BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 19/05/2008

Entre ANDREA CECILIA BLASCO, argentina, DNINº13.284.425, CUIL Nº27-13284425-4, casada en primeras nupcias con Bertil Guillermo Kindgard, profesión psicoanalista, FABIAN ALEJANDRO KINDGARD, argentino, DNINº29.707.905, CUIL Nº20-29707905-1, soltero, estudiante, y BERTIL EINAR KINDGARD, argentino, DNINº31.687.431, CUIL Nº20-31687431-3, soltero, nacido el 23/08/85, estudiante, todos con domicilio real y/o fiscal en Avenida San Pedro y San Pablo Nº500, esquina Ernestina Acosta, San Pablo de Reyes, de esta ciudad, los comparecientes deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas:

I) PRIMERO: CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- ESTATUTO.- Que vienen por la presente a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por el presente Estatuto y las disposiciones de la Ley Nº19.550 y sus modificaciones que le son aplicables.- ARTICULO PRIMERO- DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denominará “AGROPECUARIA SAN RAFAEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá domicilio legal y administrativo en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta corresponsalías, depósitos o cualquier otra clase de representación y domicilios especiales en cualquier lugar del país.- ARTICULO SEGUNDO- PLAZO: El plazo de duración de la Sociedad es de noventa y nueve años a contar de su fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- Este plazo puede prorrogarse tomándose esta decisión por mayoría de votos que representen como mínimo las tres cuartas partes del capital social.- ARTICULO TERCERO- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros principalmente a la explotación de: AGROPECUARIA- GANADERA: Mediante la explotación en todos sus ramos, de las actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, fruticultura, horticultura, avicultura, granja, y forestales, incluida la producción de semillas y reforestación, ya sea en establecimientos propios o de terceros, en forma directa o entregándolos en arrendamiento o aparcería, así como la administración de los mismos.- TURISMO: La explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes terrestres, aéreos o marítimos, nacionales o internacionales; organización, reservas y ventas de excursiones propias o de terceros en el país o en el exterior; reservas de hotelería dentro y fuera del país, reservas, organización, y ventas de entradas a espectáculos culturales, deportivos, artísticos o sociales; reservas, organización y ventas de chárter y traslado, dentro y fuera del país de contingentes turísticos, para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. La explotación del transporte de cargas y personas por vía terrestre, transporte nacional e internacional, multimodal, ingeniería de transporte, servicios de transporte nacional e internacional, utilizando a tal efecto medios propios o de terceros, cualquiera fuere la forma de contratación, con empresas nacionales o internacionales, el depósito y almacenaje de cargas y todo otro servicio conexo al transporte.- Las Facultades: Para la realización de su objeto la sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos, b) Recibir y dar mercaderías en consignación representación o comisión y/o depósito.- c) Celebrar todo genero de contratos sobre bienes muebles, inmuebles y/o derechos inclusive de fletamento y transporte en general, d) dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantía real, descontar, endosar, avalar, aceptar, pagares, letras de cambio, cheques, conocimientos, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales, e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales, extranjeras, creadas o a crearse y a aceptar cartas orgánicas y reglamentos, f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes, g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones, h) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento por más de seis años, i) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas y/o permutarlas, k) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, sociedades o entidades comerciales industriales o civiles, participando o formando parte de ellas.- Crear o participar en la creación de Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada o de otras formas jurídicas, sin mas restricciones que imponen las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de interés, ya sean totales o parciales o accidentales con otras personas, compañías o personas jurídicas, l) Adquirir, vender y liquidar activos y pasivos de otras empresas, m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo genero de representaciones.- En consecuencia la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiera lugar, sin mas limitaciones que las expresamente establecen las leyes o estatutos.- ARTICULO CUARTO.- CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-), representado por trescientas (300) cuotas de pesos cien ($100) cada una de valor nominal, con derecho a un voto (1) cada una.- Este capital se integra totalmente en efectivo, más lo que se llegare a aportar en el futuro, en bienes, dinero en efectivo y/o aporte de bienes.- AUMENTO DE CAPITAL: La suscripción de las cuotas sociales lleva consigo la obligación de someterse a los Estatutos y Resoluciones de la Gerencia y Asamblea de socios, debidamente constituida. Cuando el giro comercial de la razón social así lo requiriera, podrá aumentarse el capital social, hasta el quíntuplo del indicado supra. Este aumento se decidirá en asamblea de socios, por el voto favorable de mas la mitad del capital social, debiendo esta asamblea, determinar además la forma y plazo de integración del aumento de capital, guardando la proporción de las cuotas sociales que suscribió originariamente cada socio.