BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 13/06/2008
Entre los Señores: HAYDÉE GRISELDA MOYA, argentina, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 10.693.778, domiciliada en calle Gorriti 910, Cuidad Perico; BENITO SÓXIMO MONTENEGRO, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 11.663.759, domiciliado en calle Giavazini Nº 199, Bº “128 Viviendas de Alto Comedero”, Ciudad de San Salvador de Jujuy; CRISTIAN ALEJANDRO MOLINA, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 22.442.616, con domicilio en calle Atahualpa Yupanqui s/n, Lote 4, Manzana 4 del Bº “José Hernández” de Ciudad Perico, y JOSÉ ALBERTO BULACIO, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 25.090.024, domiciliado en calle Juan Ignacio Gorriti Nº 910, Bº San Cayetano, también de Ciudad Perico, todos de esta Provincia de Jujuy, se conviene celebrar el presente contrato, a fin de CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme las cláusulas que a continuación se estipulan: PRIMERA: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y SUCURSALES. Los contratantes convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que girará en plaza bajo la denominación “LA COCHERÍA” S.R.L. –denominada en adelante “LA SOCIEDAD”, con domicilio legal y comercial en calle Salta Nº 1235, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, donde estará constituida su casa matriz o casa central. La Sociedad podrá instalar agencias, sucursales, filiales, establecimientos o cualquier tipo de representación, en todo el territorio de la provincia, del país o del exterior.- SEGUNDA: DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de diez (10) años, contados desde la fecha de sus inscripción en el Registro Público de Comercio. El plazo original de duración de la sociedad, fijado en el párrafo precedente podrá ser prorrogado a su vencimiento por períodos iguales, mayores o menores, por la decisión unánime de todos los socios.- TERCERA: OBJETO. El objeto social está constituido por las siguientes actividades: a) La promoción, comercialización, explotación y prestación directa o indirecta de Servicios de Sepelios, Servicios Sociales consistentes en Coberturas Proteccionales, Coberturas de Sepelio, Servicios para Velatorios y Cocherías, así como en todos aquellos otros servicios conexos a la actividad principal que constituye el presente objeto de la sociedad; b) La construcción, comercialización y explotación de cementerios privados, la promoción, comercialización, arrendamiento y cualquier forma de explotación comercial de espacios o parcelas, individuales o colectivos en dichos cementerios; c) El establecimiento de sistemas de suscripción y formalización de contratos de adhesión o de cualquier otra índole, destinados a cualquier forma de comercialización de los referidos servicios, de conformidad con las expresas normas que para cada una de tales actividades, establece el ordenamiento legal vigente; d) La representación comercial o designación como agente o productor, de cualquier compañía de seguros, con prescindencia del rubro asegurativo de que se trate y del tipo de cobertura que la aseguradora instituyente brinde, siempre que ella cuente con las autorizaciones y habilitaciones correspondientes que exige el ordenamiento jurídico vigente; e) Todo tipo de actividad de intermediación o producción de bienes y servicios relacionada con su actividad principal, que resulte necesaria, conveniente o conducente para el eficaz, mayor y mejor desarrollo de las actividades constitutivas de su objeto, como también la compra, venta, construcción, locación o sublocación de bienes inmuebles de todo tipo, en la Provincia, el País y el Exterior, y a adquirir todo tipo de bienes muebles, registrables o no; A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones, suscribir contratos y convenios de representación con empresas concesionarias y representantes a nivel nacional e internacional, de todos aquellos servicios que constituyen su objeto y ejercer todos los actos que -no estando expresamente prohibidos por este contrato y la legislación vigente- tengan relación directa, indirecta o eventual con dicho objeto social y con las actividades de prestación e intermediación de servicios que el mismo implica.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de CIENTO DIEZ MIL PESOS ($ 110.000), dividido en ONCE MIL CUOTAS (11.000) CUOTAS SOCIALES suscriptas, de DIEZ PESOS ($ 10) de valor nominal cada una
