BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 09/06/2008

Entre el Señor FAUSTINO ALFREDO CHAVEZ, con Documento Nacional de Identidad Número 11.936.377, argentino, soltero, con domicilio en calle Carlos Undiano N° 562 B° Alto Comedero S.S. de Jujuy y la Señora TEUDOCIA ARMELLA, con Documento Nacional de Identidad número 11.936.325, argentina, casada en primeras nupcias con el Sr. Rubén Catari, con domicilio en calle Doce de Octubre de la ciudad de la Quiaca, Provincia de Jujuy, en adelante “Los Cedentes” y por la otra el Señor José Luis Bejarano, Documento Nacional de Identidad número 17.771.501, argentino, soltero, con domicilio en calle Cuba N° 1392 de S.S. de Jujuy, en adelante “El Cesionario”, convienen en celebrar la presente Cesión, sujeta a las cláusulas y condiciones que a continuación se enumeran:

PRIMERA: Cada uno de los Cedentes en su calidad de propietarios de treinta y cinco (35) cuotas sociales que les corresponden en la Sociedad “EL RAPIDO DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 204, Asiento 192 del Libro II de S.R.L., por haberlas recibido del Sr. Rubén Esteban Abalos, por este acto ceden y transfieren a favor del cesionario y esta acepta de plena conformidad; la totalidad de los derechos y acciones que aquellos tienen, le corresponden o pudieren corresponderle por las cuotas sociales indicadas. Dejándose expresamente aclarado que el cesionario recibe treinta y cinco cuotas sociales de cada uno de los cesionarios, lo que hace un total de setenta cuotas sociales en su favor. Siendo esta cesión irrevocable, definitiva y onerosa.- SEGUNDA: El precio de la presente cesión asciende a pesos siete mil ($7.000,00.-) pagados antes de este acto en dinero de contado, sirviendo el presente de formal carta de pago y recibo suficiente. Correspondiéndole de tal importe la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500,00.-) para cada uno de los cedentes.- TERCERA: Los Cedentes bajo su responsabilidad civil y/o penal expresan que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, y que los referidos derechos sobre las cuotas sociales les pertenecen en la forma señalada, no encontrándose gravados, ni cedidos con anterioridad a terceros.- Cuarta: Los Cesionarios se comprometen personalmente a realizar todos los trámites que fueren necesarios para formalizar y hacer efectiva la presente cesión ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- QUINTA: Estando presente el esposo de la Sra. Teudocia Armella, el Señor Rubén Catari, Documento Nacional de Identidad N° 92.529.537, suscribe la presente prestando su plena conformidad y satisfacción por la cesión aludida supra y en cumplimiento de las previsiones del Artículo mil doscientos setenta y siete del Código Civil. SEXTA: Cualquier impuesto que grave la presente cesión será abonado exclusivamente por el cesionario. Asimismo y en adelante todas las obligaciones que resultaren de la Sociedad quedan a cargo exclusivo del cesionario incluyendo aquellas que por todo concepto pesaren sobre el colectivo dominio BIY 058.- SEPTIMA: Las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para todas las controversias que surjan del presente contrato. Asimismo constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se hicieren.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de mayo de 2008 se firman de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

ACT. NOT. N° A-00576662 –Esc. ANDREA CARINA LACSI- Ads. Reg. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 30 de mayo de 2008.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

09 JUN. LIQ. Nº 73019 $ 52,70.-