BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 06/06/2008

Entre las Señoras Graciela del Valle Herrera , argentina, mayor de edad, separada de hecho , de profesión empresaria, D.N.I. Nº 22.420.463 , domiciliada en calle Coronel Dávila Nº 1018, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad, José Matías de Miguel argentino, mayor de edad, Soltero, de profesión estudiante D.N.I Nº 27.493.435 domiciliado en calle Ramírez de Velazco Nº 268, Barrio Centro de esta Ciudad, y Sofía del Carmen Simón, argentina, mayor de edad, Divorciada, de profesión Licenciada en Trabajo Social D.N.I Nº 13.550.856 domiciliada en calle Santa Fe Nº 1910 Barrio Cuyaya, , convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre las suscritas y girará bajo la denominación de “PC MUNDO” S.R.L. La sociedad establece su domicilio social y legal en la Av. San Martín Nº 315, de la localidad de Perico departamento El Carmen Provincia de Jujuy, Republica Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior. SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad, cuya inscripción deberá ser solicitada con treinta días de antelación al vencimiento del plazo. TERCERA: El objeto social será el de fabricar , vender, comprar, distribuir, comercializar, importar y exportar, computadoras, maquinas y equipos para oficina, artículos de informática y anexos electrónicos, telefonía y sus componentes y repuestos y demás vinculados a los mismos como así también sus accesorios, papelería, insumos, armado, productos, subproductos, materia prima , reparación y servicios relacionados al giro de la empresa, para la realización de sus fines la sociedad podrá por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, comprar, vender, ceder, alquilar y gravar inmuebles y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000 ) que se divide en quinientas (500) cuotas iguales de pesos cien ($100 ) Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La señora Herrera Graciela del Valle, con la cantidad de CIENTO CINCUENTA CUOTAS, por la suma total de pesos QUINCE MIL ($15.000); El Sr. José Matías de Miguel , con la cantidad de CINCUENTA CUOTAS por la. suma total de pesos CINCO mil($ 5.000 ). La Sra. Sofía del Carmen Simón, con la cantidad de TRESCIENTAS CUOTAS, por la suma total de treinta mil ($30.000) Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. QUINTA: El capital suscripto es integrado totalmente por los socios en efectivo SEXTA: En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de 15 días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. SEPTIMA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin 1a autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito en primer termino a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción de San Salvador de Jujuy a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 50 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías. OCTAVA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. NOVENA: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula Séptima. (Cabe mencionar que la cesión de cuotas se hace con la autorización de tres cuartos del Cuotas Sociales para las sociedades de más de 5 socios, pues para las sociedades de menos de está cantidad de miembros se necesita unanimidad para la aprobación de la cesión a terceros extraños a la sociedad). DECIMA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo del Socio Sr. José Matías de Miguel D.N.I Nº 27.493.435 estado Civil Soltero, Argentino actuara en calidad de gerente de este, la duración en el cargo será de 3 (tres) años y podrán ser reelectos en los mismo. Este actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. DECIMA PRIMERA: El o Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios (reunión de socios) en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea. DECIMA SEGUNDA: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados. DECIMA TERCERA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el otro socio o por la persona que este designe en ese momento, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente. DECIMO CUARTA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios (reunión de socios) que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. DECIMO QUINTA: La Asamblea General Ordinaria (reunión de socios)se reunirá dentro de los 2 meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 del mes de Diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados. Asimismo en la Asamblea (reunión de socios) General Ordinaria se procederá a la elección de les gerentes si correspondiere. DECIMO SEXTA: Las Asambleas ( reunión de socios) Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente a pedido por escrito de los socios que representen el 20 % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido. DECIMO SEPTIMA: La Asamblea (reunión de socios) se convocará mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio, con siete días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. DECIMO OCTAVA: Las Asambleas (reunión de socios) quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos .representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria. DECIMO NOVENA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea (reunión de socios) serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el gerente, y los socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. VIGESIMA: La presidencia de la Asamblea será realizada por los socios gerentes, En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones. VIGESIMO PRIMERA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. VIGESIMO SEGUNDA: Las decisiones de la Asamblea (reunión de socios) serán tomadas por un cincuenta y uno por ciento del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. (El art. 160 de la ley de sociedades establece: «El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión, escisión y toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, sólo podrá resolverse por unanimidad de votos, salvo cuando los socios fueren veinte o más, en cuyo caso se aplicará el art. 244. Las demás modificaciones del contrato no previstas en esta ley requerirán unanimidad si la sociedad fuere de cinco socios o menos; mayoría de capital si fuere menos de veinte socios y aplicación del art. 244 si fuere de veinte o más. Cualquier otra decisión, incluso la designación de gerente se adoptará por mayoría del capital presente»; el art. 244 dice: Las resoluciones en ambos casos – primera y segunda convocatoria- serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse, salvo cuando el estatuto exija un porcentaje mayor»). VIGESIMO TERCERA: Se deja especialmente convenido que todos los socios y los gerentes conservan la libertad absoluta para dedicar sus actividades a negocios, asuntos u operaciones de la misma o distinta índole que constituye el objeto de la sociedad sea en su propio nombre o en lo de terceros. VIGESIMO CUARTA: La fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Cuando por aumento del capital social, quedara comprendida en el monto del inciso dos del artículo 299 de la LSC, anualmente la sociedad deberá elegir síndicos titulares y suplentes. VIGESIMO QUINTA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 30 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta de este contrato. VIGESIMO SEXTA: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones: (exponerlas) y siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores se hubiesen enjugado las pérdidas de otros ejercicios. VIGESIMO SEPTIMA: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. VIGESIMO OCTAVA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentra autorizado para la misma el socio gerente a cargo de la representación y administración de la sociedad quien procederá a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo. VIGESIMO NOVENA: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 5 años por los Socios Constitutivos. En prueba de conformidad, a los 7 días del mes de Mayo de 2008, en la ciudad de San Salvador de Jujuy del partido de la Capital, se firman. 4 ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.

ACT. NOT. Nº A-00577289- ESC. BEATRIZ BETSABE GIMENEZ- ADS. REG. Nº 19- S. S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de mayo de 2.008.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA- ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

06 JUN. LIQ. Nº 73013 $ 52,70.-