- ARTICULO QUINTO.- MORA EN LA INTEGRACION: La mora en la integración de las cuotas sociales, se produce por el mero vencimiento del plazo fijado y si no lo tuviera desde la inscripción de la sociedad, y suspende automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las cuotas en mora.- ARTICULO SEXTO.- TRANSMICION DE CUOTAS SOCIALES: Se pacta expresamente que la transferencia de cuotas sociales entre socios es libre, pudiendo realizar transferencia de cuotas sociales a terceros ajenos a la sociedad previo haber ofrecido las mismas a los socios.- La notificación se efectuara mediante telegrama colacionado, con indicación de los datos personales del comprador, dentro de los setenta y dos horas (72 hrs.), de efectuada la misma.- ARTICULO SEPTIMO.- FALLECIMENTO DE UN SOCIO: En este caso, la sociedad, podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo estos entonces unificar personería ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la compra de las cuotas. Si no se produce la incorporación la sociedad pagara a los herederos que así lo justifiquen con testimonio de declaratoria de herederos, o a el administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas. El valor de las cuotas partes surgirá de un balance especial, que se efectuara un mes antes del plazo de pago del precio.- ARTICULO OCTAVO.- COPROPIEDAD DE CUOTAS: En caso de copropiedad de cuotas de la sociedad, se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Los copropietarios deberán comunicar fehacientemente a la sociedad la unificación exigida. Hasta tanto ello no ocurra los copropietarios no podrán ejercer sus derechos como socios. A la copropiedad de cuotas se le aplicara, el régimen legal del condominio establecido en el Código Civil.- ARTICULO NOVENO.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta por tres socios quienes desarrollaran esta administración en forma conjunta, pudiendo desarrollar cualquiera de ellos actos de administración. La representación de la sociedad estará a cargo de uno de los gerentes, que a tal efecto se elegirá en este acto, al igual que los suplentes en caso de vacancia. En las operaciones bancarias podrán actuar el gerente titular y el suplente ya sea en forma conjunta y/o separada. La firma social se expresará mediante la firma personal precedida del sello social. Los gerentes duraran en sus cargos mientras no sean removidos, fallecieren o renunciaren y su renuncia fuera aceptada por los restantes socios. En tales casos el cargo será ocupado automáticamente por el suplente elegido, y si no lo hubiere, deberá procederse a su elección. La designación de los gerentes actuales es condición expresa de la constitución de esta sociedad, por lo que su remoción solo procederá, mediante justa causa de acuerdo a lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19.550. La remuneración de los gerentes será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el articulo 261 de al Ley de sociedades- ARTICULO DECIMO.- FACULTADES: El socio Gerente tiene amplias facultades, de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo Nº1881 del Código Civil y artículo 9º del Decreto Ley Nº5665/63 y sus modificaciones.- Podrá especialmente adquirir y disponer, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes muebles, inmuebles, créditos, títulos, acciones, a título gratuito u oneroso, por los precios, modalidades y condiciones que convenga; celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y el pasivo de establecimientos comerciales e industriales, dar y revocar poderes especiales y generales; operar con todos los bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales o municipales y con toda otra institución de créditos oficial o privada y con particulares, representar ante los tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Dirección General Impositiva, Registro de la Propiedad del Automotor, Registro de Créditos Prendarios y toda repartición creada o a crearse, y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derecho y contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la enumeración no es limitativa ni taxativa.- ARTICULO DECIMO PRIMERO.- RESPONSABILIDAD: Los gerentes y/o administradores, responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los socios y los terceros por mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley, el estatuto o reglamento de la sociedad y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Sin perjuicio de ello, la imputabilidad de responsabilidad se hará teniendo en cuenta la actuación individual, de acuerdo con las funciones que establezca el reglamento o decisión asamblearia. Queda exento de responsabilidad el gerente y/o administrador que participo en la deliberación y decisión, o que la conoció, si deja constancia escrita de su oposición.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- ASAMBLEAS-CONVOCATORIAS: Los socios se reunirán en asambleas, en la sede o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social, por iniciativa de la gerencia o cuando cualquiera de ellos lo solicitara por considerarlo conveniente. La asamblea de socios se reunirá por lo menos una vez al año, y dentro de los cuatro meses de cerrado el balance general. Las deliberaciones y las resoluciones se asentaran en un libro de actas de asambleas, debiendo ser suscriptas por los socios o por el gerente y un socio. Los socios serán notificados de la asamblea en el ultimo domicilio que denuncien a la sociedad.- ARTICULO DECIMO TERCERO.