BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 09/06/2008
DRA. BEATRIZ J. GUTIÉRREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3, SECRETARIA Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-143105/05 caratulado: “EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES: CARI ANA SILVIA C/ FUSTER DIEGO FERNANDO BRIZUELA GUSTAVO GABRIEL.-“, hace saber al SR. DIEGO FERNANDO FUSTER la siguiente RESOLUCION que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de MAYO del 2008.- AUTOS Y VISTOS…- RESULTA…- CONSIDERANDO…- RESUELVE.: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Sra. ANA SILVIA CARI, en contra del Sr. DIEGO FERNANDO FUSTER – GUSTAVO GABRIEL BRIZUELA, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON SEIS CENTAVOS ($1.522,06.-) con las costas del Juicio y el interés de la tasa pasiva que para el uso de la justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L.A. Nº 37 Fº 1184/1188 Nº 538- 15/12/94), desde la mora y hasta el efectivo pago, el que deberá calcularse conforme lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia mediante acordada Nº 5/96 de fecha 13 de Mayo de 1996.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Amalia Beatríz PiGino, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($ 660.-), por la labor profesional desarrollada en autos.- Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso mora devengarán un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la formula sugerida por el comunicado nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en la L.A. Nº 45 – Fº 1185/1186 Nº 519,12/12/02), con mas IVA si correspondiere.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 63 en contra del SR. GUSTAVO GABRIEL BRIZUELA mandándose notificar la presente resolución por cédula y en publicación de edictos y en el Boletín Oficial al SR. DIEGO FERNANDO FUSTER y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Firme la presente, intímase a la parte actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Agréguense copia en autos, hacer saber, etc.- FDO. DRA. BEATRIZ J. GUTIERREZ – JUEZ – ANTE MI: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA – PRO SECRETARIA.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por Tres Veces en Cinco días.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de MAYO del 2008.-
04/06/09 JUN. LIQ. Nº 72981 $ 20,50.-








