BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 18/06/2008
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho, se reúnen los señores JOSÉ FEDERICO ADEN, argentino, casado, D.N.I. Nº 16.283.344, médico pediatra, con domicilio en Ricardo Hueda 148 del barrio AMPUAP (Bajo La Viña) de esta ciudad; ALFREDO MARTÍN CARUSO, argentino, casado, D.N.I. Nº 22.777.164, médico pediatra, con domicilio en calle Rawson 115 del barrio Los Perales de esta ciudad y MIRTA SILVIA CRUZ, argentina, soltera, D.N.I. Nº 16.446.422, contador público nacional, con domicilio en calle Olazábal 1833 del barrio Alto Padilla, también de esta ciudad conviniendo en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones que siguen y, en todo lo no previsto por la ley de sociedades 19.550. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.- ARTICULO 1º.- Déjase constituida por los firmantes, una sociedad comercial bajo la denominación de CENTRO DE INMUNIZACIONES PRIVADAS S.R.L. (C.I.P. SRL), con domicilio legal y administrativo en San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en otros puntos de la provincia, del país o del extranjero. DURACIÓN.- ARTICULO 2º.- Esta sociedad se constituye por el plazo de treinta (30) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución por la voluntad de la totalidad del capital social. Se establece el domicilio social, legal y administrativo en calle La Madrid 538 de esta ciudad. Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción por la sola voluntad de la gerencia, requiriéndose, para los demás cambios de domicilio, la voluntad concurrente de todos los socios. La sociedad podrá instalar sucursales, agencias, depósitos, locales de atención y venta en todo el territorio nacional y/o extranjero asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría.
OBJETO SOCIAL.- ARTICULO 3º.- La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero las siguientes actividades: – Servicios de atención médica, enfermería y asistencial. – Adquirir franquicias o derechos de comercialización de medicamentos autorizados por la autoridad administrativa correspondiente. – Explotar el servicio de aplicación de vacunas, u otros medicamentos en su sede o en forma ambulatoria, según las prescripciones de las autoridades de contralor sanitario. – Comercializar productos y servicios relacionados a diversas ramas de la medicina. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme el objeto social. CAPITAL SOCIAL.- ARTICULO 4º.- El capital societario se establece en PESOS DOCE MIL ($12.000) que se divide en doce mil (12.000) cuotas de PESOS UNO ($1,00); totalmente suscritas e integradas en la proporción que sigue: El señor JOSÉ FEDERICO ADEN, CUATRO MIL (4.000) cuotas, por la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000); el señor ALFREDO MARTÍN CARUSO, CUATRO MIL (4.000) cuotas, por la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000);y la señora MIRTA SILVIA CRUZ, CUATRO MIL (4.000) cuotas, sumando PESOS CUATRO MIL ($4.000). CESIÓN DE CUOTAS.- ARTICULO 5º.- Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad de los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho de oposición y preferencia conforme lo establecido por el art. 153º de la Ley 19550. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. ARTICULO 6º.- En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos no se incorporarán a la Sociedad. En tal circunstancia la sociedad establecerá el valor de las cuotas sociales en la forma establecida en la cláusula décima, teniendo los socios derecho de preferencia para adquirir las cuotas sociales del fallecido o declarado incapaz, si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, podrá adquirirlas la sociedad con utilidades o por reducción de capital. ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- ARTICULO 7º.- La administración y representación de la Sociedad estará a cargo del o los socios gerentes designados a ese fin. El gerente o los gerentes actuarán con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo el gerente efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesario la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social. ASAMBLEA DE SOCIOS y MAYORÍAS.- ARTICULO 8º.- Los socios se reunirán en asambleas, por iniciativa del o los gerentes o cuando cualquiera de ellos lo solicite por considerarlo conveniente. Las deliberaciones y las resoluciones se asentarán en un libro de actas. Los socios serán notificados de esta asamblea en el domicilio expresado en el instrumento de constitución, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de los dos tercios del capital social; si un solo socio llegara a representar el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro. Cada cuota dará derecho a un voto. BALANCES, RESERVAS, GANANCIAS.- ARTICULO 9º.- La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día treinta de junio de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63º a 67º de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal. RETIRO DE UN SOCIO.- ARTÍCULO 10º.- Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá dé acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta doce (12) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con mas el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Los socios de común acuerdo resuelven que para el caso de que al momento de confeccionar el balance especial una o más obras se encuentren en proceso, el socio que se retira tendrá derecho a su proporción en el resultado que arroje la venta de la/s misma/s al momento de su finalización, para ello se dejara claramente estipulado el porcentaje de avance de la obra al momento de su retiro. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.- ARTÍCULO 11º.- En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado. DESIGNACIÓN DEL GERENTE.- ARTÍCULO 12º.- De común acuerdo, los socios por unanimidad deciden investir en la calidad de Socio Gerente a José Federico Aden para actuar en representación de la sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en este contrato. CLÁUSULA TRANSITORIA.- Artículo 13º.- Por este mismo acto los socios facultan al Dr. LUIS MARCELO SALAS, para que realice los trámites de inscripción de la presente sociedad ante las autoridades del Registro Público de Comercio. Bajo las trece cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.
Act. Not. N° A-00577273- Esc. SILVINA A. BURGOS- TIT. REG. Nº 50- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 11 de junio de 2008.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
18 JUN. LIQ. Nº 73093 $ 52,70.-








