BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 18/06/2008

En la Ciudad De San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho, entre el Sr. FRANCISCO ALBERTO JANCO, argentino, D.N.I. Nº 7.272.765, de 75 años de edad, de profesión Frentista –en construcción, separado, domiciliado en Finca Alto Reyes S/N, de la Provincia de Jujuy; y el Sr. RENE ALBERTO JANCO, argentino, D.N.I. Nº 24.611.994, de 32 años de edad, de profesión empleado, de estado civil soltero, domiciliado en calle Cebil Nº 775 del barrio Chijra de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; todos mayores de edad y hábiles para contratar, dejan formalizado por este acto un CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que se regirá por las siguientes cláusulas que se enumeran a continuación:

PRIMERA: DE LA DENOMINACIÓN: A partir de la fecha, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que girará bajo la denominación de “CONSTRUCTORA JANCO S.R.L.” SEGUNDA: DEL OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La construcción y ejecución de todo tipo de obras civiles, viales, de infraestructura y de ingeniería industrial y sus elementos complementarios, ya sea por cuenta propia o de terceros, pudiendo para ello los socios de común acuerdo realizar todo tipo de contratación.- b) El estudio, proyecto, dirección, conducción y ejecución de obras de urbanización, referidas a la infraestructura, relacionada con la organización de los servicios públicos, vinculados con la higiene y la vialidad.- c) El estudio, proyecto, dirección, conducción y ejecución de obras de saneamiento urbano y rural.- d) El estudio, proyecto, dirección, conducción y ejecución de obras de instalación de carácter domiciliario e industrial y de servicios.- e) El estudio, proyecto y trabajos topográficos de mensura, loteos, uniones y subdivisión por el régimen de propiedad horizontal (P. H.).- f) Construcción en seco, pintura, colocación de pisos, cerámicos y revestimientos en general.- g) Comercializar y aprovisionar todo tipo de materiales o productos relacionados directa o indirectamente con su objeto; tanto en el ámbito privado como los que fueran licitados por el Estado Nacional, Provincial, Municipal, Ministerios, Fuerzas Armadas, Dependencias y Reparticiones Autárquicas.- h) La realización de cualquier tipo de construcciones sobre cualquier tipo de terreno, propio o no de la sociedad.- i) La venta o transferencia de tecnología en general.- j) La realización de Demolición, Limpieza en gral., y otros servicios accesorios al mismo.- k) Para el mejor logro de los fines que hacen al objeto social, la sociedad podrá crear y suprimir empleos,(que se regirá por la convención Colectiva del Trabajo Nº 76/75), celebrar contratos de transporte y fletamentos, operar en cualquier banco, instituciones financieras en general, participar en licitaciones de todo tipo; y en general realizar cualquier acto que hagan a una buena administración de la sociedad. Para la prosecución de tales objetos la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.- TERCERA: DEL DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en calle LOS QUEBRACHALES nº 558, del Barrio CHIJRA de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, representaciones o las oficinas que los socios resuelvan de común acuerdo, en cualquier punto de la República Argentina o del exterior.- CUARTA: DEL CAPITAL: El capital social lo constituye la suma de PESOS DIEZ MIL, dividido en diez cuotas; estando totalmente integrada por los socios de la siguiente forma: a) El socio FRANCISCO ALBERTO JANCO, aportará la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) en cinco cuotas iguales y consecutivas de PESOS MIL ($ 1.000) cada una.- b) El socio RENE ALBERTO JANCO, aportará la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) en cinco cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una.- QUINTA: DEL AUMENTO DEL CAPITAL: El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios. Los mismos determinarán monto, oportunidad y condición de pago.- SEXTA: DE LA DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad se fija en noventa y nueve (99) años, a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- SÉPTIMA: DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: los socios designaran de comuna acuerdo a los fines de la administración de la sociedad y representación, quien actuara en carácter de GERENTE el SR. Janco, Pascual Alberto D.N.I. Nº 8.468.836 ; aceptando por este acto dichos cargos.- OCTAVA: DE LA DURACIÓN EN SUS FUNCIONES: el gerente durará en sus funciones por el término de cinco años, y al cumplir su periodo los socios de común acuerdo designaran a su elección, por el mismo periodo.- NOVENA: DE LAS FACULTADES el Gerente, tendrá todas las facultades para actuar amplia y libremente en todos los negocios sociales, podrán dentro de los fines societarios, adquirir toda clases de bienes para la sociedad, dar o aceptar pagos, consignaciones, otorgar poderes, mandatos, celebrar toda clases de contratos, comparecer en juicios, por sí o por intermedio de apoderados, y realizar todo tipo de trámites comerciales, administrativos y judiciales para el mejor cumplimiento de los fines sociales, en nombre y representación de la sociedad. También, podrá delegar total o parcialmente la administración y dirección a terceros o a confiar a empleados de la sociedad el desempeño de asuntos determinados.