BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 09/06/2008
Entre el Señor FAUSTINO ALFREDO CHAVEZ, con Documento Nacional de Identidad Número 11.936.377, argentino, soltero, con domicilio en calle Carlos Undiano N° 562 B° Alto Comedero S.S. de Jujuy “El Cedente” y por la otra la Señora GRISELDA MAMANI, Documento Nacional de Identidad número 14.303.322, argentina, soltera, con domicilio real en calle Prolongación Gorriti 72 B° El Chingo de San Salvador de Jujuy, en adelante “La Cesionaria”, convienen en celebrar la presente Cesión, sujeta a las cláusulas y condiciones que a continuación se enumeran:
PRIMERA: El Cedente en su calidad de propietario de setenta (70) cuotas sociales que le corresponden en la Sociedad “EL RAPIDO DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 204, Asiento 192 del Libro II de S.R.L., por este acto cede y transfiere a favor de la cesionaria y esta acepta de plena conformidad; la totalidad de los derechos y acciones que tiene, le corresponden o pudieren corresponderle por las cuotas sociales indicadas. Siendo esta cesión irrevocable, definitiva y onerosa.- SEGUNDA: El precio de la presente cesión asciende a pesos siete mil ($7.000,00.-) pagados antes de este acto en dinero de contado, sirviendo el presente de formal carta de pago y recibo suficiente.- TERCERA: El Cedente bajo su responsabilidad civil y/o penal expresa que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y que los referidos derechos sobre las cuotas sociales le pertenecen en la forma señalada, no encontrándose embargados, ni cedidos con anterioridad a terceros. Asimismo declara que el único gravamen existente ha sido desistido por su requirente, situación que acredita con la exhibición de la copia de recepción en el Juzgado y Secretaria N° 3 de fecha 06/05/08- Cuarta: El Cedente se compromete personalmente a realizar todos los trámites que fueren necesarios para formalizar y hacer efectiva la presente cesión ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- QUINTA: Cualquier impuesto que grave la presente cesión será abonado exclusivamente por la cesionaria. Asimismo pesarán sobre la cesionaria todas las deudas que se hubieren generado hasta el presente por el colectivo dominio BIY 058.- SEXTA: Las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para todas las controversias que surjan del presente contrato. Asimismo constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se hicieren.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de mayo de 2008 se firman de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Act. Not. N° A-00576146- Esc. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº 36- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 4 de junio de 2008.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
09 JUN. LIQ. Nº 73020 $ 52,70.-








