BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 14/05/2008
TRANSFERENCIA Y CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de Abril del 2008 se reúnen el señor JUAN RAMIREZ MUÑOZ, D.N.I. N° 93.213.089, de estado civil casado en primeras nupcias, jubilado, de 81 años de edad, de nacionalidad española, con domicilio en calle Alsina Nº 354 de esta ciudad, titular del ochenta por ciento (80%) del Capital Social de la razón social PANADERIA LA ESTRELLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el registro Publico de Comercio el 30 de Diciembre de 1993 al Folio 287 Acta nº 284 del Libro de S.R.L. y bajo el Asiento nº 57 al Folio 327/335 del Legajo II Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles por una parte y en adelante EL CEDENTE; y por la otra los señores JOSEFINA MARIA RAMIREZ GOMEZ, de 52 años de edad, casada en primeras nupcias con Néstor Rubén Martínez, DNI. Nº 11.883.497, de profesión médica, con domicilio en la ciudad de Yuto de esta provincia; ESPERANZA DE JESUS RAMIREZ GOMEZ, DNI. Nº 12.139.469, de 50 años de edad, de estado civil divorciada, con domicilio en calle Miguel Aráoz Nº465 de esa ciudad, de profesión Licenciada en Historia; y ALFREDO JOSE RAMIREZ, de 46 años de edad, casado en primeras nupcias con Laura Andrea Golovanevsky, con domicilio en calle Alsina Nº 356 de esta ciudad, de profesión Licenciado en Economía, en adelante LOS CESIONARIOS, todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato de Transferencia y Cesión de Derechos y Acciones de Cuotas Sociales que se regirá por la Ley 19.550 y sus modificaciones y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El socio JUAN RAMIREZ MUÑOZ, titular del OCHENTA por ciento (80%) de las cuotas sociales, vende, cede y transfiere en propiedad el noventa y tres coma setenta y cinco por ciento de los derechos y acciones que le corresponden en carácter de socio de la razón social PANADERIA LA ESTRELLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y que comprenden un total de siete mil quinientos (7500) cuotas sociales del Capital Social de la siguiente manera: a favor de JOSEFINA MARIA RAMIREZ GOMEZ dos mil quinientos (2500) cuotas sociales; ESPERANZA DE JESUS RAMIREZ GOMEZ dos mil quinientos (2500) cuotas sociales; y ALFREDO JOSE RAMIREZ dos mil quinientos (2500) cuotas sociales. El precio de la operación se fija en Pesos- Treinta y siete mil quinientos ($ 37.500,00) para cada uno de los Cesionarios, quienes aceptan de conformidad la cesión y el Cedente manifiesta que el importe antes citado para cada uno de ellos lo tiene recibido con anterioridad. SEGUNDA: En función de las transferencias citadas en la cláusula anterior, la constitución proporcional del Capital Social de PANADERIA LA ESTRELLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es la siguiente: JUAN RAMIREZ MUÑOZ, el cinco por ciento (5%) o sea quinientas (500) cuotas sociales del Capital Social; ESTANISLADA DE JESUS GOMEZ PARRA, el cinco por ciento (5%) o sea quinientas (500) cuotas sociales del Capital Social; JOSEFINA MARIA RAMIREZ GOMEZ, el treinta por ciento (30%) o sea tres mil (3000) cuotas sociales del Capital Social; ESPERANZA DE JESUS RAMIREZ GOMEZ, el treinta por ciento (30%) o sea tres mil (3000) cuotas sociales del Capital Social; y ALFREDO JOSE RAMIREZ, el treinta por ciento (30%) o sea tres mil (3000) cuotas sociales del Capital Social, todo lo cual hace el cien por cien (100%) del Capital Social compuesto de Diez mil (10.500) cuotas sociales. TERCERA: Modificase la cláusula SEXTA del Contrato Social original, la que queda redactada, en definitiva, de la siguiente manera: “La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los socios ESPERANZA DE JESUS RAMIREZ GOMEZ y ALFREDO JOSE RAMIREZ, a quienes se designa gerentes de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo de los mismos, quienes actuarán en forma indistinta para obligar a la sociedad o también por medio de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría. Los mismos representarán a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales, incluso aquellos que requieran poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y art. 9º del Dcto. Ley 5965/63. Podrán realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro Bansud S.A. y demás instituciones financieras y crediticias oficiales, particulares y/o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos, operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagarés, giros u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. e) Intervenir ante las autoridades oficiales, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales, Provinciales y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. f) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. g) Para Adquirir y/o Vender Bienes Inmuebles, constituir o aceptar sobre los mismos garantías reales se requerirá la firma conjunta de todos los socios gerentes, previa aprobación unánime de la operación por Acta de Reunión de Socios. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad. La retribución de los gerentes serán fijada por acta de reuniones”. CUARTA: Los resultados de los ejercicios económicos posteriores al 31 de Diciembre de 2007, y conforme a este instrumento de Transferencia y Cesión de derechos y acciones, serán distribuidos entre los socios en la proporción fijada en la cláusula Segunda del presente instrumento. QUINTA: Todas las demás cláusulas del Contrato de Sociedad original que no se modifican con el presente instrumento de transferencia y cesión de derechos y acciones, mantienen su plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones entre los socios y demás conceptos. SEXTA: A todos los efectos que hubiere y de plena conformidad con la transferencia y cesión de los derechos y acciones de las cuotas sociales, en su carácter de socia y de cónyuge del socio Cedente, la Sra. ESTANISLADA DE JESUS GOMEZ PARRA firma al pie del presente instrumento. No siendo para mas los Cedentes y Cesionarios firman de conformidad con lo que queda instrumentada la Cesión y Transferencia de Derechos y Acciones entre las partes intervinientes citadas mas arriba, autorizando al Dr. Roberto Emilio Barros, Matricula Profesional Nº 83, a tramitar la inscripción del presente instrumento en el Registro Publico de Comercio.-
ACT. NOT. Nº A-00560204-ESC. OLGA OLIVIA OTERO- TIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 07 de mayo de 2008.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
14 MAY. LIQ. Nº 72111 $ 52,70.-








