, quien otorga por la presente su mas formal consentimiento a la socia cedente a otorgar la cesión de cuotas a favor de la señora Claudia Estela Saenz, renunciando expresamente al derecho de preferencia que la referida cláusula le otorga. TERCERO: La señora Hilda Susana Fernandez, continúa manifestando: que por este acto CEDE A TÍTULO ONEROSO, a favor de Claudia Estela SAENZ, la cantidad de DOSCIENTAS (200) cuotas sociales que le CORRESPONDE, por haberlas suscripto e integrado en el contrato constitutivo, quedando la cesionaria por lo tanto, SUBROGADA en las referidas cuotas sociales y ocupando el mismo lugar, grado y prelación que a la cedente les correspondía. PRECIO: La presente cesión se efectúa por el precio total y convenido de PESOS VEINTE MIL ($20.000), importe que la cesionaria abonó a la cedente con anterioridad a este acto, de contado y en dinero en efectivo, sirviendo la presente de formal recibo y suficiente carta de pago. La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales a la cesionaria tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de titulo suficiente para la tenencia por derecho propio. ACEPTACIÓN: Por su parte la señora Claudia Estela Sáenz, acepta la cesión de cuotas sociales realizadas a su favor, en los términos que anteceden. CERTIFICADO: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 007669 de fecha dos de junio del corriente año, resulta que la cedente, no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. INSCRIPCIÓN: La cesionaria por su parte requiere a la escribana suscripta gestione la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia. LEGAJO DE COMPROBANTES: Obra agregado al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura: 1) Fotocopia del Contrato Social Constitutivo de la firma Electronor S.R.L. debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, 2) Original del certificado B de no inhibición, y c) Constancia de C.U.I.L. de las otorgantes del acto, Previa lectura y conformidad firman las otorgantes y la señora Luisa del Valle Carrizo, todo por ante mi, doy fe.- Hay tres firmas: una legible que dice: FERNANDEZ SUSANA y dos ilegibles con su correspondiente aclaración de puño y letra que dicen: CLAUDIA E. SAENZ y LUISA DEL VALLE CARRIZO. Está mi firma y sello notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mi a los folios 303 y 304 del Protocolo “A” del Registro Notarial número sesenta y nueve a mi cargo, doy fe. Para la CESIONARIA expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial número A00550021 y A00550022, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.

ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 17 de junio de 2008.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

20 JUN. LIQ. Nº 73114 $ 52,70.-