BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 16/05/2008
Dr. JOSÉ LUIS CARDERO – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-119.510/04, caratulado: “EJECUCIÓN PRENDARIA: AUTOMOTORES PESADOS S.A. c/ BIERIG, ALCIDES – AGUILAR, MARÍA C.”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución. PROVIDENCIA DE FS. 16: “San Salvador de Jujuy, 13 de Julio de 2.004, Por presentado el Dr. FERNANDO JOSÉ YECORA, por constituido domicilio legal y por parte, como apoderado de la firma AUTOMOTORES PESADOS S.A., a mérito de la copia de poder general para juicios que rola a fs. 2 de autos.- II) De conformidad con lo previsto por los arts. 472 y 478 y cc. Del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución contra los accionados, Sres. ALCIDES MARCELO BIERIG y MARIA CRISTINA AGUILAR, por la suma de DOLARES NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CVOS. (U$S 9.649,24),con mas la de Dólares: DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO (U$S2.895,-) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, ordenase el SECUESTRO de un automotor usado, marca Mercedes Benz, modelo L12115/48 del año 1.992, tipo camión tractor, motor marca Mercedes Benz Nº A01081, chasis marca Mercedes Benz Nº 384007-12-096223, Dominio WTV-940, designándose depositario judicial al Martillero Luis Gerardo Mallagray y/o la persona que este designe, quedando facultado para correr con el diligenciamiento del presente, como así también denunciar domicilio donde se encuentre dicho bien y proveer los medios de movilidad necesarios. III) A tal fin líbrese el correspondiente mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso, pudiendo efectuar la medida en el domicilio del deudor o en el lugar en donde se encuentre, inclusive en la vía pública y en poder de quien se encuentre el mismo. IV) Cíteselos de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de TRES DIAS para el primero de los nombrados y con más DOS DIAS en razón de la distancia, para la segunda de los nombrados, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. V) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses pactados, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VI) Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM. Del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Item. VII) Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia y al Sr. Juez de Paz de Valle Grande, con las facultades inherentes al caso. VII) Notifíquese (art. 154 del C.P.C.) “.- San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo de 2008.
Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.
San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo de 2008.-
16/19/21 MAY. LIQ. Nº 72890 $ 17,70.-








