BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 07/05/2008
ESCRITURA NUMERO NOVENTA Y UNO.- Nº 91.- ACLARATORIA DE ESCRITURA Nº 53/08.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de abril del año Dos mil ocho, ante mí, MARCELA VIVIANA ZAMAR, Escribana Titular del Registro Notarial Número cuarenta y ocho, comparecen: DAVID TORRES, Documento Nacional de Identidad número 18.630.894, CUIT Nº 20-18630894-9, y MARIA BEATRIZ ALDERETE, Documento Nacional de Identidad número 21.665.154, CUIT Nº 27-21665154-0, cónyuges en primeras nupcias, con domicilio real y fiscal en calle Bouchard Nº 1010 de esta Capital, argentinos, mayores de edad, personas hábiles de mi conocimiento doy fe, como así también la doy de que concurren a este otorgamiento por sus propios derechos. Y dicen: Que mediante escritura pública número cincuenta y tres de fecha cuatro de marzo del año dos mil ocho, autorizada por mí al folio 83 del Protocolo “A” del Registro a mi cargo, se instrumento la Constitución de la Razón Social “Frigorífico Los Alisos S.R.L.” cuyo ARTICULO TERCERO del Estatuto Social se redactara de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: Objeto Social: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades. Comerciales: Compra y venta, representación, distribución y consignación de toda clase de mercaderías y materias primas, patentes de invención y marcas nacionales y/o extranjeras, diseños y modelos industriales y/o comerciales, sin restricción ni limitación alguna. Producción Elaboración fraccionamiento envasado compra-venta, importación exportación distribución de alimentos para consumo humano y animal, proteínas, productos cárneos y sus derivados, productos pesqueros y sus derivados, todas clases de conservas, frutas, verduras y toda clases de verduras, aceites comestibles. Frigoríficos: La realización de operaciones de faenamiento de animales para consumo humano o animal, elaboración procedimiento de conservación tales como salado, curado ahumado enlatado y congelamiento, preparación de embutidos, chacinados, grasas animales comestibles, alimentos, concentrados, abonos, preparación primaria de cueros, pieles, pieles, pelos, crines, congelamiento, elaboración y envasado de huevos, frutas, hortalizas, pescados y mariscos , la comercialización en todas sus etapas, distribución, transporte, importación, exportación y fraccionamiento de todos los productos mencionados y relacionados con el objeto social. Logística: Distribución por cuenta propia o de terceros de mercaderías; representación, distribución y consignación de toda clase de mercaderías y materias primas. Importar- Exportar: Importar y exportar, comprar, vender, ceder, explotar y realizar cualquier operación comercial y/o industrial de toda clase de bienes muebles, materias primas, productos elaborados y semi-elaborados, mercaderías, frutos, productos y subproductos del país o del extranjero. Financiera: Mediante préstamos con o sin garantías reales a corto o largo plazo, aporte de capitales a personas, empresas o sociedades por acciones, existentes o a constituirse, para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse; compra, venta y negociación de títulos, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito y cualquiera de los sistemas o modalidades, creados o a crearse, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras”.- Y los comparecientes continúan diciendo que vienen por este acto a formular la presente aclaratoria, que debe entenderse que la actividad financiera a que hace referencia el Articulo antes transcripto es la exclusivamente destinada al cumplimiento de dicho objeto social, solicitando a la Escribana Autorizante la inscripción de la presente aclaratoria en el Registro Público de Comercio de la Provincia. Leo la presente escritura a los comparecientes, quienes la firman y la otorgan por ante mí, Escribana Pública de cuanto certifico y doy fe.- Hay dos firmas ilegibles, ante mí, MARCELA VIVIANA ZAMAR, está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 148 del Protocolo “A” del Registro a mi cargo, doy fe.- Para Los comparecientes expido este PRIMER TESTIMONIO en una hoja de Actuación Notarial, la que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
ESC. MARCELA V. ZAMAR- TIT. REG. Nº 48 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 14 de abril de 2008.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA- JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
07 MAY. LIQ. Nº 72072 $ 52,70.-








