BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 13/06/2008
Entre los Señores MARÍA LUISA GÓMEZ, argentina, mayor de edad, casada, Documento Nacional de Identidad Nº 4.140.896 y JUAN CARLOS ARMATTA, argentino, mayor de edad, casado, Libreta de Enrolamiento Nº 7.279.239, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DESTINADO A LA RECONDUCCIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL DENOMINADA “MAX” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan: PRIMERA: La Señora Gómez y el Señor Armatta son socios y únicos propietarios de la totalidad del capital de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira en plaza bajo la denominación de “MAX” S.R.L., de conformidad al Contrato Constitutivo de Sociedad celebrado por instrumento privado de fecha 14 de Junio de 1995, inscripto al Folio 401, Acta Nº 398 del Libro I de Sociedades de Responsabilidad Limitada de la Matrícula de Comerciantes; registrado con copia bajo Asiento Nº 57, a Folios 313/317 del Legajo II, Tomo III, del Registro de Escrituras Mercantiles del Registro Público de Comercio de esta Provincia, que fuera modificado por Contrato de Compra Venta de Cuotas Sociales celebrado por instrumento privado de fecha 7 de Marzo de 1997 debidamente inscripto ante el Registro Público de Comercio de esta Provincia, sociedad de responsabilidad limitada cuyo plazo de duración originalmente establecido por la Cláusula Cuarta del Contrato Constitutivo venciera el pasado 27 de Mayo de 2006.- SEGUNDA: En el carácter precedentemente acreditado y en uso de facultades expresamente atribuidas a los nombrados socios en cuanto únicos propietarios de la totalidad del capital social, tanto por el Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuanto por los artículos 95, 2º y 3º párrafo; artículo 159, 1º párrafo; artículo 160 in extenso y disposiciones concordantes, todas de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, los Señores Socios convienen por unanimidad la reconducción de la sociedad por un plazo de cinco años contados a partir del vencimiento del plazo originario de duración, es decir a partir del día 27 de Mayo de 2006.- TERCERA: De conformidad al convenio de reconducción que en este acto se celebra por unanimidad, la sociedad tendrá existencia y plena vigencia hasta el día veintisiete del mes de mayo del año dos mil once, pudiendo todos los socios prorrogar a su vencimiento el plazo de duración de la sociedad por períodos iguales, mayores o menores al establecido en el presente, todas las veces que lo estimen necesario, sin necesidad de reconducción, bastando el convenio de prórroga respectivo.- CUARTA: Se mantiene el capital social originariamente establecido en el Contrato Constitutivo y que fuera oportunamente suscripto e integrado en su totalidad, el que a la fecha subsiste íntegramente de acuerdo a la valuación del activo y pasivo de la sociedad reflejada por el Estado de Situación Patrimonial correspondiente al Ejercicio Económico Nº 11 (desde el 1º de Junio de 2005 al 31 de Mayo de 2006) y por el Estado de Situación Patrimonial al 31 de Noviembre de 2006, balances contables ambos verificados por Contador Público Nacional matriculado y debidamente certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, que en copia debidamente certificada por Escribano Público Nacional acompaño como parte integrante del presente.- QUINTA: Los socios designan Dr. Jorge Martín Llapur, a fin de que en nombre y representación de MAX S.R.L., realice los trámites necesarios para la inscripción del presente Convenio de Reconducción de Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Igualmente lo facultan para aceptar o rechazar, según su procedencia, las observaciones que formularen las autoridades tanto de contralor como de inscripción, así como para interponer, según corresponda, los recursos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy y demás ordenamientos complementarios.- En prueba de conformidad, y para constancia, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil siete, en la ciudad de san salvador de jujuy, provincia de jujuy, República Argentina.-
ACT. NOT. Nº A-00486660- ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR- TIT. REG. Nº 48- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2007.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
13 JUN. LIQ. Nº 73067 $ 52,70.-








