BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 06/06/2008
CONSTITUCIÓN DE SRL.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 26 días del mes de Mayo del año dos mil ocho, se reúnen en el domicilio de Avda. 19 de abril 821 de ésta ciudad, los Señores SIXTO QUISPE, argentino, mayor de edad, casado, comerciante, DNI 14.560.823, con domicilio real en México 150 Bº Santa Rita de la ciudad de Humahuaca, Provincia de Jujuy; JIMENA INES QUISPE, argentina, mayor de edad, soltera, ama de casa, DNI 32.796.434, con domicilio en calle México 150 Bº Santa Rita de la ciudad de Humahuaca, Provincia de Jujuy; GUIDO ELIAS QUISPE, argentino, mayor de edad, soltero estudiante, D.N.I. 31.081.892 con domicilio en calle México 150 de la ciudad de Humahuaca Provincia de Jujuy; LUCILA QUIROGA, argentina, mayor de edad, casada, ama de casa D.N.I. Nº 3.680.716, con domicilio en calle México 150 Bº Santa Rita de la Ciudad de Humahuaca, Provincia de Jujuy; y REINA MANUELA APAZA argentina, casada, Ama de casa D.N.I. 16.280.347. Con domicilio en calle México 150 Bº Santa Rita de la Ciudad de Humahuaca Provincia de Jujuy quienes convienen en constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por la Ley de Sociedades y las siguientes cláusulas – PRIMERA: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL – La sociedad girará bajo la denominación de “TAHUANTISUYO – SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio legal en la calle México 150 Bº Santa Rita de la Ciudad de Humahuaca Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero por resolución unánime de sus socios, asignándoseles o no capital para su giro comercial.- SEGUNDA : DURACIÓN.- La Duración de la Sociedad se fija en sesenta años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios, cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad.- TERCERA: OBJETO.- La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros al Desarrollo de las Comunidades Indígenas en particular lo referido a) Educación b) Viviendas c) Salud d) Deportes e) y todo lo relacionado con la contratación o subcontratación realizadas con esos fines. – CUARTA : MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.- Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones, y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El capital se fija en la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) divididos en cien cuotas de ciento veinte pesos cada una cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad en este acto y en la siguiente proporción: Sixto Quispe veinte cuotas de cien pesos ($ 120) cada una, lo que hace un total de pesos Dos mil cuatrocientos pesos ( $ 2.400 ) (20 %); Guido Elias Quispe veinte cuotas, (20) de ciento veinte ($ 120) lo que hace un total de dos mil cuatrocientos cuarenta Pesos ($ 2.400) (20%); Reina Manuela Apaza veinte cuotas (20) de Pesos cien ($ 120) cada una, lo que hace un total de pesos Dos mil Cuatrocientos ($ 2400) (20 %); Lucila Quiroga veinte cuotas (20) de Pesos cien veinte cada lo que hace un total de Pesos Dos mil cuatrocientos ($ 2.400) (20%) y Jimena Ines Quispe veinte cuotas de ciento veinte pesos cada una lo que hace un total de Dos mil pesos ($ 2.400) (20%); – SEXTA: CESIÓN DE CUOTAS A TERCEROS: – Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios.- La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del titulo de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado. El socio que se proponga ceder sus cuotas comunicará a los otros socios la decisión, quienes se pronunciarán dentro del término de quince (15) días de notificados, presumiéndose el consentimiento si no se notifica la operación – En caso de formularse oposición a la cesión, el socio puede recurrir al juez de domicilio social, quien con audiencia del representante de la Sociedad y del socio oponente, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe causa justa de oposición. SÉPTIMA: DERECHO DE PREFERENCIA.- Tanto los socios como la sociedad tiene preferencia en la compra de las cuotas que pretendan cederse de acuerdo a la cláusula sexta. Los socios, en primer lugar, pueden optar por la compra dentro de los diez días (10) de notificados por la sociedad; dicha notificación será realizada por ésta inmediatamente de realizarse la comunicación o entrega de la cesión a que se refiere la cláusula anterior. Si más de uno ejerce esta preferencia, las cuotas se distribuirán a prorrata, y si no fuere posible se atribuirán por sorteo. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente podrá adquirirlas recién la sociedad con utilidades o reservas disponibles, o, en su defecto, si reduce su capital. El plazo para notificar al socio que se propone ceder no podrá exceder, en ningún caso, los treinta (30) días desde que éste comunico a la gerencia el nombre del interesado y el precio. Vencido este plazo se tendrá por no ejercida la preferencia. – OCTAVA: CESIÓN ENTRE SOCIOS. La cesión de cuotas es libre entre los socios, salvo limitaciones establecidas en el presente contrato o cuando varíe el régimen legal de mayorías. – NOVENA : TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE: La transferencia por causa de muerte, se rige por las cláusulas 6° y 7° del presente contrato, debiéndose incorporar los herederos del socio, la que se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales, actuando en el interín en su representación el administrador de la sucesión.- DECIMA: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN – La Administración de la Sociedad será ejercida por el Señor SIXTO QUISPE el que revestirá en carácter de Socio Gerente y tendrán la representación legal, obligando a la sociedad mediante su firma- Durará en su cargo durante el plazo de duración de la Sociedad pudiendo ser removido únicamente por justa causa .