BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 09/06/2008

Entre la Señora TEUDOCIA ARMELLA, con Documento Nacional de Identidad número 11.936.325, argentina, casada en primeras nupcias con el Sr. Rubén Catari, con domicilio en calle Doce de Octubre de la ciudad de la Quiaca, Provincia de Jujuy, en adelante “La Cedente” y por la otra el Señor EMILIO CAYO ROCABADO, Documento Nacional de Identidad número 18.834.372, argentino, soltero, con domicilio real en calle San Pablo N° 44 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante “El Cesionario”, convienen en celebrar la presente Cesión, sujeta a las cláusulas y condiciones que a continuación se enumeran: PRIMERA: La Cedente en su calidad de propietaria de setenta (70) cuotas sociales que le corresponden en la Sociedad “EL RAPIDO DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 204, Asiento 192 del Libro II de S.R.L., por este acto cede y transfiere a favor del cesionario y esta acepta de plena conformidad; la totalidad de los derechos y acciones que tiene, le corresponden o pudieren corresponderle por las cuotas sociales indicadas. Siendo esta cesión irrevocable, definitiva y onerosa.- SEGUNDA: El precio de la presente cesión asciende a pesos siete mil ($7.000,00.-) pagados antes de este acto en dinero de contado, sirviendo el presente de formal carta de pago y recibo suficiente.- TERCERA: La Cedente bajo su responsabilidad civil y/o penal expresa que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, y que los referidos derechos sobre las cuotas sociales le pertenecen en la forma señalada, no encontrándose embargados, ni cedidos con anterioridad a terceros.- Cuarta: La Cedente se compromete personalmente a realizar todos los trámites que fueren necesarios para formalizar y hacer efectiva la presente cesión ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- QUINTA: Estando presente el esposo de la Sra. Teudocia Armella, el Señor Rubén Catari, Documento Nacional de Identidad N° 92.529.537, suscribe la presente prestando su plena conformidad y satisfacción por la cesión aludida supra y en cumplimiento de las previsiones del Artículo mil doscientos setenta y siete del Código Civil. SEXTA: Cualquier impuesto que grave la presente cesión será abonado exclusivamente por el cesionario. Asimismo y en adelante todas las obligaciones que resultaren de la Sociedad quedan a cargo exclusivo del cesionario incluyendo aquellas que por todo concepto pesaren sobre el colectivo dominio BIY 058.- SEPTIMA: Las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para todas las controversias que surjan del presente contrato. Asimismo constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se hicieren.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de mayo de 2008 se firman de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

Act. Not. N° A-00575974- Esc. ANDREA CARINA LACSI- Ads. Reg. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de mayo de 2008.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

09 JUN. LIQ. Nº 73021 $ 52,70.-