BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 07/05/2008

ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y DOS.- Nº 42.- MODIFICATORIA DE ESCRITURA Nº 18 CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. “ TODO HOGAR S.R.L.”.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Diecisiete días del mes de Abril del año Dos mil ocho, Ante mí, Enrique Jorge Granara, Titular del Registro Numero Veintiuno, comparecen los señores JOSE ALBERTO RAMÍREZ, D.N.I. Nº 14.787.645, argentino, de 45 años de edad, soltero, domiciliado en calle Ingeniero Hueda nº 58 de esta ciudad; VÍCTOR CARRILLO, D.N.I. nº 25.163.894, argentino, de 31 años de edad, soltero, domiciliado en calle Almafuerte nº 3 del Barrio Belgrano de esta ciudad; y el señor SAUL OMAR MARTIN NAVARRO, D.N.I. Nº 30.858.227, argentino, de 23 años de edad, soltero, domiciliado en calle Isabel La Católica Nº 183 de Barrio San Pedrito de esta ciudad; todos los comparecientes hábiles, mayores de edad, quienes me acreditan su identidad con sus respectivos D.N.I., fotocopias de los cuales agrego al Legajo de comprobantes de este Protocolo, bajo el Número de la presente escritura, doy fe.- Y los comparecientes dicen: Que por Escritura número Dieciocho de fecha Veintinueve de Febrero del año Dos mil ocho, autorizada por mí, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “TODO HOGAR S.R.L.”, y que vienen por este acto a MODIFICAR, las cláusulas Primera y Tercera, de la mencionada escritura de constitución, en el siguiente sentido: “…..PRIMERA: La sociedad girará bajo la razón social “TODO HOGAR S.R.L.”, debiendo utilizar dicha denominación para todos sus actos, contratos, documentos, obligaciones y papeles de negocio. El domicilio comercial de la Sociedad, y asiento principal de sus negocios será en la calle Gorriti Nº 532, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, sin perjuicios de las Sucursales y/o Agencias que podrá establecer en cualquier lugar de la República o del exterior.- TERCERA: Objeto.- La Sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, la explotación del comercio en general, compraventas, permutas, representación, consignación, distribución, expendio, importación, inversiones, garantías, negociación de títulos, acciones y valores, y la prestación de servicios en general, propaganda, exhibición pre y post venta, reparaciones, limpieza, conservación, mantenimiento, etc.- A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme a objeto social ”.- En consecuencia los comparecientes como únicos integrantes de la razón social, dejan Modificada la Sociedad de referencia, en el sentido expresado, quedando vigente todas y cada uno de las demás cláusulas.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo por ante mí Escribano Autorizante que certifico y doy fe.-

ACT. NOT. NºA-00545252- ESC. ENRIQUE JORGE GRANARA- TIT. REG. Nº 21-S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 25 de abril de 2008.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA- ESCRIBANO

JUZ DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

07 MAY. LIQ. Nº 72069 $ 52,70.-