La totalidad del capital social ha sido suscripto por los socios en las siguientes proporciones: La Señora HAYDÉE GRISELDA MOYA, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTAS (4.400) CUOTAS de PESOS DIEZ ($ 10) cada una, por un total de CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 44.000), que representan el CUARENTA POR CIENTO (40%) del capital social. El Señor BENITO SÓXIMO MONTENEGRO, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTAS (4.400) CUOTAS de PESOS DIEZ ($ 10) cada una, por un total de CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 44.000), que representan el CUARENTA POR CIENTO (40%) del capital social. El Señor CRISTIAN ALEJANDRO MOLINA, la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (1.650) CUOTAS de PESOS DIEZ ($10) cada una, por un total de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS PESOS ($16.500), que representan el QUINCE POR CIENTO (15%) del capital social. El Señor JOSÉ ALBERTO BULACIO, la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA (550) CUOTAS de PESOS DIEZ ($10) cada una, por un total de CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($5.500), que representan el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.- QUINTA: INTEGRACIÓN: La totalidad del capital social suscripto por cada uno de los socios, se integra en este acto de la siguiente forma: La Señora HAYDÉE GRISELDA MOYA, integra su aporte al capital social por un total de CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 44.000), equivalentes a CUATRO MIL CUATROCIENTAS (4.400) CUOTAS de PESOS DIEZ ($10) cada una, que ascienden al CUARENTA POR CIENTO (40%) del capital íntegro, mediante la entrega de los bienes muebles que se detallan en el inventario y valuación correspondiente, contenidos en el Anexo I del presente contrato. La Señora HAYDÉE GRISELDA MOYA, integra igualmente la totalidad del capital social suscripto por el Señor BENITO SÓXIMO MONTENEGRO, por un total de CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 44.000), equivalentes a CUATRO MIL CUATROCIENTAS (4.400) CUOTAS de PESOS DIEZ ($ 10) cada una, que ascienden al CUARENTA POR CIENTO (40%), del capital íntegro; la totalidad del capital social suscripto por el Señor CRISTIAN ALEJANDRO MOLINA, por un total de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 16.500), equivalentes a UN MIL SEISCIENTAS CINCUENTA CUOTAS de PESOS DIEZ ($10) cada una, que ascienden al QUINCE POR CIENTO (15%), del capital íntegro; y la totalidad del capital social suscripto por el Señor JOSÉ ALBERTO BULACIO, por un total de CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($5.500), equivalentes a QUINIENTAS CINCUENTA (550) CUOTAS de PESOS DIEZ ($10) cada una, que ascienden al CINCO POR CIENTO (5%), del capital íntegro, respectivamente, mediante entrega que en este acto realiza la Señora Moya, de los bienes muebles que se detallan en los inventarios y valuaciones correspondientes, contenidos en los Anexos II, III y IV del presente contrato. Todos y cada uno de los inventarios adjuntos, contenidos en los Anexos I, II, III y IV, debidamente certificados por Contador Público y formalmente suscriptos por cada socios según corresponde, forman parte integrante del presente contrato.- SEXTA: REINTEGRO: Los montos integrados por la Señora Moya en concepto del capital suscripto por cada uno de los otros tres socios, será reintegrado al mismo en la siguiente forma: El Señor BENITO SÓXIMO MONTENEGRO reintegrará una suma de dinero en pesos argentinos de curso legal, equivalente a TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 13.970), a la cotización que el Banco de la Nación Argentina fije para el Dólar Estadounidense Billete, Tipo Comprador, al día del efectivo pago. El Señor CRISTIAN ALEJANDRO MOLINA reintegrará una suma de dinero en pesos argentinos de curso legal, equivalente a CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.270), a la cotización que el Banco de la Nación Argentina fije para el Dólar Estadounidense Billete, Tipo Comprador, al día del efectivo pago. El Señor JOSÉ ALBERTO BULACIO, reintegrará una suma de dinero en pesos argentinos de curso legal, equivalente a UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.750), a la cotización que el Banco de la Nación Argentina fije para el Dólar Estadounidense Billete, Tipo Comprador, al día del efectivo pago. Los montos convenidos precedentemente, serán reintegrados dentro del plazo perentorio e improrrogable de OCHO (8) MESES contados a partir de la suscripción del presente contrato constitutivo, acordado expresamente las partes que el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales y que aquel pago que se realizare antes del vencimiento debe ser total y cancelatorio del capital y calculado conforme el procedimiento establecido en esta cláusula. Los socios convienen expresamente que, si al vencimiento del plazo fijado de consuno en el primer párrafo de la presente cláusula, los Señores Montenegro, Molina o Bulacio, o dos cualesquiera de ellos, o todos ellos, no hubiesen reintegrado la totalidad de las sumas adeudadas, calculadas conforme el procedimiento establecido en esta cláusula, la Señora Moya quedará automáticamente en propiedad de la totalidad de las cuotas sociales