BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 19/05/2008

MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL DE SAN RAFAEL S.R.L.

Entre ANDREA CECILIA BLASCO, argentina, DNINº13.284.425, CUIL Nº27-13284425-4, casada en primeras nupcias con Bertil Guillermo Kindgard, profesión psicoanalista, FABIAN ALEJANDRO KINDGARD, argentino, DNINº29.707.905, CUIL Nº20-29707905-1, soltero, estudiante, y BERTIL EINAR KINDGARD, argentino, DNINº31.687.431, CUIL Nº20-31687431-3, soltero, nacido el 23/08/85, estudiante, todos con domicilio real y/o fiscal en Avenida San Pedro y San Pablo Nº500, esquina Ernestina Acosta, San Pablo de Reyes, de esta ciudad, los comparecientes en su carácter de socios por la presente resuelven modificar, solamente el Articulo Tercero del Contrato Social Constitutivo de la sociedad que representan: “AGROPECUARIA SAN RAFAEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, el cual en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: ARTICULO TERCERO- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros principalmente a la explotación de: AGROPECUARIA- GANADERA: Mediante la explotación en todos sus ramos, de las actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, fruticultura, horticultura, avicultura, granja, y forestales, incluida la producción de semillas y reforestación, ya sea en establecimientos propios o de terceros, en forma directa o entregándolos en arrendamiento o aparcería, así como la administración de los mismos.- Las Facultades: Para la realización de su objeto la sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos, b) Recibir y dar mercaderías en consignación representación o comisión y/o depósito.- c) Celebrar todo genero de contratos sobre bienes muebles, inmuebles y/o derechos inclusive de fletamento y transporte en general, d) dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantía real, descontar, endosar, avalar, aceptar, pagares, letras de cambio, cheques, conocimientos, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales, e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales, extranjeras, creadas o a crearse y a aceptar cartas orgánicas y reglamentos, f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes, g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones, h) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento por más de seis años, i) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas y/o permutarlas, k) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, sociedades o entidades comerciales industriales o civiles, participando o formando parte de ellas.- Crear o participar en la creación de Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada o de otras formas jurídicas, sin mas restricciones que imponen las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de interés, ya sean totales o parciales o accidentales con otras personas, compañías o personas jurídicas, l) Adquirir, vender y liquidar activos y pasivos de otras empresas, m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo genero de representaciones.- En consecuencia la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiera lugar, sin mas limitaciones que las expresamente establecen las leyes o estatutos.- En consecuencia el contrato social constitutivo celebrado entre las partes, cuyo contenido resulta del mismo, se da aquí por enteramente reproducido, en todas sus partes que no fueron modificas en el presente.- APODERAMIENTO: Se confiere poder especial a favor del Doctor Pedro Octavio Figueroa (hijo) , para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la Conformidad Administrativa del presente y la oportuna inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos mas actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.-

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, Republica Argentina a los veintiséis días del mes de noviembre del año 2.007.-

ACT. NOT. Nº A 00540382, ESC. PUB. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, titular del reg. Nº 9, S.S. de Jujuy

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 7 de mayo de 2.008.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

19 MAYO LIQ. Nº 72894 $ 52,70