BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 06/06/2008

DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-146.291/05, caratulado: “EJECUCIÓN PRENDARIA: AUTOMOTORES PESADOS S.A. c/ CONDORÍ BUEZO JUANA”, hace saber a la SRA. JUANA CONDORI BUEZO, que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO FS. 87: “San Salvador de Jujuy, 12 de Mayo de 2.008.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. FERNANDO JOSÉ YECORA, ordenase la notificación por edictos a la demandada SRA. JUANA CONDORÍ BUEZO las partes pertinentes de la providencia de fs. 17 y 17 vta. de autos, conforme lo prevee el art 162 del C.P.C de la Provincia- Para el caso de que la demandada SRA. JUANA CONDORÍ BUEZO no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C).- Fdo. Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT – Juez- Ante mí: Proc GUSTAVO MARCELO IBARRA – Secretario.- ES COPIA.-

PROVIDENCIA DE FS. 17/17 VLTA.:”/// SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Octubre del 2.005.- Por presentado….- Considerando….- Por lo manifestado precedentemente, la demanda de ejecución prendaria y lo dispuesto por los arts. 472 Inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C y arts. 580 ss. y cc. del Cod. de Com. de la Nación, líbrese en contra de la demandada SRA. JUANA CONDORÍ BUEZO al domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS ($16.716,00) en concepto de Capital reclamado, con mas la de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS ($5.516), presupuestados para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En… Asimismo cítasela de remate a la parte demandada para que en el término de TRES DIAS de notificado de la presente, concurra por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. A demás requiérasele manifestación sobre si los bienes prendados y secuestrados, registran otros gravámenes y en caso afirmativo y exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Al….- Asimismo intimase a la demandada, para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KM. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C).- Asimismo….- Notifíquese (Art,. 154 del C.P.C).- Fdo. Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT – Juez – Ante mí: Proc. Gustavo Marcelo Ibarra – Prosecretario.- ES COPIA-

Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES VECES en CINCO (5) Días.-

San Salvador de Jujuy 12 de Mayo de 2.008.-

28 MAY. 04/06 JUN. LIQ. Nº 72968 $ 17,70.-