- MAYORIAS: Para los casos contemplados en el articulo 160 de la ley 19550, las resoluciones se adoptaran con la mayoría que represente mas de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitara además el voto del otro. Las resoluciones sociales que no dispongan la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes, se adoptaran por el voto de la mayoría de capital presente en la asamblea. QUORUM: .Las asambleas de socios quedan validamente constituidas en primera convocatoria para sesionar cuando a la hora de sesionar se encuentren presentes los socios que representen la mitad mas uno de las cuotas sociales, pudiendo sesionar validamente en segunda convocatoria una hora mas tarde de la originariamente convocada, cualquiera sea el numero de socios con el numero mínimo de dos socios presentes.- ARTICULO DECIMO CUARTO.- CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio económico cierra el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año.- Al cierre del ejercicio social se confeccionarán el inventario, balance general y las cuentas de ganancias y perdidas conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- Está fecha podrá ser modificada por resolución de Asamblea General, inscribiéndola en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de contralor.- ARTICULO DECIMO QUINTO.- DISOLUCION Y LIQUIDACION: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, los socios podrán proseguirla según las disposiciones de la ley 19550. Si por cualquier causal se produjera la disolución de la sociedad, los gerentes procederán a efectuar la correspondiente liquidación, pagando las deudas sociales, y las retribuciones al liquidador, así como también los gastos que demande la liquidación. El saldo se distribuirá entre los socios en proporción del capital integrado.- En todos los puntos o cuestiones no previstas en estos estatutos, regirán las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, la Ley 19.550 y demás disposiciones legales complementarias.- II) SEGUNDO: ACTA CONSTITUTIVA: 1) DENOMINACION: Que constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y/o “AGROPECUARIA SAN RAFAEL S.R.L.”.- 2) SEDE SOCIAL: La sede social queda fijada en Avenida Almirante Brown Nº 1275, de esta Capital de la provincia de Jujuy.- 3) SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) es suscripto íntegramente en este acto por los socios en la proporción del 51 % o sea la suma de Pesos dieciséis mil ($15.300) por Andrea Cecilia Blasco, haciéndolos los otros dos socios Fabián Alejandro Kindgard y Bertil Einar Kindgard el 24,5 % o sea la suma de Pesos siete mil trescientos cincuenta ($7.350) cada uno de ellos; el que aportan en su totalidad en dinero en efectivo, integrando el 25% de su respectiva suscripción, totalizando la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($22.500) será integrado por los socios, el saldo de la integración se completará en un plazo no mayor de dos años cuando la administración de la sociedad lo requiera.- 4) DESIGNACION DE GERENTES Y ACEPTACION DEL CARGO: Por este mismo acto son designados gerentes los socios integrantes de la sociedad, resolviéndose que el socio ANDREA CECILIA BLASCO, se desempeñe como titular a cargo de la representación; y los socios FABIAN ALEJANDRO KINDGARD y BERTIL EINAR KINDGARD en el carácter de suplentes. Los nombrados socios, aceptan en este mismo acto la designación en el cargo referido.- 5) ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dure el tramite de inscripción en el Registro Publico de Comercio, la sociedad, estará autorizada, a través de la gerencia, para realizar los siguientes actos: a9 los necesarios para la constitución de la sociedad, tales como los derivados o accesorios de la instrumentación contractual; publicación de avisos, deposito de aportes dinerarios, presentación y tramitación ante el registro Publico de Comercio, Dirección provincial de Rentas, Administración federal de Ingresos Públicos u otras reparticiones, ya sea personalmente o a través de los profesionales facultados para tal diligenciamiento, contestación de vistas y observaciones, interposición de los recursos previstos en el articulo 169 de al Ley de Sociedades, y en las leyes procesales, otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias, otorgamiento de mandatos para la realización de dichos tramites, b) los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere conveniente o necesarios. Por este acto se faculta a la Escriban Maria Verónica Cuadri Escudero para realizar los tramites necesarios para al inscripción de la sociedad n el registro Publico de Comercio de esta provincia.- 6) AUTORIZACION: Los comparecientes autorizan al Directorio de la Sociedad, para que ejecute todos los actos relativos al objeto social que considere, antes de la inscripción registral, de acuerdo por lo dispuesto por el articulo 183 de la Ley 19.550- 7) PODER ESPECIAL: Se confiere poder especial a favor del Doctor Pedro Octavio Figueroa (hijo) , para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la Conformidad Administrativa del presente y la oportuna inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos mas actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.-

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, Republica Argentina a los diez días del mes de agosto del año 2.007.-

ACT. NOT. Nº A 00517597, ESC. PUB. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, titular del reg. Nº 9, S.S. de Jujuy

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 7 de mayo de 2.008.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

19 MAYO LIQ. Nº 72894 $ 52,70