BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/2008

CONTRATOS

CESION DE CUOTAS SOCIALES

Entre Don RAMON RENE JUAREZ, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 16.524.999, de 44 años de edad, casado, ganadero, domiciliado en calle El cardón número 415, de esta Capital, llamado “EL CEDENTE”, por una parte, y por la otra parte Don MARCOS ALEJANDRO ARTALE, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 18.545.674, de 40 años de edad, soltero, Fisioterapeuta, domiciliado en calle Patricias Argentinas número 478, de esta Ciudad, llamado “EL CESIONARIO”, ambos mayores de edad, hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, el que se regirá por el articulado que a continuación se especifica: PRIMERO: EL CEDENTE Don RAMON RENE JUAREZ, por este acto CEDE Y TRANSFIERE a favor de EL CESIONARIO Don MARCOS ALEJANDRO ARTALE, y éste acepta TRES (3) CUOTAS DE CAPITAL que tiene y le corresponden en la firma “AGENCIA INTEGRAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES SECURITY S.R.L.” de valor nominal original de PESOS: CIEN ($ 100,oo) cada una, lo que hace un total de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,oo), según Contrato privado de Constitución de Sociedad de fecha 9 de Diciembre del año 1996, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 095, Acta Nº 91, del Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada, y registrado con copia bajo Asiento Nº 21, al Folio 141/145, del Legajo IV – de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 26 de Agosto del año 1999, y Cesión de Cuotas Sociales, suscripta privadamente en fecha5 de Abril del año 2002, registrado con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nº 15, al Folio 51/53, del Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 14 de Mayo del año 2002.- La titularidad de dichas cuotas surge de la Cesión antes mencionada, habiéndolas adquirido EL CEDENTE siendo de estado civil soltero.- SEGUNDO: El precio de esta Cesión se establece entre las partes, de común acuerdo, en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,oo) que EL CEDENTE recibe en este acto en efectivo y a su entera satisfacción, suma por la que otorga el más formal recibo y carta de pago total.- TERCERO: En tal virtud, EL CEDENTE transfiere a favor de EL CESIONARIO, todos los derechos y acciones emergentes y/o que le corresponden como titular de las Cuotas Cedidas, quedando éste último, por lo tanto subrogado en todos sus derechos respecto del primero, sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 150 de la Ley de Sociedades Comerciales.- CUARTO: EL CESIONARIO Don MARCOS ALEJANDRO ARTALE, acepta la Cesión de las TRES (3) Cuotas Sociales, realizada a su favor en las condiciones pactadas, quedando como Socio de la firma “AGENCIA INTEGRAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” en proporción a su Capital, el que queda de la siguiente manera: TREINTA Y SIETE (37) Cuotas para Doña JUANA ISABEL PESOLANO; y Tres (3) Cuotas para Don MARCOS ALEJANDRO ARTALE.- QUINTO: EL CEDENTE declara que los Derechos y/o Cuotas de Capital cedidas no se encuentran embargadas, que no reconocen ninguna clase de gravámenes, y que el mismo no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, respondiendo Civil y Penalmente por sus declaraciones.- SEXTO: Presente en este acto Doña JUANA ISABEL PESSOLANO, argentina, con Documento Nacional de Identidad número 4.581.437, divorciada, empresaria, domiciliada en calle Patricias Argentinas número 478, Octavo Piso, Departamento “C”, de esta Ciudad, mayor de edad, hábil para contratar, y como Socia de la firma “AGENCIA INTEGRAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, por la presente manifiesta, su más absoluta conformidad, aceptación y consentimiento a la presente Cesión realizada por el Socio Don RAMON RENE JUAREZ.- SEPTIMO: Las partes autorizan expresamente al Escribano Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi para que actuando indistintamente, realicen ante el Juzgado de Comercio de esta Provincia, todos los trámites y gestiones tendientes a la inscripción del presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.- OCTAVO: Para todos lo efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta Provincia, a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- Bajo los ocho artículos que anteceden, las partes dan por celebrado el presente convenio, obligándose a su fiel cumplimiento, con arreglo a derecho, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los quince días del mes de Abril del año dos mil ocho.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 28 de abril de 2008.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

12 MAY. LIQ. Nº 72101 $ 52,70.-