BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 16/05/2008

CONTRATOS

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES

Entre los señores ROBERTO MARQUEZ L.E. Nº 8.190.948, argentino, casado, con domicilio en calle Doctor Sabín Nº 1014 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad; RICARDO MARQUEZ, L.E. Nº 7.379.372, argentino, divorciado, con domicilio en José María Fascio Nº 650 de esta Ciudad; DANIEL MARQUEZ, D.N.I. Nº 12.005.456, argentino, con domicilio en calle Independencia Nº 278 de esta Ciudad, en adelante los CEDENTES por una parte, y por la otra parte ANA ESTHER MARQUEZ, L.C. Nº 4.141.874, argentina, casada, con domicilio en calle Libertad Nº 15 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad; MARIO ROBERTO GONZALEZ DIEZ, D.N.I. Nº 20.455.536, argentino, casado, con domicilio en calle Libertad Nº 15 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad, en adelante los CESIONARIOS, convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de las Cuotas Sociales a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: El Señor Roberto Márquez, por este acto cede a titulo de Venta, en forma absoluta, definitiva e irrevocable a favor de Mario Roberto González Diez, el total de sus cuotas de Capital Social, representado por cien cuotas de valor nominal Pesos Cien ($ 100,00) cada una, equivalentes al 25% del total del Capital Social de la Sociedad. Los señores Ricardo Márquez y Daniel Márquez, por este acto ceden a título de Venta, en forma absoluta, definitiva e irrevocable a favor de Ana Esther Márquez, el total de sus cuotas de Capital Social, representado por cien cuotas valor nominal Pesos Cien ($ 100,00) cada una, equivalentes al 25 % del total del Capital Social que cada uno de ellos posee en la Sociedad, o sea que sumado ambos representa el 50% del total del Capital Social.- Dicha Sociedad gira comercialmente bajo la denominación de “MARQUEZ AGROQUIMICOS S.R.L.”, con domicilio legal en Avenida El Éxodo Nº 666 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, constituida por contrato privado, de fecha 24 de junio de mil novecientos noventa y ocho, e Inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo el Folio 45, Acta 43 del Libro II de S.R.L. y bajo Asiento 68, Folio 425/429 del Legajo III, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas de fecha 28 de Agosto del Año 1998.- SEGUNDA: El precio de la presente Cesión se establece en la suma total de Pesos TREINTA MIL ($ 30.000,00), suma que los Cesionarios abonan en este acto al contado en dinero en efectivo, por lo que los Cedentes otorgan por la presente, suficiente recibo y carta de pago en forma.- TERCERA: Los Cedentes transfieren a los Cesionarios todos los derechos y/o créditos pendientes o futuros que le corresponden o pudieran corresponderle en la Sociedad de que se trata, y a los cuales renuncian sin limitación alguna, como así también transfieren las obligaciones pendientes, subrogando a los Cesionarios a partir de la fecha en la plenitud de los derechos, acciones y obligaciones de carácter patrimonial, colocándolos en su mismo lugar, grado, prelación, y declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, y que las cuotas de referencia no registran restricciones, interdicciones ni otro derecho real y/o personal, manifestaciones que las hacen bajo su propia responsabilidad. CUARTA: Por su parte los Cesionarios aceptan la transferencia de los derechos cedidos a su favor lo que comprende el total del Capital Social que los Cedentes tienen en la mencionada Sociedad.- QUINTA: Las partes dejan debidamente aclarado que la presente Cesión se efectúa de conformidad con lo dispuesto en Acta Nº 1 de Asamblea Extraordinaria, de fecha 31 de Mayo, en donde se aprueba unánimemente esta Cesión, dando cumplimiento a la Cláusula Quinta del Contrato Constitutivo.- SEXTA: Como consecuencia de esta Cesión, las Cuotas Sociales quedan repartidas en la siguiente proporción: para la Socia Ana Esther Márquez: trescientas (300) cuotas, de pesos cien ($ 100,00) cada una, lo que representa el 75% del total del Capital Social, y para el socio Mario Roberto González Diez, cien (100) cuotas, de pesos cien ($ 100,00) cada una, lo que representa el 25% del total del Capital Social. Se establece que el cargo de Gerente será ejercido por el señor Mario Roberto González Diez y el cargo de Gerente Suplente será ejercido por la señora Ana Esther Márquez.- SÉPTIMA: En virtud de la presente Cesión, los señores Roberto Márquez; Ricardo Márquez y Daniel Márquez, quedan totalmente desvinculados de la Sociedad mencionada a partir del día de la fecha, y declaran que no tienen reclamo alguno que formular a la misma.-

OCTAVA: No se requiere el Asentimiento Conyugal de las cónyuges de los Cedentes para este acto de acuerdo a lo establecido por el artículo 1277 del Código Civil, ya que conforme a la Cláusula Novena del Contrato Constitutivo el Capital Social fue constituido por los socios con dinero que les donara su padre Arnaldo Márquez.- NOVENA: Para todos los efectos legales derivado de la aplicación de la presente Cesión de derechos y acciones, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy con asiento en esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, fijando domicilios legales y especiales a los efectos de cualquier notificación o citación judicial o extra- judicial en los arriba mencionados.-

Previa lectura y en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de Junio del año Dos mil seis.

ACT. NOT. Nº A-00082083- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de mayo de 2008.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

16 MAY. LIQ. Nº 72898 $ 52,70.-