BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 21/05/2008
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Manuel Belgrano a los 07 días del mes de Mayo del año dos mil ocho, reunidos los Señores MARIA CINTIA GREPPI, de cuarenta y tres años de edad, estado civil casada, nacionalidad argentina, profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliada en Calle Amado Jorge Nº 122, del Bº AMPUAP – Bajo La Viña, documento nacional de identidad Nº 16.971.310, y FRIAS CESAR EDUARDO, de treinta y cuatro años de edad, estado civil casado, nacionalidad argentino, profesión Maestro Mayor de Obras, domiciliado en Calle Amado Jorge Nº 122, del Bº AMPUAP – Bajo La Viña , documento nacional de identidad Nº 23.167.781, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.-
CLAUSULA PRIMERA: DENOMINACION Y SEDE SOCIAL: La sociedad se denominara GF CONSTRUCCIONES Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tendrá su domicilio social en la Calle Amado Jorge Nº 122, del Bº AMPUAP- Bajo LA Viña, de la Ciudad de S.S. de Jujuy, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la Republica Argentina.-
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como objeto la construcción, la realización de proyectos, administración, y/o explotación de edificios, obras civiles e infraestructuras publicas y/o privadas, como contratista principal, subcontratista o cualquier otra forma de contratación, dentro del territorio provincial y/o nacional. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto social.-
CLAUSULA TERCERA: DURACION: Su plazo de duración es de TREINTA años, contados a partir de su inscripción en el Registro correspondiente. Este plazo podrá prorrogarse por decisión unánime de los socios.-
CLAUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ( $ 10.000,00), formado por cien ( 100) cuotas sociales de un valor nominal de PESOS CIEN CON 00/100 ($ 100,00) cada una, que los socios suscriben en su totalidad en la siguiente proporción: El socio señora GREPPI MARIA CINTIA, suscribe la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas, por un valor nominal de PESOS CINCO MIL CON 00/100 ( $ 5.000,00); el señor FRIAS CESAR EDUARDO, suscribe CINCUENTA (50) cuotas, por un valor nominal de PESOS CINCO MIL CON 00/100 ($ 5.000,00). El capital suscripto se integra según el siguiente detalle: La Sra. GREPPI MARIA CINTIA integra en dinero en efectivo en este acto, TRECE (13) cuotas por un valor nominal de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($1.300,00) y el saldo se compromete a integrarlo en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($740,00) cada una, pagaderos del uno al diez de cada mes, siendo el primer vencimiento el día 10 de Octubre de 2008; y el Señor FRIAS CESAR EDUARDO, integra en dinero en efectivo en este acto, TRECE (13) cuotas por un valor nominal de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ( $ 1.300,00) y el saldo se compromete a integrarlo en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($740,00) cada una, pagaderos del uno al diez de cada mes, siendo el primer vencimiento el día 10 de Octubre de 2008.-
CLAUSULA QUINTA: DEL AUMENTO DEL CAPITAL: Cuando el giro normal de la sociedad lo requiera, el capital podrá aumentarse hasta el quíntuplo de su valor, por decisión de la mayoría del capital en asamblea ordinaria.-
CLAUSULA SEXTA: DE LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS: Las transmisión de las cuotas sociales quedan limitadas, al previo ejercicio del derecho a adquirirla de los demás socios o de la sociedad si esta adquiere las cuotas con utilidades o reservas disponibles. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultánea y fehacientemente a los demás socios y a la Gerencia, la cantidad de cuotas a transmitir, el nombre del interesado, el precio y el valor según ultimo cierre de ejercicio con las actualizaciones que correspondan. Los socios deberán comunicar fehacientemente, si ejercen la opción de compra dentro de los treinta días posteriores a haber recibido la comunicación del socio oferente. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo el socio oferente enajenar las cuotas a los interesados indicados. En caso de ejercer la opción las cuotas se distribuirán entre los socios que ejercieron la opción en la proporción de su participación en el capital social.-
CLAUSULA SEPTIMA: INCORPORACION DE LOS HEREDEROS: En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta declarada judicialmente de cualquiera de los socios, la sociedad continuara los negocios sociales con la incorporación de sus herederos o representantes.-
CLAUSULA OCTAVA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL: La administración y representación legal será ejercida en forma conjunta por ambos socios: Sra. GREPPI MARIA CINTIA y Sr. FRIAS CESAR EDUARDO. La Gerencia representara a la sociedad en todos los actos que hagan al giro normal y habitual de la actividad, en la medida en que tales actos no se aparten del objeto social.-
CLAUSULA NOVENA: REUNION DE LOS SOCIOS: los socios deberán reunirse cuando lo requiera el gerente y/o cualquiera de los socios. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio expresado en el instrumento de constitución, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia.-
CLAUSULA DECIMA: FORMA DE ADOPTAR RESOLUCIONES Las resoluciones sociales se adoptarán en asamblea de socios y por mayoría de capital, y las deliberaciones y lo resuelto constará en un libro de actas.-
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DEL CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio económico cerrara el 31 de diciembre de cada año a cuya fecha se confeccionará el balance general e inventario, demás documentación contable e demostrativa del estado económico y financiero de la sociedad, ajustándose a procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes cuyas copias deberán ser puestas a disposición de sus socios en la sede social con una anticipación de 15 días a la fecha de reunión. Las utilidades se distribuirán de la siguiente manera 5% al fondo de reserva legal hasta que alcance el 20 % del capital social, distribución de utilidades de acuerdo al capital aportado por cada socio.-
CLAUSULA DUODECIMA: DE LA DISOLUCION: Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.-
CLAUSULA DECIMO TERCERA: AUTORIZACIONES Y PODERES: Se autoriza a la Dra. Daniela Patricia Vaca, Abogada, M.P. 1845, D.N.I. Nº 23.167.212 y se le otorgan amplias facultades para realizar todas las gestiones necesarias a fin obtener la conformidad e inscripción de los organismos correspondientes.-
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 7 días del mes de Mayo del año dos mil ocho, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, sometiéndose a los tribunales ordinarios de esta ciudad y renunciando al fuero federal. –
ACT. NOT. Nº A 00577597, ESC. PUB. NAC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, Ads. al reg. Nº 68, S.S. de Jujuy
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 14 de mayo de 2.008.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA –
Escribano – Juez de Comercio de la Prov. de Jujuy.
21 MAYO LIQ. Nº 72913 $ 52,70








