BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 02/06/2008

JOSE MADDALLENO

Martillero Judicial – M.P. Nº 50

JUDICIAL – BASE $ 90.837,89.- LA PARTE INDIVISA DEL DERECHO REAL DE DOMINIO (3/4) DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE ARENALES Nº 222/224 – DE LA CIUDAD DE EL CARMEN. CONSTRUIDO Y OCUPADO.-

El día 04 del mes de Junio del 2.008, a horas 17:00, en calle Ejército del Norte N° 796 esquina Río de la Plata – Bº Mariano Moreno de esta ciudad, por orden del Dr. ROBERTO SIUFI, Juez Primera Inst. C. y C. Nº 4, Secretaría Nº 8, en el Expte. Nº B-94980/02, caratulado: ”EJECUTIVO: RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JUAN c/ ALVAREZ, LORENZA”, REMATARE al mejor postor, dinero de contado, comisión del Martillero (5%) a cargo del comprador y con la base de la planilla de fojas 249, es decir por la suma de Pesos Noventa mil Ochocientos Treinta y Siete con 89/100 ($ 90.837,89), la parte indivisa del derecho real de dominio (tres cuartas partes) de Lorenza Alvarez – L.C. N° 6.022.995 en el inmueble ubicado en calle Arenales Nº 222/224, de la ciudad de El Carmen, Dpto. El Carmen, Pcia. de Jujuy e individualizado como: Lote 6-a-2 de la Manzana 22, Padrón B-2249, Matrícula B-5292.- Mide: 40,00m. de frente al Oeste; 13,05m. al costado Norte; 49,49m. al costado Este y 18,47m. al costado Sur, haciendo una Superficie según títulos de 634m2. 90dm2. 22cm2.- Sus límites podrán ser consultados en títulos adjuntados en autos. Dicho inmueble se encuentra construido y ocupado por sus propietarios según acta de constatación agregada al expte..- El mencionado inmueble registra los siguientes gravámenes: Asiento 1: cancelado. Asiento 2: Embargo Preventivo: s/parte indiv.- Por of. fecha 22-11-02, Juzg.1º Inst.C.C.Nº4- Stria.Nº8- Expte. Nº B-94980/02: ”Ejecutivo – Embargo como medida de prueba: Juan Rodríguez Rodríguez c/ Lorenza Alvarez”, registrada 28-11-02. Asiento 3: Embargo Definitivo: Ref.As.2 – por of. fecha 29-11-06, registrada 11-12-06. No registra otro tipo de restricciones dominiales según informe que consta en expte. y que puede ser consultado en secretaría. El comprador adquiere el inmueble libre de gravámenes. La subasta se efectuará con todo lo edificado, clavado, plantado, cercado y demás adherido al suelo. El Martillero está facultado a percibir como seña el Veinte por ciento (20%) del total de la venta más comisión de ley (5%) y el saldo deberá depositarse al requerirlo el Juzgado a nombre del Juez que interviene en la causa. Decreto de fojas 266: “San Salvador de Jujuy, 28 de Marzo de 2008: La parte actora podrá compensar el crédito en el acto de subasta, quedando eximida de abonar el importe de la compra hasta la concurrencia de su crédito, estando obligada a consignar el excedente del precio de compra sobre su respectivo crédito, debiendo no obstante entregar en el acto de remate el 10% del precio con más la comisión de ley. Se estima en un 20% el porcentaje para atender a gastos causídicos, cuando éstos no pudieren ser satisfechos con el excedente”. Por consultas comunicarse al Tel: 0388-4244643 de 17 a 21hs. y/o al 154047128, o el día de la subasta desde una hora antes en el lugar del remate. Edictos en Boletín Oficial y Diario Local por 3 veces en 5 días. San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo del 2.008.- MARIA JULIANA VERCELLONE – SECRETARIA HABILITADA.-

30 MAY. 02/04 JUN. LIQ. Nº 72955 $ 17,70.-