BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 05/05/2008
DR. RAUL EDUARDO GUTIERREZ, JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL Nº 3, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, SECRETARIA Nº 5, en el Expte. Nº 1480/2.006 caratulado: “CASTILLO, Cristian Raul; y otros p.s.a. de Hurto Simple en Ciudad” SUMARIO POLICIAL N° 22.906-C-06, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 140 del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy, procede a notificar al llamado CRISTIAN RAUL CASTILLO, argentino, de 34 años de edad, nacido el 02 de Junio de 1972 en Salta Capital, domiciliado en Calle La Rioja al 1600 Barrio Cuyaya de esta Ciudad -, hijo de Ernesto Raul Castillo y de Bety Asunción Zurueta, con prontuario Policial Nº 318.283”ss”, que en la causa de mención ha recaído la siguiente RESOLUCION:” SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de junio de 2.007.- AUTOS Y VISTOS:…. CONSIDERANDO:… RESUELVE: I): NOTIFICAR por Edictos al imputado CRISTIAN RAUL CASTILLO, argentino, de 34 años de edad, nacido el 02 de Junio de 1972 en Salta Capital, domiciliado en Calle La Rioja al 1600 Barrio Cuyaya de esta Ciudad -, hijo de Ernesto Raul Castillo y de Bety Asunción Zurueta, no recuerda su D.N.I, con prontuario Policial Nº 318.283”ss”. De la resolución dictada por este Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 3 de la Provincia- Secretaria Nº 5 cuya parte resolutiva expresa lo siguiente: San salvador de Jujuy, 10 de Abril del 2007.- AUTOS Y VISTOS: DE LAS QUE RESULTA:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVE: I): Dictar auto de Procesamiento en contra de los prevenidos CRISTIAN RAUL CASTILLO……, ya filiados, por resultar AUTORES RESPONSABLES DEL DELITO DE HURTO SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 162 del Código Penal ( Art. 326 del Código Procesal Penal).-2º).- Mantener la libertad que vienen gozando los nombrados, de conformidad a lo establecido por el Art. 328 del C.P. Penal y 26 del Código Penal.3º)Trabar embargo sobre bienes de propiedad de los encartados antes nombrados, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS PESOS ($ 500,oo), para responder a ulteriores del juicio conforme a lo estatuido por el Art. 523 del C.P.P..- 4º) Notificar, protocolizar, hacer saber, etc..- etc. Fdo.: DR. RAUL EDUARDO GUTIERREZ- JUEZ, ante mí: JORGE EDUARDO GUTIERREZ- Secretario”.-2).- Publíquese por TRES (3) VECES en CINCO (5) DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia, sin necesidad de previo pago ( Art. 140 del Código Procesal Penal).-3).- Notificar, hacer saber, notificar, etc.- Fdo DR. RAUL EDUARDO GUTIERREZ- Juez ante mí Sr. JORGE EDUARDO CARRILLO- Secretario.- SECRETARIA Nº 5: 30 DE ABRIL DEL 2008.-
05/07/09 MAY. S/C.-








