BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 19/05/2008
Entre el Señor GABRIEL FABIÁN AREGGER, D.N.I. 17.613.583, cuit 20-17613583- 3, soltero, con domicilio en Avenida Párroco Marske 1638; por una parte, y por la otra parte lo hace el señor FERNANDO BENITO ALDANA DNI 17.402.042 cuit Nº 20-17402042-7, casado domiciliado en Jose de la Iglesia 1118 , el señor DANTE CESAR HERRERA, DNI 14.804.004 cuit 20-14804004-5, casado, domiciliado en calle Venezuela Nº 24 del Barrio Santa Rosa de Lima, Departamento San Pedro de esta Provincia de tránsito aquí, argentinos mayores de edad, personas hábiles.- Y el primeramente nombrado dice: Que por este acto CEDE Y TRANSFIERE A TITULO DE CESIÓN GRATUITA a favor del señor FERNANDO BENITO ALDANA el 16,67% y del señor DANTE CESAR HERRERA el 16,67% o sea el total de las cuotas sociales que le corresponden en la entidad que gira en plaza bajo la denominación de “WARI.Net Comunicaciones S.R.L.” CUIT Nº 30-71030503-6, con domicilio fiscal y real en Párroco Marshke 1850 de esta capital; Sociedad constituida mediante instrumento privado de fecha 17 de mayo de 2007 e inscripta en el Registro de Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al folio 9, acta 9 Libro III de S.R.L. Registrado bajo copia bajo asiento 68, folio 659/667 Legajo XII Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 14 de septiembre de 2007.- Por este acto el Cedente declara que renuncia a favor de los Cesionarios a todos los derechos y acciones que en la proporción preestablecida que le correspondían en la Sociedad colocándolos en su mismo lugar grado y prelación en la misma. La presente Cesión se realiza para tener efecto a partir del día de la fecha , haciéndose constar que la Administración y Representación de la Sociedad estará a cargo del Socio Gerente, Don Fernando Benito Aldana, y/o don Dante Cesar Herrera, en forma alternada o indistinta, quienes tendrán el uso de la firma social y consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello o leyenda que contenga la razón social.- Subsistiendo todas las restantes cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resulten modificadas por la presente.- BAJO TALES CONCEPTOS el CEDENTE realiza esta CESIÓN , GRATUITA SIN CARGO ALGUNO con arreglo a derecho a favor de los CESIONARIOS; subrogándolos en todos los derechos y acciones que tiene, le corresponde o pudiere corresponderle como titular del crédito referido para que colocándose en su mismo lugar grado y prelación ejercite las acciones que mejor viere convenir facultándolo a gestionar ante las oficinas pertinentes y/o Reparticiones que correspondan, todos los trámites necesarios hasta obtener la inscripción de la presente Cesión ante los Registros Pertinentes. Finalmente el cedente autoriza a los cesionarios citados para que practiquen cuantos más actos gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño de esta cesión- Impuestos los Cesionarios del contenido de la presente, la aceptan en todos sus términos subrogándose activamente en la posición relativa del transmitente.- Manifestando conocer la legitimidad del Crédito cedido y que el cedente no se halla inhibido para disponer de sus bienes.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes el presente contrato en forma de estilo En San Salvador de Jujuy a los 10 días del mes de abril de 2008.-
ACT. NOT. Nº A 00572364, ESC. PUB. PABLO ALFREDO BENITEZ, Ads. del reg. Nº 2, S.S. de Jujuy
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 15 de mayo de 2.008.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
19 MAYO LIQ. Nº 72908 $ 52,70