- La enumeración que antecede no es taxativa sino meramente explicativa, entendiéndose que corresponderán al gerentes todas las atribuciones que no se mencionan y que fueren necesarias para la mas amplia administración de la sociedad.- DECIMA: DEL USO DE LA FIRMA SOCIAL: El uso de la firma social para la dirección y administración estará a cargo del gerente, quienes firmarán arriba de un sello con el nombre de la razón social. Bastando la firma del gerente, cuando se trate de llevar a cabo operaciones de disposición como la de comprar, vender, permutar, ceder, hipotecar o gravar bienes registrables; efectuar operaciones bancarias de depósito, retiro de fondos, gestión de créditos; efectuar y percibir pagos; otorgar poderes generales y especiales y revocarlos cuanta veces sea necesario. La firma social no podrá ser comprometida en asuntos de terceros, salvo que esos compromisos fuesen contraídos de común acuerdo por unanimidad de los socios.- DECIMA PRIMERA: DE LA DEDICACION: Los socios se obligan a dedicar toda su actividad, capacidad y conocimiento para la consecución del objeto social, no pudiendo dedicarse por si o por interpósitas personas a ocupaciones, negocios y/o actividades similares a la del presente contrato.- DECIMA SEGUNDA: DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Cualquier socio que considere necesaria y urgente la reunión de los demás socios, para tratar algún asunto de importancia para la sociedad, podrá promover una asamblea extraordinaria.- DECIMA TERCERA: TIEMPO DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a la asamblea extraordinaria deberá efectuarlo el gerente dentro de los treinta (30) días de solicitada por los socios, pudiendo eximir de las notificaciones por carta o telegrama colacionado respectivamente, siempre que los socios hubieran dejado constancia personal de su notificación en el libro de actas.- DECIMA CUARTA: DEL LIBRO DE ACTAS: Se llevará un libro de actas, en el cual se asentarán todas las disposiciones relacionadas con la marcha de los negocios de la sociedad, aprobación de balances y demás resoluciones que interesen a la sociedad.- DECIMA QUINTA: DEL BALANCE E INVENTARIO: Anualmente, el treinta y uno de diciembre de cada año, se practicará un Balance e Inventario General de Bienes, sin perjuicio de los que puedan realizarse a pedido de los socios en cualquier momento. Los Balances e Inventarios se considerarán aprobados si transcurrido quince días de la fecha en que han sido puestos a conocimientos de los socios, no se formulen observaciones por escrito.- DECIMA SEXTA: DE LA DISTRIBUCIÓN: Aprobado el Balance Anual, las utilidades se distribuirán o las perdidas se soportarán, en proporción al capital suscripto por cada socio.- DECIMA SEPTIMA: En caso de fallecimiento, interdicción, quiebra, concurso o imposibilidad física y material de cualquiera de los socios, los socios que quedasen podrán decidir: a) DE LA DISOLUCIÓN: La total disolución de la sociedad, debiendo para ello distribuirse el capital de acuerdo a las cuotas aportadas, las ganancias en la misma proporción y en su caso se soportarán las pérdidas en igual forma.- b) DE LA ADMISIÓN DE HEREDEROS: Admitir a los herederos o representante legal del socio fallecido o imposibilitado, debiendo para ello unificar la personería en una persona idónea en el rubro comercial en que gira la sociedad, a satisfacción de los socios sobrevivientes.- DECIMA OCTAVA: DEL RETIRO: En caso de retiro de cualquiera de los socios deberá informarlo a la sociedad por telegrama colacionado con una anticipación de noventa días. Los demás socios quedan facultados a adquirir la cuota parte del capital y utilidades del socio que opta por retirarse; tomándose como base para su determinación el último balance comercial aprobado.- DECIMA NOVENA: DE LAS DIVERGENCIAS: Toda divergencia o duda que se suscite entre los socios con motivo de la interpretación o aplicación de las cláusulas de este contrato, al tiempo de su vigencia, disolución o liquidación, será dirimida por arbitradores, amigables componedores nombrados uno por cada socio, y para el caso de desacuerdo deberán designar un amigable componedor tercero, para que dirima en calidad de segunda y última instancia.- VIGÉSIMA: Para todos los efectos emergentes del mismo, las partes constituyen domicilio en el mencionado precedentemente y se someten al fuero de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy.- VIGÉSIMA PRIMERA: DE LA AUTORIZACIÓN: Los socios autorizan al Dr. RUBEN ORLANDO VELASQUEZ, M. P. Nº 1.908, para que efectúe ante las autoridades correspondientes (Registro Público de Comercio) todas las diligencias y trámites que sea menester para la inscripción de la presente sociedad.- Bajo las cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha encabezados.-

ACT. NOT. Nº A-00578931- ESC. GREGORIO OVANDO, ADS. REG. Nº 12- S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad del art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de jujuy, 26 de mayo de 2.008.-

Dr. Ramon Antonio Sosa.

Jefe DE MESA General de Entrada

por Habilitación al Juzgado de Comercio.-

18 JUN. LIQ. Nº 73107 $ 52,70.-