BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 26/05/2008

EL Dr. JORGE EDUARDO MEYER Presidente de tramite de la Vocalía Nº 2 del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, Secretaría a cargo de la Sra. LAURA CABALLERO, sito en Calle General Paz Nº 625 de la ciudad de San salvador de Jujuy Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-170.783/07, caratulado: “TENENCIA: SOTO, CARLOS BORROMEO p/ SOTO LUCAS CARLOS c/ CRUZ, TEOVALDA ISABEL”, se le hace saber a la Sra. TEOVALDA ISABEL CRUZ, que en el Expediente de referencia se ha dispuesto notificarle lo siguiente: Decreto de fs. 41: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Diciembre de 2007.Atento a las constancias de autos y lo solicitado a fs. 40 por el Dr. Llanes, notifíquese la providencia que ordena el traslado de la demanda de (Fs. 14) por medio de edictos que se publicara en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días (Art. 162 C. P .C). Asimismo, fijase nueva fecha de audiencia, a los mismos fines y efectos que la dispuesta fs. 14 y 24 para el día 5 del mes de JUNIO del año 2008 a hs. 9:00 ante este Tribunal de Familia, Vocálica Nº 2 sito en Gral. Paz 625 Ciudad. Diligencias a cargo del solicitante.- Notifíquese Art. 155 C. P. C. Fdo. Dr. JORGE EDUARDO MEYER – JUEZ Ante mi, LAURA CABALLERO – SECRETARIA”.- Decreto de fs. 14 “SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Mayo de 2007.- Por presentado el Dr. ROGELIO LLANES, en nombre y representación del Sr. CARLOS BORROMEO SOTO por constituido domicilio legal y parte a mérito de la Carta Poder obrante a fs. 03.- Admítase la acción de tenencia, a favor del menor LUCAS CARLOS SOTO y désele el trámite del Art. 395 y s.s. del C. P. C.- Por ofrecida la prueba, agréguese y téngase presente.- Cítese a las partes el día 23 de Mayo del año2007 a hs. 10:30 ante este Tribunal de Familia Vocalía Nº 2 sito en General Paz Nº 625 Ciudad a la que deberá concurrir la demandada, Sra. TEOVALDA ISABEL CRUZ, a ejercitar su defensa provista de los documentos que posea y a indicar los demás medios de prueba de que intente valerse. Todo bajo apercibimiento de que si no concurre se tendrán por ciertos los hechos afirmado por la actora. Hágase saber a la actora que en caso de inconcurrencia injustificada, se le tendrá por desistida de la demanda.- Oportunamente dese intervención al Ministerio de Menores.- Envíese las presentes actuaciones a Mesa General de Entradas a fin de su correspondiente corrección en los datos de la demandada y toma de razón, según informe actuarial que antecede.- Notifíquese Art. 155 C. P. C Fdo. Dr. JORGE EDUARDO MEYER – JUEZ- Ante mi LAURA CABALLERO – SECRETARIA”-. Decreto de fs. 24: “Proveyendo los escritos de fs.20/21, hágase lugar y fíjase nueva fecha de audiencia, como se solicita a fs. 18, a los mismos fines y efectos que la dispuesta a fs. 14. para el día 20 del mes de diciembre del año 2007, a hs. 8:30 ante este Tribunal de Familia Vocálica Nº 2 sito en Gral. Paz 625Ciudad y notifíquese a la demandada como se pide.- Notifíquese Art.155 C. P. C Fdo. Dr JORGE EDUARDO MEYER – JUEZ – ante mi LAURA CABALLERO – SECRETARIA -.”

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Abril de 2008.-

21/23/26 MAYO LIQ. Nº 72911 $ 17,70