- Será necesario su firma para disponer o gravar bienes inmuebles, adquirir y enajenar, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes. Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales. dar y tomar dinero prestado a interés de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales, particulares o mixtos, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos a tal fin, podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas. Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder, y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagarés. Hacer aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones, o quitas de deudas.- Conferir poderes especiales y generales y revocarlos. Igualmente puede con su sola firma realizar todos aquellos actos que tengan como fin el cumplimiento de los fines sociales a saber; pactar precios, formas de pago y condiciones, librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder, y negociar giros, vales y cheques; comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales o extranjeras, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo genero de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos , mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas; protocolizar documentos ; solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos, aceptar donaciones y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.- DECIMA PRIMERA: REVOCABILIDAD – El gerente solo pueden ser removidos por justa causa conservando el cargo hasta la sentencia judicial, si negare la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad.- Los socios disconformes tendrán derecho a receso – DECIMA SEGUNDA: DELIBERACIÓN DE LOS SOCIOS .- Los socios se reunirán en asambleas para deliberar y tomar resoluciones, la que se convocara mediante citación dirigida al domicilio de cada socio comunicando a la Sociedad en la que se incluirá el orden del día a considerar- DECIMA TERCERA: MAYORÍAS- El cambio de objeto, prórroga, transformación fusión y escisión de la Sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos .- Toda otra modificación del contrato social no prevista en al Ley de Sociedades requerirá la mayoría de votos .- Cualquier otra decisión, incluso la designación de gerentes, se adoptara por mayoría de votos presentes. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designara un arbitro particular o sino judicial, cuya decisión será inapelable .- DECIMA CUARTA : VOTO Y ABSTENCIÓN – Cada cuota de capital solo da derecho a un voto – El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- DECIMA QUINTA: CONTRALOR INDIVIDUAL DE LOS SOCIOS – Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estimen pertinente .- DECIMA SEXTA: ACTA DE DELIBERACIÓN. Se llevara un libro de actas en el que se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asambleas, quienes la firmarán- DECIMA SEPTIMA: EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS- El ejercicio económico financiero de la Sociedad se practicará el treinta y uno de diciembre de cada año, debiendo confeccionar Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales y vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios, a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los quince días de la fecha de cierre del ejercicio.- Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las perdidas de ejercicios anteriores.- El Administrador y Síndico percibirán una remuneración que será establecida en la Asamblea de socios la que podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran perdidas anteriores.- De las ganancias realizadas y liquidadas aprobadas, se hará la siguiente distribución : a) El cinco por ciento (5%) para constituir reserva legal, hasta que esta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) Retribución a los Administradores, c) Reserva facultativa que resuelva constituir la asamblea de socios conforme a la ley; d) El remanente lo dispondrá la asamblea, distribuyéndola entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno aportado.- DECIMA OCTAVA : SINDICO Se dispone nombrar como órgano de fiscalización la designación de un Síndico de la Sociedad el que será ejercido por el Dr. FERNANDO LUIS BÓVEDA cuya duración será por el término de tres años, el que puede ser reelegido. DECIMA NOVENA- DISOLUCIÓN – La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Articulo 94 de la Ley de Sociedades , excepto si devienen las circunstancias expresadas en los supuestos de los incisos 6° , 7 ° , 8° y 9° del mismo y articulo 96 de la Ley de Sociedades.- VIGÉSIMA: LIQUIDACIÓN – Disuelta la sociedad será liquidada si corresponde.- La liquidación estará a cargo de dos administradores y se realizara de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII , Capitulo I, Articulo 101 a 112 de la ley de Sociedades- Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionara el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá en base a las cuotas de capital que posea cada socio.- VIGÉSIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales, y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia y a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- VIGÉSIMA SEGUNDA: Se faculta a Dr. Sergio Eduardo Valdecantos para que realice todos los trámites de inscripción y demás efectos vinculados e ello. Bajo las veintidós cláusulas que anteceden, las partes dan por celebrado el presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho firmándose cinco ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de Mayo del año dos mil ocho.-
ACT. NOT. Nº A-00581387- ESC. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA- TIT. REG. Nº 29- S. S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 02 de Junio de 2.008.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA- ESCRIBANO
JUZ DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
06 JUN. LIQ. Nº 73014 $ 52,70.-