de las que uno cualquiera, dos cualesquiera o todos ellos, fueran propietarios a esa fecha, sin necesidad de interpelación o comunicación alguna, sirviendo el presente de instrumento suficiente para que el Registro Público de Comercio proceda a la inscripción de la transferencia de propiedad de dichas cuotas sociales. En garantía de las sumas adeudadas, el Señor Montenegro constituye prenda en primer grado sobre la totalidad de las CUATRO MIL CUATROCIENTAS (4.400) CUOTAS de PESOS DIEZ ($ 10) cada una; el Señor Molina constituye prenda en primer grado sobre la totalidad de las UN MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (1.650) CUOTAS de PESOS DIEZ ($10) cada una; y el Señor Bulacio constituye prenda en primer grado sobre la totalidad de las QUINIENTAS CINCUENTA (550) CUOTAS de PESOS DIEZ ($10) cada una, todas a favor de la Señora Moya, en los términos del artículo 156, 2º párrafo, derecho real que será inscripto en el Registro Público de Comercio, en forma conjunta con el presente contrato constitutivo, conforme lo dispuesto por la norma ya citada y los artículos 219 y concordantes, todos de la Ley Nº 19.550.- SÉPTIMA: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y Administración de la sociedad estarán a cargo de la Señora HAYDÉE GRISELDA MOYA, por si o por apoderado, y del Señor BENITO SÓXIMO MONTENEGRO, que revestirán la calidad de SOCIOS GERENTES y quienes ejercerán la función en forma conjunta y podrán realizar todos los actos necesarios a fin de dar cumplimiento al objeto social, de conformidad a las facultades, deberes y obligaciones expresamente determinados por el presente contrato constitutivo y por la Ley Nº 19.550. Para la realización de actos de disposición de bienes inmuebles, será necesaria la autorización expresa de todos los socios. La firma social solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando expresamente prohibido comprometerla en fianzas, avales o garantías en favor de terceras personas. Los Socios Gerentes, conjunta o separada e indistintamente, podrán: a) Otorgar poderes a favor de terceras personas para representar a la Sociedad en asuntos judiciales y/o administrativos. b) Establecer sucursales, agencias y representaciones. c) Tomar dinero en préstamo otorgando las garantías suficientes; cuando los préstamos requieran garantías reales sobre inmuebles, será necesaria la autorización expresa de todos los socios que exige el segundo párrafo de la presente Cláusula. d) Constituir prendas, ceder créditos, otorgar, quitas o esperas. Las facultades conferidas en los puntos c) y d), solo podrán ser ejercidas previa conformidad expresa de todos los socios.- OCTAVA: FISCALIZACIÓN. La fiscalización de cualquiera de las operaciones sociales, podrá ser efectuada en cualquier momento en relación a cualquiera de los aspectos que hacen al giro social, por cualquiera de los socios, que estará facultado para inspeccionar libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad, pudiendo exigir – en su caso- la realización de balances parciales y/o rendiciones de cuentas.- NOVENA: ASAMBLEAS. Los socios se reunirán en asambleas, por iniciativa de cualquiera de ellos. La convocatoria y deliberaciones se efectuarán y las resoluciones se adoptarán de conformidad con las disposiciones del presente contrato y de los artículos 159 y concordantes de la Ley Nº 19.550, debiendo quedar registradas en un Libro de Actas que se llevará a tal efecto. Sin perjuicio de ello, anualmente el Treinta de Junio de cada año, se realizará una Asamblea anual a los efectos de considerar el Balance, Inventario y Cuadro de Pérdidas y Ganancias, a que hace referencia la Cláusula Décima del presente contrato.- DÉCIMA: RESOLUCIONES SOCIALES. MAYORÍAS. Cada cuota social otorga derecho a un voto. Las resoluciones sociales se adoptarán por mayoría del capital presente en las asambleas o que participe en el acuerdo, excepto aquellas resoluciones previstas en los párrafos siguientes de la presente cláusula. La mayoría para la adopción de resoluciones que tengan por objeto modificar el contrato social, debe representar como mínimo el ochenta por ciento (80 %) del capital social; si en el futuro un solo socio llegara a representar dicha mayoría agravada, necesitará además el voto de otro. En todas las demás cuestiones atinentes a mayorías, se aplicarán las disposiciones de los artículos 160 y concordantes de la Ley Nº 19.550.