BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 05/05/2008
La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de Jujuy. En la Actuación Nº 1808-DF-2003, caratulada: “FARMACIA OTERO S.C.S., Registro A-1-27065, CUIT 30-70733217-0, por Verificación Rápida Imp. S/Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario. Periodos fiscales 2002/2003” – Dom. Fiscal en Alvear N° 596 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Notifica a la Contribuyente FARMACIA OTERO S.C.S., la Resolución Nº 831/2008 que expresa: “S.S. de Jujuy, 18 de marzo de 2008. Visto: Las actuaciones 1808-DF-2003…. Considerando que a fs. 28/31 obra la nota N° 3214/2007 por la que se corre Vista al contribuyente….y que notificado no ha comparecido a contestar la vista, habiéndose vencido el plazo conferido a tal fin. LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: DETERMINAR en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS CON 97/100 ($83.052,97), la deuda por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a valores históricos y por los periodos fiscales: 2000 (setiembre a diciembre), 2001 (enero a diciembre), 2002 (enero a diciembre), 2003 (enero a diciembre), 2004 (enero a octubre) mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, FARMACIA OTERO S.C.S., Registro: A-1-27065, CUIT 30-70733217-0, con domicilio en Alvear Nº 596 Centro, San Salvador de Jujuy, Pcia. de (4600) Jujuy, según planilla anexa a la presente. ARTÍCULO 2º: DEJAR expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros periodos o aspectos del impuesto en cuestión. ARTÍCULO 3º: INTIMAR responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con mas los intereses correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, y rectifique las declaraciones juradas mensuales correspondientes a cada periodo determinado, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. ARTÍCULO 4º: APLICAR contribuyente FARMACIA OTERO S.C.S., una multa de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 89/100, ($ 24.915,89) equivalente al treinta por ciento del importe omitido, conforme lo normado por el artículo 47 del Código Fiscal, a la que se aplicarán los mismos intereses que al capital. ARTÍCULO 5º: INTIMARLE para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. ARTÍCULO 6º: NOTIFÍQUESE contribuyente, el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72 del Código Fiscal. ARTÍCULO 7º: TOMEN RAZÓN: Departamentos recaudación, Fiscalización, Técnico y División despacho. Cumplido, archívese. Fdo. Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas.
25/28/30 ABR. 02/05 MAY. S/C.-