- DÉCIMA PRIMERA: BALANCE GENERAL E INVENTARIO. El Treinta de Junio de cada año, fecha de cierre del ejercicio económico de la Sociedad, los Socios Gerentes realizarán un Balance General, practicarán un Inventario y confeccionarán un Cuadro Demostrativo de Pérdidas y Ganancias. De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del Balance General Anual, se destinará un Cinco por Ciento (5%) para constituir la Reserva Legal. El remanente, se distribuirá entre los socios en la proporción de sus respectivos aportes de capitales. Si el resultado del Balance General Anual fuese negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- DÉCIMA SEGUNDA: RETIRO DE LA SOCIEDAD. DERECHO DE PREFERENCIA. Ninguno de los socios podrá ceder en todo o en parte sus cuotas de capital social a terceras personas ajenas a la sociedad, salvo autorización unánime de todos los socios, otorgada en forma expresa y fehaciente en asamblea, de conformidad a lo previsto en la Cláusula Novena del presente contrato constitutivo. El socio que proponga la cesión total o parcial de sus cuotas sociales, deberá comunicarlo a la sociedad en forma fehaciente con no menos de TREINTA (30) DÍAS DE ANTELACIÓN, a los efectos del procedimiento previsto en el párrafo precedente. La sociedad en primer término y –en su defecto- los socios, gozarán del derecho de preferencia para la adquisición de todas o parte de las cuotas sociales que el socio vendedor desee transferir, preferencia que deberá ser decidida por acuerdo unánime de todos los socios y ejercida mediante comunicación fehaciente al vendedor, dentro del plazo de treinta días previsto precedentemente. En ambos casos el haber societario que correspondiere al cedente – que surgirá del Balance Especial e Inventario que a tal efecto se deberá confeccionar y valuar- le será abonado por la sociedad, o por él o los socios adquirentes en Diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, que no devengarán interés. Si la sociedad adquiere las cuotas del cedente con utilidades o reservas disponibles, las mismas acrecerán las cuotas de los socios que permanecen en la sociedad en proporción al porcentaje con que cada participa en el capital social.- DÉCIMA TERCERA: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE SOCIOS. En caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los socios, los derecho- habientes del mismo, podrán continuar con el giro societario debiendo unificar representación. Su incorporación –en caso de ser necesaria- se hará efectiva cuando acrediten su calidad; interinamente actuará en su representación –con cargo de rendir cuentas conforme las disposiciones legales vigentes en la materia- el administrador judicial provisorio de la sucesión.- DÉCIMA CUARTA: CESIÓN DE HEREDEROS. Si los herederos o derecho- habientes del socio no desearen continuar en la sociedad, deberán cumplir el procedimiento establecido en la cláusula Décima Segunda del presente, extendiéndose a Doce (12) meses el plazo de opción de la sociedad o de uno o varios de los socios para adquirir las cuotas del causante, transcurrido el cual recién tendrán derecho los herederos a ceder sus cuotas sociales a terceros, debiendo la sociedad o el o los socios que hicieran uso del derecho de preferencia, abonar a los derecho- habientes el importe correspondiente en las formas y plazos previstos en el cuarto párrafo de la Cláusula Décima.- DÉCIMA QUINTA: DISOLUCIÓN. Son causales de disolución de la sociedad, las previstas en el Artículo 94 de la Ley 19.550, sus modificatorias y complementarias.- DÉCIMA SEXTA: LIQUIDACIÓN. A Los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, los Socios Gerentes, en su carácter de liquidadores y partidores, deberán finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un Balance Final de Liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado.- DÉCIMA SÉPTIMA: EXCLUSIÓN DE LA SOCIEDAD. Cualquier socio podrá ser excluido de la sociedad, cuando mediare justa causa, de acuerdo al procedimiento y con los efectos establecidos en los art. 91 a 93 inclusive de la Ley Nº 19.550, sus modificatorias y complementarias.- DÉCIMA OCTAVA: DIVERGENCIAS. Cualquier divergencia entre los socios será dirimida por árbitros designados uno por cada parte, salvo para aquellas cuestiones que la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 disponga la instancia judicial.- DÉCIMA NOVENA: INSCRIPCIÓN. Los socios designan a los Doctores Jorge Martín Llapur y/o Said Jorge Llapur, para realizar los tramites integrativos del presente contrato de constitución y presentarlo ante la autoridad de contralor hasta su definitiva inscripción en el Registro Público de Comercio. Igualmente los facultan para aceptar o rechazar, según su procedencia, las observaciones que formularen las autoridades tanto de contralor como de inscripción, así como para interponer, según corresponda, los recursos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy y leyes complementarias.- En prueba de conformidad y para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.-
ACT. NOT. Nº A-00075932- ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC- ADS. REG. Nº 61- CIUDAD PERICO.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2007.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
13 JUN. LIQ. Nº 73066 $ 52,70.-








